“Los
informes en derecho nacional y su admisibilidad como prueba a juicio
en el proceso penal chileno”, de Mauricio Duce Julio.
“Como
lo demuestran casos de alto interés público recientes, que he
citado (vgr. Farmacias, Yarur), la práctica de introducir informes
en derecho sobre derecho nacional a juicio oral, ya sea en calidad de
prueba documental, pericial o testimonial, poco a poco se está
transformando en un comportamiento habitual en nuestro sistema. Las
consecuencias de esto no son neutras. En mi opinión, esto presenta
riesgos importantes en niveles muy diversos como, por ejemplo, en
materia de principios básicos y garantías procesales (vgr.,
inmediación, contradicción, calidad de las decisiones) y en
eficiencia y costos de funcionamiento del sistema. En este contexto,
estimo indispensable que se consolide una jurisprudencia clara de
parte de nuestros tribunales de no admitir a juicio la introducción
de estos informes en ninguna calidad. De lo contrario, se corre el
riesgo de pervertir el sentido de nuestros juicios orales y
transformarlos en una instancia sólo de argumentación legal y no
prueba. La señal entonces debe ser clara: se trata de una prueba que
no se puede utilizar en nuestro sistema jurídico bajo ningún
respecto en el juicio oral.
En
esta tarea no me parece esperable que sean las partes quienes
introduzcan mayores niveles de racionalidad en la materia. Esperaría
sí que los distintos intervinientes del sistema pudieran aprovechar
argumentos como los que he desarrollado para debatir, pero por otro
lado tengo claro desde una perspectiva realista que son ellos quienes
han llevado al sistema a admitir estos informes con el propósito de
favorecer sus respectivos casos. Es por eso que me parece que los
jueces de garantía son quienes debieran cumplir un rol central en
evitar que este tipo de informes ingresen a juicio, para lo cual
debieran ejercer sin complejos las facultades que el CPP les ha
conferido a la hora de filtrar la prueba que se intenta presentar en
la APJO.”.
Interesante
estudio, conciso y fundado.
De
los datos suministrados fluye el nexo entre dinero y potencia
persuasiva de las partes -incluyendo grandes grupos empresariales-
hacia el sentenciador.
Que
larva desajuste, más aun considerando que es necesario poseer poder
económico para financiarles (incluso para el Ministerio Público un
gasto adicional, enfocado en procesos de “repercusión
pública”).