Ir a página principal…

Corte Suprema de Chile objeta modificaciones gubernamentales a la Ley de responsabilidad penal adolescente.




Corte Suprema de Chile objeta modificaciones gubernamentales a la Ley de responsabilidad penal adolescente.

La Corte Suprema remitió al Senado el informe respecto del proyecto que modifica la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, y que establece nuevas normas en materias de procedimiento, medidas accesorias y determinación de penas para adolescentes infractores de ley.

En dicho oficio, la Corte expone que la nueva normativa puede resultar lesiva de normas internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, “Que en primer lugar y en una perspectiva general, es necesario señalar que la modificación que se propone a la Ley N° 20.084, en materia de procedimiento, medidas accesorias y determinación de penas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, puede aparecer como vulneratoria de la normativa internacional sobre derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); pues ella señala que el Estado tiene la obligación de establecer "leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales …”. 



Informe de Corte Suprema de Chile sobre proyecto de ley gubernamental que modifica normas penales y procesal-penales.




Publicamos el Informe emitido por la Corte Suprema de Chile (14 de septiembre de 2015), sobre nuevo proyecto de ley gubernamental que modifica normas penales y procesal-penales.

Requerimiento de graves alcances, el proyecto oficialista acentúa el quiebre axiológico de una legalidad penal y procesal ya vulnerada en sus principios, disfrazando –bajo la apariencia de interés “ciudadano”- la tutela de intereses de grupos económicos, especialmente de la banca.
Particularmente interesante resulta la posición –adicional- suscrita por los ministros Juica, Kunsemüller, Brito, Cerda, y el suplente, sr. Miranda (págs. 5 y ss.).
El mismo Informe devela (en su pág. 8, nota 6), que en los tres últimos lustros se han dictado tres leyes que restringen facultades de los tribunales chilenos: 19.789 (2002), 19.942 (2004), y 20.253 (2008).
El Informe de la Corte chilena posee sólo un voto en contra: el de la ministra Rosa Egnem, quien se manifiesta favorable al proyecto Bachelet “en todas sus partes”; ministra cuya historia funcionaria en dictadura -según se ha evidenciado- lesionó gravemente el Derecho.

EDUARDO NOVOA Y LA BATALLA POR EL COBRE CHILENO.







El aporte de Eduardo Novoa Monreal a la defensa de los intereses patrios fue enorme.

Manuel DE RIVACOBA: Del fundamento a la defensa en la legítima defensa.


Del fundamento a la defensa en la legítima defensa, estudio que ahora presentamos (1965) corresponde a Manuel de Rivacoba.

Para él, las opiniones –y persona- de Eduardo Novoa eran referente obligado en su cátedra; claramente fue el penalista chileno que le generó mayor consideración y respeto.

Precisamente, en el estudio que ahora reproducimos le señala nítidamente: “… príncipe de los penalistas hispanoamericanos actuales…” (pág. 261, nota 37). 

Tal referencia es observada y resaltada especialmente por Francisco Blasco y Fernández de Moreda en su prólogo a otro libro de Rivacoba (La obediencia jerárquica en el Derecho penal, Edeval, Valparaíso, 1969, pág. 14, nota 3). El propio Blasco y Fernández de Moreda calificó a Novoa como “admirable jurisconsulto chileno”.