Chile 2019:
Justicia de clase.
"La
ley tiende a favorecer o a castigar menos aquellos delitos de
corrupción, de fraude, y que son procesos larguísimos en que esas
personas o les ofrecen una salida, terminan absueltos o con penas
ridículas".
"Mi
opinión es que esos casos terminaron de la peor manera, casi como un
'perdonazo' general para todos los que cometieron esos hechos tan
graves".
"Hay
una sensación de la gente, bien fundada, que hay dos justicias y que
aquella persona que tiene más recursos y que tiene más
posibilidades de defensa, tiene mayor seguridad de que la sanción no
le va a llegar de la manera en que está prevista por la ley. Y a los
que tienen menos recursos, bueno, a ellos se les aplica la ley, a
ellos se les aplica la ley como debe ser, porque han cometido un
delito y la ley dice qué pena tiene ese delito".
Milton
Juica Arancibia.
En
Chile los poderosos no cometen delitos; sólo incurren en meros
“errores” o simples “equivocaciones”, cuya
consecuencia legal-judicial (pena, sanción concreta) hoy envuelven
multas y clases de ética, medidas
risibles si no fuese -entre otros datos- por su efecto provocador
colectivo.
Como
un factor que sustenta tal realidad, se ubica el elenco de mecanismos
normativos destinados a la impunidad empresarial, insertos en el
Código procesal, cuyos autores, vinculados al capital, confesaron en
el propio Mensaje presidencial de dicho cuerpo legal el anhelo de
tutelar al régimen económico (y, por tanto, a sus beneficiarios); e
incorporaron las denominadas salidas alternativas: entre otras, las
suspensiones condicionales al arbitrio del fiscal (aun
con rechazo de la víctima-querellante), y forzados acuerdos
reparatorios cuyo precio (ellos saben bien que, para otros, la
necesidad de sobrevivir tiene precio) es la impunidad para los
hechores.
Ilustrativa
y actualísima es una escena de “Historia de dos ciudades”, de
Charles Dickens: aquella en que el carruaje del marqués corre a gran
velocidad por una callejuela, y atropella y mata a un niño:
“-
Es extraordinario que no sepáis cuidar de vuestros hijos y de
vosotros mismos.
Siempre
hay alguno en el camino de mi carroza. ¿Cómo puedo estar seguro de
que no habéis hecho daño a mis caballos? ¡Dadle eso!
Sacó
una moneda de oro que entregó al criado, y todas las miradas
estuvieron atentas cuando caía.”.
…
-
¿No les ha ocurrido nada a los caballos?
Y
sin dignarse mirar por segunda vez a la gente que se había reunido,
el señor marqués se reclinó de nuevo en su asiento y se alejó,
como si hubiera causado un ligero estropicio y lo pagara
generosamente...”.
En
Chile, el homicidio culposo (arts. 490 y 492 del Código penal)
también puede ser impune mediante la voluntad del fiscal, o por
tales acuerdos.
Los
órganos estatales vinculados a la Justicia -no sólo aquellos que
ejecutan la interpretación y aplicación a casos concretos, sino,
además, aquellos que generan la normativa y que dirigen la
persecución penal- no hacen Justicia.
Añádase
el batallón de operadores del empresariado incrustados en el Estado.
La
“colaboración” académica y su dependencia empresarial.
Retrotrayendo
al siglo XIX.
Mención
aparte exigen las voluntades académicas que día a día alimentan en
la mentalidad estudiantil los intereses, ambiciones y concepción del
mundo de dicho sector social.
Y
que ahora suma a profesores del área ingenieril para crear,
según ellos, textualmente,
“modelos
matemáticos e ingenieriles que permiten predecir la forma de operar
de los delincuentes…”,
y
que
“analizan,
entre otras aplicaciones, la conducta del delincuente y los patrones
escondidos en los procesos de actividad criminal. CEAMOS está
integrado por profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y
Matemáticas de la Universidad de Chile, de la Universidad Adolfo
Ibáñez, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la
Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de
Concepción...”.
Pomposa
imagen
pero cuya
labor
resulta parcial, sesgada y tendenciosa, alimentando la estigmatización o
etiquetamiento social (y la mantención del statu quo
estructural económicosocial), mediante sus contenidos e iconografía:
ausencia de referencias a la delincuencia empresarial y de cuello y
corbata; para ellos, la “delincuencia” sería marca
exclusiva o propia del pobre (robos, hurtos y homicidios callejeros).
De antología son publicaciones al alero de universidades públicas,
y privadas estrechamente ligadas al interés patronal (lo es CEAMOS,
“Centro de análisis y modelamiento en seguridad”). Y que
no suministran datos sobre la delincuencia político-empresarial
(conocida en los últimos años); ni sobre los numerosos y
reincidentes homicidios culposos generados empresarialmente por su
afán de lucro, en accidentes laborales, rápidamente silenciados
mediante “acuerdos reparatorios” impulsados por el
Ministerio Público, y cuyo efecto -y condición para su recepción
por los familiares de las víctimas- es la impunidad total de los
hechores.
Alta
ignorancia, y desdén institucional.
Acierta
el exministro Juica: largos procesos que -previsiblemente para el
normador que la generó- sólo pueden ser enfrentados y financiados
por los poderosos…
Constatación
que días después no logró ser desmentida por Lamberto Cisternas,
quien, intentando restar fundamento a lo planteado por Juica, invocó
la tarea de la Defensoría Penal Pública, olvidando que dicha
entidad nada puede hacer frente a que fiscalías y tribunales
ejecuten mecanismos procesales fabricados para operar aun con
objeción de la parte defensora.
Y
se olvida que la cabeza del Ministerio Público fue acusada
constitucionalmente, precisamente por sus vínculos con partes
político-empresariales
involucradas judicialmente, y por su preocupación en diligenciar
procesos que involucran a parlamentarios. La Corte Suprema (sus 17
miembros) no pudo desvirtuar la veracidad de tales acusaciones; en
tono desdeñoso (tal vez porque los
parlamentarios acusadores no son parte del establishment,
clase dirigente integrante del statu
quo;
y sus abogados no
integran el círculo
sociolaboral del poder) se bajó el perfil a la entidad y
gravedad (jurídica) de las conductas contenidas en el libelo
acusatorio.
Desdén
inocultable, que entrega una idea de lo que en ellos se alberga, y
que no parece lejana de “...rotos ignorantes, no saben cómo
“funciona” el sistema; qué se han creído, merecen una lección
respecto de cómo “funciona” la sociedad...”
(osea, unos arriba -ellos- y otros abajo).
Métodos
interpretativos adecuados para unos.
La
selección de métodos de interpretación (y la elevación de meros
criterios a principios jurídicos) parece adecuarse según la
ocasión y el interés empresarial. Curioso fallo es el que confirma
la nulidad -evacuada por la Corte de Santiago- de la sentencia de un
Juzgado Laboral que tuteló derechos fundamentales. Aquí, la cuarta
sala de la Corte Suprema confirmó la nulidad resuelta por la Corte
santiaguina, validando la interceptación y apertura patronal de
mensajería electrónica de una trabajadora de la empresa CADEM;
sentenció utilizando la técnica Alexy por sobre principios
laborales y el derecho constitucional a la inviolabilidad de la
correspondencia.
Ahora,
sus fallos sirven para verter particulares prejuicios y animadversión
político-partidaria: otro fallo, esta vez evacuado por una sala de
la Corte de Santiago, asignando legalidad a un reportaje del
Canal 13 que -tendenciosamente- asignó roles político-partidarios e
involucró a un grupo de estudiantes secundarios.
Agréguese
la selección
clasista incluso en la operación
del mecanismo de prisión preventiva, como lo acredita el reciente
estudio “Discriminación e impacto negativo de la prisión
preventiva en la vida de las personas” (Instituto de Sistemas
Complejos de Ingeniería, ISCI, Santiago, 2018).
El
rol del Tribunal Constitucional (de sus miembros, ubicados mediante
“consenso” por el duopolio senatorial), ni siquiera merece
mención que no sea anotar su subordinación a los intereses
empresariales… Su rol de instrumento al servicio de éstos es nítido
y pleno.
La
“colaboración” legislativo-gubernamental y administrativa.
Súmese
a ello las facultades excluyentes entregadas a quienes controlan
aparatos oficiales ajenos al Ministerio Público, para impulsar
investigaciones penales respecto de no pocos delitos de lesión
económicosocial; como lo son -ahora- no sólo la Fiscalía Nacional
Económica y el Servicio de Impuestos Internos, sino, además y entre
otros, quienes manejan el Servicio Electoral (de conocida militancia
en corrientes conservadoras).
Y
la atenuación del rol fiscalizador estatal hacia la gran empresa,
no sólo limitando su actividad, obligaciones e instrumentos de
acción (caso del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC), sino,
desde un comienzo,
atenuando sus
denominaciones: de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a mera y simple Comisión
para el Mercado Financiero.
Pero
es
el mandato de
sus patrones:
amparar el régimen económico, cerrando puertas al cambio social.