LAS RECIENTES
ESCUELAS CRÍTICAS DEL DERECHO
Una de las variadas facetas de Eduardo NOVOA implica su
aporte a escuelas críticas del Derecho. Su contribución no sólo se concretó en
su conducta profesional, por la que junto a otros y mediante la localización y ejercicio
de instrumentos jurídicos, colaboró lealmente con el gobierno de Salvador
Allende, sino también, antes y después, sistematizando ideas para nutrir una
crítica constructiva y progresiva.
Sin ir más
lejos, en su El Derecho como obstáculo al
cambio social, anota la importancia de la interpretación y de sus métodos.
Sobre tal libro, recordamos que a comienzo de los años 90 nos comentaba su
satisfacción por las numerosas ediciones en el extranjero y, a la vez, su
desazón por la proscripción -de hecho- recibida en Chile.
Expresa en dicho
texto: “parece correcta la posición de
RADBRUCH cuando propone que la interpretación jurídica no se reduce a pensar
posteriormente algo que ya había sido pensado antes por el legislador, sino en
llevar lo pensado por éste hasta el final consecuente del proceso de
pensamiento, pues la interpretación ha de desarrollar y poner de manifiesto el
contenido de sentido inmanente de una proposición jurídica” (10ª edición,
Siglo XXI editores, México D.F., 1991, pág. 208).
NOVOA apreció
la importancia que late en la interpretación finalista-teleológica, corriente
que continúa poseyendo enorme valor teórico y práctico.
Del mismo
NOVOA, y en esta área, destacó, también, su Elementos
para una crítica y desmitificación del Derecho (Ediar, Buenos Aires,
1985).
A propósito de recientes escuelas críticas
al formalismo-conceptualismo, bien
escrito y útil es el estudio del jurista brasileño Antonio Carlos WOLKMER, Introducción al pensamiento jurídico
crítico. Insertamos sus tres primeros capítulos:
Para complementar dichas ideas,
también útil y bien escrito es el trabajo de María De Lourdes SOUZA, Del uso alternativo del Derecho al garantismo: una evolución paradójica.
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