EL
ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
CHILE.
AL
MINISTRO, SR. HAROLDO BRITO CRUZ.
Entendemos que, junto a Eduardo Novoa Monreal, Manuel de Rivacoba ha sido el más notable jurista que haya laborado en
Chile en la segunda mitad del siglo XX.
De
su legado, visible en www.manuel-de-rivacoba.blogspot.cl,
resalta entender el Derecho teñido de valores y no como simple
reunión de conceptos (tesis y práctica tan querida a las doctrinas
conservadoras).
Asimismo,
que la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que
verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran,
de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo
ordenamiento.
Y
nos instruyó para hacer lo que se debe, cualquiera sean las
circunstancias y consecuencias personales.
Don Haroldo Brito Cruz, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
Chile, fue alumno de Rivacoba; hace medio siglo ayudó -junto a
otros entonces jóvenes estudiantes de Derecho- a revisar las pruebas
de imprenta de una edición del Programa analítico de Manuel, según
éste expresamente lo valoró.
Igualmente,
si mal no recuerdo, durante la dictadura militar-empresarial, y como
juez de Crimen de Viña del Mar, recibió un exhorto de un tribunal
de Valparaíso para indagar la situación de un detenido en un
recinto de la DINA-CNI, en el sector de Recreo. Y lo hizo.
Ahora,
el sitio web del Poder judicial informa que, apenas dictado estado de
emergencia, el ministro Brito regresó a Santiago, a su lugar de
trabajo.
Conocemos
lo que puede y no puede hacer como titular del Órgano Judicial.
También la acción – en estos días aciagos- de jueces de Garantía
respecto de los homicidios ya perpetrados.
Sabemos
que hay jueces que por vocación y compromiso consigo mismos se
esfuerzan en hacer su labor.
Sin
embargo, me causa una extraña sensación no constatar, de parte del
ministro sr. Brito, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una
conducta pública -notoria y enfática-; ya con decenas de muertos en
oscuras circunstancias.
Desgraciadamente,
creo no estar desinformado.
Conducta
verificable para otros como estando a la altura de esta realidad.
No
sólo como máxima autoridad del Órgano público que revisa amparos
y juzga responsables por homicidios o torturas, sino como autoridad
nacional que procura inhibir su perpetración por aparatos de poder.
Que
se los comunica, que hace presente su reproche, con la intensidad de
la gravedad de lo oficialmente perpetrado.
¿Acaso
tal proceder, más activo, es inconstitucional o ilegal?, ¿o está
fuera de la esfera de sus atribuciones?
Es
decir, actuar enfáticamente frente al abuso y la brutalidad tolerada
y justificada por autoridades, que estimulan su perpetración y
favorecen su impunidad.
La
imperante circunstancia le necesita.
Frente
a este auténtico terrorismo gubernamental, se requiere un papel
muchísimo más activo de la máxima autoridad de uno de los Poderes
más importantes del Estado, y el que, paradójicamente- está para
garantizar el respeto de derechos esenciales, y no sólo para juzgar
a sus responsables una vez perpetrados, con el daño ya hecho.
Acciones
que dentro de sus atribuciones dejen claro a las otras autoridades
instigadoras de la índole brutal e ilícita de su actividad, ya que
no se ajusta a Derecho promover y practicar la tortura y el
homicidio, y la infiltración para provocar acciones graves que les
justifican acrecentar su represión y violación de derechos a
civiles.
Eso
no lo puede hacer un juez de Garantía, pero Ud. sí.
Representando
a la autoridad política y militar (que hoy hace lo que se le antoja)
que debe recapacitar y cesar su conducta ilícita; y en que late un
larvado fascismo constatable mediante redes particulares, ya que la
prensa y TV empresarial le oculta o desdibuja en su gravedad,
lesionando en los hechos la libertad de información y de su acceso.
Sr. Presidente: Usted hoy puede hacer mucho más para cambiar la
reprochable historia conductal de quienes le precedieron en tal cargo
durante la dictadura.
No
hablamos de deberes morales o éticos, sino jurídicos.
Lo
que el propio Ordenamiento intensamente le ha encomendado: tutelar
bajo toda circunstancia los derechos esenciales de las personas
(conocer y fallar amparos es sólo una parte de ello).
Más
aun cuando poco o nada puede esperarse de la cúpula del Ministerio
Público de Chile.
No
es suficiente lo hecho.
Alfonso
Hernández Molina.
23
de octubre de 2019.