Ir a página principal…

JUSTICIA DE CLASE EN EL CHILE DE HOY: ALGUNOS MECANISMOS LEGALES Y PRÁCTICAS CONDUCTUALES INSTITUCIONALES.

Justicia de clase en el Chile de hoy: algunos mecanismos legales y prácticas conductuales institucionales.

1. Salidas alternativas en el proceso penal.

2. El ejercicio exclusivo –excluyente- de la acción penal en delitos de lesión pública.

3. Los abogados integrantes.

4. Los informes en derecho.

5. El poder de no perseverar en el procedimiento penal.


1. Salidas alternativas en el proceso penal.

Incrustadas en la imperante regulación procesal penal se localizan las “salidas alternativas”, adecuadas para beneficiar a la delincuencia de “cuello blanco”, a sectores pudientes: envolviendo, especialmente, “suspensión condicional del procedimiento” y “acuerdos reparatorios”, operables siempre que se tenga dinero, cuyo efecto procesal es, o suministrar impunidad mediante la extinción de la acción penal de la víctima (o de sus familiares sobrevivientes), o entregar extinción de la responsabilidad punitiva de los hechores (es decir, “allí no pasó nada”). 

Regulada especialmente en el art. 237 del Código procesal penal, la suspensión condicional del procedimiento se activa por acuerdo entre fiscal e imputado; pudiendo aquél solicitar al juez de garantía tal suspensión, pudiendo decretarse si la pena en debate, existiendo condena, no excede de tres años de privación de libertad (lo cual han convertido en regla tratándose de delitos patrimoniales y semejantes), además de otros requisitos menores que, por norma casi absoluta, reúne -o presenta reunir- la delincuencia de cuello y corbata.

Respecto de los “acuerdos reparatorios” (art. 241, entre otros), pueden convenirse entre imputado y víctima; sólo podrán referirse a hechos investigados sobre bienes jurídicos disponibles patrimoniales, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Su efecto es que el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, con lo que se extingue (total o parcialmente), la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. O sea, algo de compensación (aunque se le llame de otro modo) a cambio de impunidad.

Ahora bien, en los hechos -y previsiblemente para sus elaboradores- envuelve una normativa que alberga el chantaje “legal” a víctimas o a familiares sobrevivientes de víctimas de delitos culposos; entre los cuales destacan los perpetrados por infracción empresarial de normas de seguridad laboral: o aceptan la indemnización ofrecida por la contraparte patronal (con impunidad anexada) o, en los hechos (el resto del proceso es largo, costoso e incierto), se quedan sin nada.

Capítulo aparte es cómo fiscales del Ministerio Público presionan para lograr la aceptación, por la víctima, o sus familiares, de tales pasos procesales.


2. El ejercicio exclusivo –excluyente- de la acción penal en delitos de lesión pública.

Ejercicio exclusivo -y excluyente- que se ha concedido a controladores de algunos aparatos estatales para impulsar acciones penales por delitos de intensa reprochabilidad y grave lesión a bienes colectivo-estatales; entre otros, el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía Nacional Económica, aparatos cuyas jefaturas se condicionan a la voluntad de la política económica y los intereses de los grupos empresariales dominantes (incluso por sobre la del gobierno de turno).

Sobre ello, puede también verse: El fiscal nacional económico o cómo hacer sobrevivir al capitalismo


3. Los abogados integrantes.

Extraídos o seleccionados con sesgo clasista, suministrándoseles rol o poder decisorio en la sentencia, ubicados en ese momento procesal al mismo nivel -y con el mismo poder- que un magistrado de carrera, un juez verdadero. El Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig), hace ya casi 30 años describió y criticó fundadamente tal intervención ajena (esencialmente vinculada al poder económico y al conservadurismo) en la tarea sentenciadora.


4. Los informes en derecho.

Eventualmente, la conducta y práctica judicial que valora, procesalmente, los denominados “informes en derecho” adjuntados por una u otra parte, documentos previsiblemente teñidos en su enfoque y conclusiones, dirigidos a favorecer a quienes los han financiado, es decir, que han podido adquirirles.


5. El poder de no perseverar en el procedimiento penal.

Puede añadirse la facultad de “no perseverar en el procedimiento” penal (art. 248, letra c), poder amplio, haciendo depender o entregando a la voluntad del propio Ministerio Público la continuidad del proceso penal que, en los hechos, puede premiar su propia negligencia o falta de celo funcionario; o, incluso, otras motivaciones.

Se constatará diferencias en el uso de este mecanismo según quiénes sean los sujetos pasivos y/o víctimas de delitos, según qué ubicación económicosocial e influencia políticoprocesal posean.