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LOS "INFORMES EN DERECHO" Y UN INTERESANTE ESTUDIO.

Los informes en derecho nacional y su admisibilidad como prueba a juicio en el proceso penal chileno”, de Mauricio Duce Julio.

Como lo demuestran casos de alto interés público recientes, que he citado (vgr. Farmacias, Yarur), la práctica de introducir informes en derecho sobre derecho nacional a juicio oral, ya sea en calidad de prueba documental, pericial o testimonial, poco a poco se está transformando en un comportamiento habitual en nuestro sistema. Las consecuencias de esto no son neutras. En mi opinión, esto presenta riesgos importantes en niveles muy diversos como, por ejemplo, en materia de principios básicos y garantías procesales (vgr., inmediación, contradicción, calidad de las decisiones) y en eficiencia y costos de funcionamiento del sistema. En este contexto, estimo indispensable que se consolide una jurisprudencia clara de parte de nuestros tribunales de no admitir a juicio la introducción de estos informes en ninguna calidad. De lo contrario, se corre el riesgo de pervertir el sentido de nuestros juicios orales y transformarlos en una instancia sólo de argumentación legal y no prueba. La señal entonces debe ser clara: se trata de una prueba que no se puede utilizar en nuestro sistema jurídico bajo ningún respecto en el juicio oral.
En esta tarea no me parece esperable que sean las partes quienes introduzcan mayores niveles de racionalidad en la materia. Esperaría sí que los distintos intervinientes del sistema pudieran aprovechar argumentos como los que he desarrollado para debatir, pero por otro lado tengo claro desde una perspectiva realista que son ellos quienes han llevado al sistema a admitir estos informes con el propósito de favorecer sus respectivos casos. Es por eso que me parece que los jueces de garantía son quienes debieran cumplir un rol central en evitar que este tipo de informes ingresen a juicio, para lo cual debieran ejercer sin complejos las facultades que el CPP les ha conferido a la hora de filtrar la prueba que se intenta presentar en la APJO.”.

Interesante estudio, conciso y fundado.
De los datos suministrados fluye el nexo entre dinero y potencia persuasiva de las partes -incluyendo grandes grupos empresariales- hacia el sentenciador.
Que larva desajuste, más aun considerando que es necesario poseer poder económico para financiarles (incluso para el Ministerio Público un gasto adicional, enfocado en procesos de “repercusión pública”).