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IMPUNIDAD EN CHILE: MULTAS QUE PAGARON LOS GRUPOS ANGELINI, SAID, YARUR Y SAIEH PARA ZAFAR DE LOS DELITOS POR PLATAS POLÍTICAS


(por Paulina Toro, 28 febrero de 2020).
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En la imagen, Roberto Angelini, Salvador Said, Luis Enrique Yarur y Álvaro Saieh.

En marzo de 2017, tras dos años de fricciones, presiones y tensiones entre el mundo político y empresarial, a raíz de las investigaciones penales que llevaba adelante el Ministerio Público por el financiamiento ilegal de la política y su impacto mediático, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoció que había optado por tomar un camino distinto a la vía penal sobre algunas empresas y personas indagadas. El mecanismo consistía en que la persecución de los ilícitos cometidos por todas aquellas sociedades que, en el año 2015, habían acudido al llamado a autodenunciarse por los mismos hechos que se perseguía a las empresas Penta y SQM, accederían a solo ser multados ante los tribunales tributarios, eludiendo así la justicia penal.
Con este giro de timón, los fiscales a cargo de las causas se enfrentaron a la imposibilidad de seguir avanzando y muchas empresas que habían financiado por años la política, a través de esta manera ilegal, pudieron salir de la mirada pública. El más favorecido con esta estrategia fue el grupo Angelini –presidido por Roberto Angelini–, el holding empresarial que más dinero destinó al financiamiento irregular de campañas electorales después de SQM. Esta acción fue el paso decisivo para cimentar lo que más tarde se conoció como la "Operación Impunidad".
La ruta, implementada en su origen por el exdirector del SII, Ricardo Escobar –abogado, militante de Evópoli y sobrino de Ricardo Lagos Escobar–, sirvió de base para que oficialismo, oposición, diversos abogados y mismos imputados por delitos tributarios a través de financiamiento ilegal de la política, implementaran líneas de defensas judiciales que, posteriormente, fueron refrendadas por jueces de los distintos tribunales en los que se ventilaron estos casos. Así fue que conglomerados empresariales como los grupos Said, Yarur y Saieh, se sometieron a tribunales tributarios y aduaneros, cuyas sentencias en multas, de montos diversos, clausuraron toda posibilidad de esclarecer los verdaderos alcances del matrimonio ilegítimo entre dinero y política.
Transcurridos tres años desde la puesta en marcha de esta estrategia del SII, El Mostrador recopiló las sentencias disponibles y sintetizó algunos pasajes desconocidos del final del escándalo de las platas políticas. Según el registro revisado, estas "salidas" jurídico-administrativas generaron multas a empresas –de las que el fisco se benefició– por un total de $3.087.142.856.
Al menos 23 contribuyentes –19 empresas y 4 personas naturales– tuvieron la opción de extinguir una persecución penal en su contra y acceder a un juicio administrativo ante algún Tribunal Tributario.

Angelini y Said y Yarur

Cinco de las empresas con sentencias tributarias pertenecen al Grupo Angelini: Compañía de Petróleos Copec S.A., Inversiones Siemel S.A., Forestal Arauco, Celulosa Arauco Constitución S.A., Empresas Copec y Abastible, las que en total pagaron $2,2 mil millones por concepto de multas. Otras dos son del Grupo Said: Inversiones Caburga e Inversiones Newport S.A., que pagaron casi $500 millones por el mismo concepto.
También están el Banco de Crédito e Inversiones, controlado por la familia Yarur, encabezada por Luis Enrique Yarur, que pagó $141 millones en multas; y Cencosud Retail S.A., liderado por Horst Paulmann y que fue multado con $27 millones. Asimismo, la constructora brasileña OAS S.A. –investigada por delitos de corrupción en el caso Lava Jato– pagó $131 millones como sanción; CorpBanca, controlada por ese entonces por el empresario Álvaro Saieh, hizo lo propio al pagar $3,7 millones de multa; Ripley Corp S.A., cuyo gerente general es Lázaro Calderón, pagó $15 millones en multas.
La lista la completan Asesorías IMBC Limitada –de un exadministrador electoral de Ena von Baer–; CAP S.A.; Watt's; Desarrollo y servicios Melipilla, de la familia Ariztía; y AMC Consultores, de propiedad del actual ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno.
Cuatro personas naturales también integran este listado: Doménico Descalzi (ligado a Alejandro Sule del PR, caso sobre el cual el tribunal se declaró incompetente), Liliana Jiménez, Gabriela Aguirre y Carlos Muñoz (los tres relacionados con Marco Enríquez Ominami).
Fueron cinco los tribunales tributarios que revisaron los casos que Impuestos Internos denunció. Solo uno de ellos se emplaza fuera de la Región Metropolitana, en Talca, donde se sentenció la multa de Forestal Arauco ($392 millones), también del grupo Angelini. En los fallos del 4° Tribunal Metropolitano, no se detalló quiénes fueron los emisores de boletas o facturas.
En la mayoría de los casos, los representantes de las sociedades denunciadas no opusieron resistencia a la sentencia pecuniaria impuesta, y los tribunales calcularon multas desde 100% a 400% sobre los impuestos evadidos.
Gerentes y representantes legales de las compañías debieron también prestar declaraciones ante el SII, testimonios en los que se hizo común decir que, tras tomar conocimiento del llamado del SII, cada empresa realizó revisiones internas, de las cuales aparecieron gastos no procedentes.
Algunos políticos también entregaron en estas causas sus versiones. Mario Desbordes, por ejemplo –entonces secretario general de RN–, llevó informes de respaldo de una empresa ligada al partido, Asesoría Técnica S.A. (Asetec), la que había facturado $126 millones a Petróleos Copec S.A. El tribunal, sin embargo, desestimó dicha documentación por considerarla insuficiente para acreditar que hubiera habido servicios prestados.

Moreno sin sanción

El 4° Tribunal Tributario de Santiago consideró que la boleta por $3 millones emitida por una asesora del entonces diputado Iván Moreira, Andrea Schultz, y pagada por la empresa AMC Consultores, del actual ministro de MOP, Alfredo Moreno, no fue “falsa, fingida o simulada”.
En su punto número 13, el tribunal expuso: “Que a partir de la prueba analizada y los hechos establecidos, esta magistratura no ha logrado adquirir la convicción de que la única boleta de honorarios cuestionada, por la cantidad de $3.000.000, sea ideológicamente falsa, es decir, fingida, simulada o no ajustada a la verdad de los hechos que consigna”. Luego sentenció: “Conforme a lo expuesto, se debe rechazar la acusación contenida en el Acta de Denuncia”.

Las explicaciones de Desbordes que el tribunal desestimó

Mario Desbordes, quien prestó declaración como representante legal de la empresa ligada a RN, Asesoría Técnica (Asetec), no pudo convencer al SII de que los informes que presentó como respaldo a 71 facturas emitidas desde Asetec a Petróleos de Chile Copec S.A. (por $126.735.000), sirvieran para acreditar que los servicios fueron prestados.
De acuerdo a registros de la época, Asetec –representada legalmente también por el hoy ministro de Vivienda Cristián Monckeberg y el actual secretario general de RN, Felipe Cisternas– pagaba asesorías a distintas figuras de la colectividad. “Las materias tratadas en dichos informes no guardan relación con la renta de la compañía”, fue lo que sentenció el tribunal.
Copec pagó una multa de $578 millones por recibir facturas y boletas de esta y otras empresas ligadas a políticos.

OAS Chile

Una arista de las imputaciones a la constructora OAS S.A. fue a dar a los tribunales tributarios administrativos. Se trata de cinco facturas, por un total de $154 millones, que la sociedad brasileña pagó a una empresa de Cristián Warner, exjefe de campaña de ME-O.
La constructora desconoció la utilidad de la asesoría y Warner declaró que los respaldos de esas asesorías se habían “extraviado”. OAS debió pagar al fisco chileno la cantidad de $131.198.682.

El ministro Jobet y la boleta ideológicamente falsa

El actual ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, representaba legalmente a la empresa que poseía en conjunto con su señora, Luz María Díaz de Valdés, Asesorías e Inversiones El Arrayán Limitada, cuando fue denunciada por el SII ante el Tercer Tribunal Tributario el 4 de abril de 2017. El SII acusó que la firma había facilitado dos facturas por un total de $47 millones a Inversiones Caburga S.A., del Grupo Said. Pero Jobet señaló en la causa que sí había servicios prestados.
En el fallo se resume así: “Declaración jurada prestada por don Juan Carlos Jobet Eluchans en representación de Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda., quien manifestó que los servicios prestados se refieren a asesorías relacionadas a presentar oportunidades de mercados a Inversiones Caburga Ltda, análisis de políticas públicas y sus implicancias en el mercado”. Dijo que estas se materializaron en reuniones, “no emitiendo ningún informe por sus servicios”.
El tribunal estimó que la documentación aportada por la empresa era insuficiente “para acreditar la efectiva prestación de los servicios”. El abogado de Caburga, además, informó al SII que esas facturas corresponden a gastos que estimaron que no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados como aceptados y necesarios para producir la renta de la sociedad.

Paulmann, Saieh y Calderón

Cencosud fue sancionado con una multa de $27 millones. Pagó facturas a una empresa ligada al estrecho asesor de ME-O, Cristián Warner, por $48 millones. En representación del retail, declaró bajo juramento Jaime Solar Bottinelli, entonces gerente general del Grupo Cencosud: “Al no encontrar respaldos –dijo– que acrediten dichos servicios en Cencosud, decidimos con el fiscal don Carlos Mechetti y el presidente de la compañía don Horst Paulmann, rectificar frente al Servicio”.
El banco por entonces controlado por Álvaro Saieh, CorpBanca S.A., pagó boletas a Cristina Zúñiga Paredes E.I.R.L., asesora de políticos que, en esta arista, se vincula a pagos para la campaña de Pablo Zalaquett. El abogado de la empresa solicitó a los tribunales que se aplicara la sanción mínima. Se multó en $3.798.202.
La rectificación de boletas y facturas que realizó Ripley Corp S.A. fue una de las más polémicas, dado que había un proveedor de la campaña de la entonces Presidenta Michelle Bachelet: la empresa Asesorías Credo Ltda., del publicista Diego Perry, hijastro de un estrecho asesor de la otrora Mandataria, Juan Carvajal.
Se decía entonces en pasillos judiciales que, a partir de la aparición de esta empresa, se activó el fin de las querellas. Ripley pagó aportes a campañas de Pablo Zalaquett, Laurence Golborne y rectificó una asesoría de Andrés Velasco. Sin embargo, Ripley solamente fue juzgada en el Segundo Tribunal Metropolitano por los pagos ligados a Golborne. La compañía de retail fue multada con solo $16 millones, solemente por haber aportado $20 milllones al excandidato UDI.

NUEVO APORTE: LA "REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA".




Integrar jurídicamente Latinoamérica fue anhelo de Eduardo Novoa Monreal. Entre variadas iniciativas, recordamos su participación en la elaboración de un Código penal tipo para Iberoamérica, independientemente de que los años revelaron problemas de fondo para concretar dicha específica empresa. Asimismo, aportó en el desarrollo de políticas económicas y constitucionales en procura de democratizar la vida social.
Aspiración también latente en Manuel De Rivacoba, particularmente abordando análisis y crítica de variados ordenamientos jurídicopenales continentales, enriqueciendo la tarea con el cotejo valorativo y técnico respecto de la regulación hispana.
Ambos contribuyeron en sembrar bases axiológicas democráticas -en cuanto situar a la persona humana como fin en sí misma y no como medio o utensilio para lograr fines de otros-, en normativas jurídicopenales de América.
Ahora, ya en el siglo XXI, significando valorable y exitoso esfuerzo, y teniendo presente que no es lo mismo integrar que uniformar, está en circulación el volumen 2 de la REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA, Ediciones Jurídicas de Santiago-Unión Chileno Argentina por la Integración Jurídica (octubre de 2019).

A continuación, reproducimos parte esencial del Prólogo de la obra, elaborado por dos de sus directores que a su vez son alma y fulcro de la misma: los académicos Samuel Malamud Herrera y Florencio Pardo Montenegro.
Añadimos -luego- las obras y autores acogidos en el volumen.

En el contexto del Primer Encuentro Abierto de la Unión Chile­no-Argentina por la integración Jurídica (UCAIJ), celebrado el 11 de diciembre de 2018, en las aulas de la Universidad Central de Chile, profesores y estudiantes de diversas partes de nuestro continente, tuvimos la oportunidad de reunimos y de presentar problemáticas jurídicas comunes a nuestras naciones.
Bajo esta propuesta de integración académica y la proclama de unión de los pueblos latinoamericanos, surgió un sopor­te: la Revista Latinoamericana para la Integración jurídica (RLIJ), espacio dedicado a la difusión del saber jurídico, en sus diversas áreas; creada con el objetivo que los aportes novedosos de juristas puedan conducir a la reflexión social y académica en torno de las principales problemáticas que nos afectan, como también a la discusión y proposición de soluciones a las mismas.
Luego del transcurso de algo más de diez meses de la cele­bración de ese vital encuentro y del nacimiento de la revista, con gran satisfacción presentamos este segundo volumen de la RLIJ, que suma nuevos autores a sus comunes hojas, nutrién­dola del espíritu de cada uno de nuestros pueblos.
Recibimos con alegría y algo de fortuna –dicho sea de paso– que parte de los caminos propuestos hayan sido transitados. El seno en el que se encuentra inserta la revista, flanqueado por la UCAIJ y el Programa de Cursos válidos para el Doctorado en Derecho de la UBA, los que ya han cursado más de cuatro mil alumnos, provenientes de 36 países de América, África, Europa y Asia, han resultado ser el mejor suelo posible y han permitido que la labor editorial germine.
En concreto, el presente ejemplar reúne 17 artículos inéditos, entre los que es posible encontrar no sólo artículos de dogmática jurídica, sino también ensayos que se sirven de materiales fílmi­cos y literarios para exponer temáticas jurídicas de relevancia e incluso aportes que se benefician de métodos de investigación propios de las ciencias sociales.
La diversidad es algo que también ha sido explicitado como una característica deseada de la RLIJ, y en este volumen puede afirmarse por reunir contribuciones de autores pertenecientes a Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Ecuador. De modo que nos acercamos al fin propuesto de gestar paso a paso una mirada regional de nuestros problemas jurídicos.
Las áreas del saber jurídico que se abordan son también variadas. Pudiendo contarse artículos Histórico-jurídicos, de Filosofía del Derecho, Criminología, Derechos Humanos, De­recho Laboral, entre otros que sería injusto catalogar dentro de una sola área.
Con satisfacción vemos que varias de las problemáticas jurídicas abordadas son capaces de asentar líneas de discusión persistentes, lo que queda de manifiesto al comparar algunas de las contribuciones del volumen anterior y del actual. Tópicos tales como la vigilancia y el derecho a la privacidad, la respon­sabilidad en sede penal de las personas jurídicas y el efecto de la globalización en las normas y en los ordenamientos locales, sólo por nombrar algunos casos.
El resultado de esta labor es parte de una gesta comuni­taria, en la que, quienes nos encargamos de dirigir la obra, hemos podido sentir la fraternidad de los lazos académicos que amadriga la Universidad de Buenos Aires. Tales lazos me­recen, aunque sea en forma breve, ser reconocidos. En primer término reconocemos la generosidad de cada una/o de las/os autores que han confiado en este espacio y han contribuido, con honestidad y rigor científico, a este volumen de la Revista. Así también hacemos lo propio respecto a nuestros colegas de la UCAIJ, noble asociación que en breve tiempo ha logrado difundir, con espíritu sureño, el afán de paz e integración entre los pueblos latinoamericanos...”.

CONTENIDO:
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LOS SAQUEOS DE LA ÉLITE


LOS SAQUEOS DE LA ÉLITE

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago aprobó esta semana la suspensión condicional del procedimiento en el caso de boletas ideológicamente falsas por 378 millones de pesos emitidas por el exministro Laurence Golborne a Penta, para financiar su campaña política del año 2013. Esto implica, luego de cinco años de investigación, la suspensión del juicio en su contra, su sobreseimiento definitivo, si no comete otro delito dentro de un año, y el pago de 11.400.000 de pesos.
Esta resolución demuestra la profunda desigualdad de trato dentro del sistema de justicia criminal. Al tiempo que el Ejecutivo concentra sus fuerzas en proponer proyectos de ley antiencapuchados y antisaqueos para sancionar más severamente los desórdenes públicos, los delitos de la élite empresarial y política siguen quedando impunes.
Esta prioridad del Gobierno no solo pone de manifiesto su falta de comprensión de lo que hay detrás de estas movilizaciones. También desconoce que la violencia es en gran medida una reacción a años de saqueos, abusos y privilegios por parte de la élite. El caso del exministro Golborne es solo otro ejemplo de estas prácticas ilegales.
En efecto, la Premio Nacional de Periodismo, María Olivia Monckeberg, ha demostrado cómo a finales de la dictadura las élites “saquearon” las grandes empresas del Estado chileno, comprándolas a precios muy por debajo del valor de mercado. Considerando las cifras estimadas por el Núcleo de Investigación en Marginalidad Urbana UC, estos procesos y otros tuvieron un costo de 23.338 millones de dólares actuales. Esto, sin tomar en cuenta otras formas de saqueo, como las grandes colusiones de la historia de nuestro país.
De acuerdo a cifras estimadas por el mismo Núcleo de Investigación, entre la colusión de pollos (1996-2011), la colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias (2007-2008), suman $1.687 millones de dólares actuales.
Otro tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos “encapuchadas” detrás de falsas compañías y pérdidas. Ejemplo de ello es el uso extensivo de empresas “zombies” y paraísos fiscales. De acuerdo a cifras del SII (NIMU, 2019), solo considerando el período 1996-2004, las empresas zombies de los grandes grupos económicos de nuestro país evadieron un monto de 1.453 millones de dólares.
A pesar de que las consecuencias económicas y sociales de estos actos ilegales son incomensurables y exceden por mucho lo que hemos visto en estos días, rara vez son perseguidos penalmente y menos castigados con cárcel. Así, la suspensión del procedimiento contra el exministro Golborne no hace sino profundizar esa extendida percepción de desigualdad de trato en Chile: ley antiencapuchados y saqueos para los más desaventajados, mientras empresarios que financian ilegalmente la política, saquean y se ocultan detrás de falsas empresas y pérdidas, reclaman indignantes utilidades que solo sobre la base de estas prácticas en Chile es posible lograr.
Esto parece revivir aquel título del famoso libro de Jeffrey Reiman: The rich get richer and the poor get prison (Los ricos se hacen ricos y los pobres van a la cárcel).
Pablo Carvacho T. y Amalia Valdés R. son miembros del Centro Justicia y Sociedad de la Universidad Católica de Chile.

ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.

EL ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
 
AL MINISTRO, SR. HAROLDO BRITO CRUZ.
 
Entendemos que, junto a Eduardo Novoa Monreal, Manuel de Rivacoba ha sido el más notable jurista que haya laborado en Chile en la segunda mitad del siglo XX.
 
De su legado, visible en www.manuel-de-rivacoba.blogspot.cl, resalta entender el Derecho teñido de valores y no como simple reunión de conceptos (tesis y práctica tan querida a las doctrinas conservadoras).
 
Asimismo, que la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento.
 
Y nos instruyó para hacer lo que se debe, cualquiera sean las circunstancias y consecuencias personales.
 
Don Haroldo Brito Cruz, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, fue alumno de Rivacoba; hace medio siglo ayudó -junto a otros entonces jóvenes estudiantes de Derecho- a revisar las pruebas de imprenta de una edición del Programa analítico de Manuel, según éste expresamente lo valoró.
 
Igualmente, si mal no recuerdo, durante la dictadura militar-empresarial, y como juez de Crimen de Viña del Mar, recibió un exhorto de un tribunal de Valparaíso para indagar la situación de un detenido en un recinto de la DINA-CNI, en el sector de Recreo. Y lo hizo.
 
Ahora, el sitio web del Poder judicial informa que, apenas dictado estado de emergencia, el ministro Brito regresó a Santiago, a su lugar de trabajo.

Conocemos lo que puede y no puede hacer como titular del Órgano Judicial. También la acción – en estos días aciagos- de jueces de Garantía respecto de los homicidios ya perpetrados.
 
Sabemos que hay jueces que por vocación y compromiso consigo mismos se esfuerzan en hacer su labor. 
 
Sin embargo, me causa una extraña sensación no constatar, de parte del ministro sr. Brito, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una conducta pública -notoria y enfática-; ya con decenas de muertos en oscuras circunstancias. 
 
Desgraciadamente, creo no estar desinformado.
 
Conducta verificable para otros como estando a la altura de esta realidad.
 
No sólo como máxima autoridad del Órgano público que revisa amparos y juzga responsables por homicidios o torturas, sino como autoridad nacional que procura inhibir su perpetración por aparatos de poder.
Que se los comunica, que hace presente su reproche, con la intensidad de la gravedad de lo oficialmente perpetrado.
 
¿Acaso tal proceder, más activo, es inconstitucional o ilegal?, ¿o está fuera de la esfera de sus atribuciones?
 
Es decir, actuar enfáticamente frente al abuso y la brutalidad tolerada y justificada por autoridades, que estimulan su perpetración y favorecen su impunidad. 
 
La imperante circunstancia le necesita.
 
Frente a este auténtico terrorismo gubernamental, se requiere un papel muchísimo más activo de la máxima autoridad de uno de los Poderes más importantes del Estado, y el que, paradójicamente- está para garantizar el respeto de derechos esenciales, y no sólo para juzgar a sus responsables una vez perpetrados, con el daño ya hecho. 
 
Acciones que dentro de sus atribuciones dejen claro a las otras autoridades instigadoras de la índole brutal e ilícita de su actividad, ya que no se ajusta a Derecho promover y practicar la tortura y el homicidio, y la infiltración para provocar acciones graves que les justifican acrecentar su represión y violación de derechos a civiles.
Eso no lo puede hacer un juez de Garantía, pero Ud. sí. 
 
Representando a la autoridad política y militar (que hoy hace lo que se le antoja) que debe recapacitar y cesar su conducta ilícita; y en que late un larvado fascismo constatable mediante redes particulares, ya que la prensa y TV empresarial le oculta o desdibuja en su gravedad, lesionando en los hechos la libertad de información y de su acceso.

Sr. Presidente: Usted hoy puede hacer mucho más para cambiar la reprochable historia conductal de quienes le precedieron en tal cargo durante la dictadura. 
 
No hablamos de deberes morales o éticos, sino jurídicos.
Lo que el propio Ordenamiento intensamente le ha encomendado: tutelar bajo toda circunstancia los derechos esenciales de las personas (conocer y fallar amparos es sólo una parte de ello). 
 
Más aun cuando poco o nada puede esperarse de la cúpula del Ministerio Público de Chile.

No es suficiente lo hecho.

Alfonso Hernández Molina.
23 de octubre de 2019.

INVITACIÓN LANZAMIENTO DEL N° 2 DE LA REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA. FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. 18 DE OCTUBRE. 16 HRS. SALÓN ROJO.


INVITACIÓN



LANZAMIENTO DEL VOLUMEN N° 2 DE LA

REVISTA LATINOAMERICANA

PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA



FACULTAD DE DERECHO

DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

VIERNES 18 DE OCTUBRE

SALÓN ROJO. 16 HRS.

NOVOA MONREAL: "El desaparecimiento de personas. Breve análisis jurídico".


Eduardo NOVOA MONREAL
En la revista “Araucaria de Chile”, número 14, 1981, págs. 24-29.

NOVOA MONREAL: "Los trasplantes de corazón".


  
Eduardo NOVOA MONREAL
En el diario “El Sur”, de Concepción, 12 de febrero de 1970, pág. 3.



PRESOS POLÍTICOS CATALANES EN ESPAÑA


Informe de entidad de la ONU pide la liberación inmediata de dirigentes catalanes Bassa, Romeva, Forn y Rull

Este es el segundo dictamen del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU respecto de los presos: en mayo de 2019 ya emitió un informe en el cual pedía la libertad del vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y el diputado de JxCat y expresidente de la ANC Jordi Sànchez...

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CHILE 2019: JUSTICIA DE CLASE.


Chile 2019: Justicia de clase.
"La ley tiende a favorecer o a castigar menos aquellos delitos de corrupción, de fraude, y que son procesos larguísimos en que esas personas o les ofrecen una salida, terminan absueltos o con penas ridículas".
"Mi opinión es que esos casos terminaron de la peor manera, casi como un 'perdonazo' general para todos los que cometieron esos hechos tan graves".
"Hay una sensación de la gente, bien fundada, que hay dos justicias y que aquella persona que tiene más recursos y que tiene más posibilidades de defensa, tiene mayor seguridad de que la sanción no le va a llegar de la manera en que está prevista por la ley. Y a los que tienen menos recursos, bueno, a ellos se les aplica la ley, a ellos se les aplica la ley como debe ser, porque han cometido un delito y la ley dice qué pena tiene ese delito".
Milton Juica Arancibia.


En Chile los poderosos no cometen delitos; sólo incurren en meros “errores” o simples “equivocaciones”, cuya consecuencia legal-judicial (pena, sanción concreta) hoy envuelven multas y clases de ética, medidas risibles si no fuese -entre otros datos- por su efecto provocador colectivo.
Como un factor que sustenta tal realidad, se ubica el elenco de mecanismos normativos destinados a la impunidad empresarial, insertos en el Código procesal, cuyos autores, vinculados al capital, confesaron en el propio Mensaje presidencial de dicho cuerpo legal el anhelo de tutelar al régimen económico (y, por tanto, a sus beneficiarios); e incorporaron las denominadas salidas alternativas: entre otras, las suspensiones condicionales al arbitrio del fiscal (aun con rechazo de la víctima-querellante), y forzados acuerdos reparatorios cuyo precio (ellos saben bien que, para otros, la necesidad de sobrevivir tiene precio) es la impunidad para los hechores.
Ilustrativa y actualísima es una escena de “Historia de dos ciudades”, de Charles Dickens: aquella en que el carruaje del marqués corre a gran velocidad por una callejuela, y atropella y mata a un niño:
- Es extraordinario que no sepáis cuidar de vuestros hijos y de vosotros mismos.
Siempre hay alguno en el camino de mi carroza. ¿Cómo puedo estar seguro de que no habéis hecho daño a mis caballos? ¡Dadle eso!
Sacó una moneda de oro que entregó al criado, y todas las miradas estuvieron atentas cuando caía.”.
- ¿No les ha ocurrido nada a los caballos?
Y sin dignarse mirar por segunda vez a la gente que se había reunido, el señor marqués se reclinó de nuevo en su asiento y se alejó, como si hubiera causado un ligero estropicio y lo pagara generosamente...”.
En Chile, el homicidio culposo (arts. 490 y 492 del Código penal) también puede ser impune mediante la voluntad del fiscal, o por tales acuerdos.
Los órganos estatales vinculados a la Justicia -no sólo aquellos que ejecutan la interpretación y aplicación a casos concretos, sino, además, aquellos que generan la normativa y que dirigen la persecución penal- no hacen Justicia.
Añádase el batallón de operadores del empresariado incrustados en el Estado.

La “colaboración” académica y su dependencia empresarial.
Retrotrayendo al siglo XIX.
Mención aparte exigen las voluntades académicas que día a día alimentan en la mentalidad estudiantil los intereses, ambiciones y concepción del mundo de dicho sector social.
Y que ahora suma a profesores del área ingenieril para crear, según ellos, textualmente, “modelos matemáticos e ingenieriles que permiten predecir la forma de operar de los delincuentes…”, y queanalizan, entre otras aplicaciones, la conducta del delincuente y los patrones escondidos en los procesos de actividad criminal. CEAMOS está integrado por profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, de la Universidad Adolfo Ibáñez, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Concepción...”.
Pomposa imagen pero cuya labor resulta parcial, sesgada y tendenciosa, alimentando la estigmatización o etiquetamiento social (y la mantención del statu quo estructural económicosocial), mediante sus contenidos e iconografía: ausencia de referencias a la delincuencia empresarial y de cuello y corbata; para ellos, la “delincuencia” sería marca exclusiva o propia del pobre (robos, hurtos y homicidios callejeros). De antología son publicaciones al alero de universidades públicas, y privadas estrechamente ligadas al interés patronal (lo es CEAMOS, “Centro de análisis y modelamiento en seguridad”). Y que no suministran datos sobre la delincuencia político-empresarial (conocida en los últimos años); ni sobre los numerosos y reincidentes homicidios culposos generados empresarialmente por su afán de lucro, en accidentes laborales, rápidamente silenciados mediante “acuerdos reparatorios” impulsados por el Ministerio Público, y cuyo efecto -y condición para su recepción por los familiares de las víctimas- es la impunidad total de los hechores.
Alta ignorancia, y desdén institucional.
Acierta el exministro Juica: largos procesos que -previsiblemente para el normador que la generó- sólo pueden ser enfrentados y financiados por los poderosos…
Constatación que días después no logró ser desmentida por Lamberto Cisternas, quien, intentando restar fundamento a lo planteado por Juica, invocó la tarea de la Defensoría Penal Pública, olvidando que dicha entidad nada puede hacer frente a que fiscalías y tribunales ejecuten mecanismos procesales fabricados para operar aun con objeción de la parte defensora.
Y se olvida que la cabeza del Ministerio Público fue acusada constitucionalmente, precisamente por sus vínculos con partes político-empresariales involucradas judicialmente, y por su preocupación en diligenciar procesos que involucran a parlamentarios. La Corte Suprema (sus 17 miembros) no pudo desvirtuar la veracidad de tales acusaciones; en tono desdeñoso (tal vez porque los parlamentarios acusadores no son parte del establishment, clase dirigente integrante del statu quo; y sus abogados no integran el círculo sociolaboral del poder) se bajó el perfil a la entidad y gravedad (jurídica) de las conductas contenidas en el libelo acusatorio.
Desdén inocultable, que entrega una idea de lo que en ellos se alberga, y que no parece lejana de “...rotos ignorantes, no saben cómo “funciona” el sistema; qué se han creído, merecen una lección respecto de cómo “funciona” la sociedad...” (osea, unos arriba -ellos- y otros abajo).
Métodos interpretativos adecuados para unos.
La selección de métodos de interpretación (y la elevación de meros criterios a principios jurídicos) parece adecuarse según la ocasión y el interés empresarial. Curioso fallo es el que confirma la nulidad -evacuada por la Corte de Santiago- de la sentencia de un Juzgado Laboral que tuteló derechos fundamentales. Aquí, la cuarta sala de la Corte Suprema confirmó la nulidad resuelta por la Corte santiaguina, validando la interceptación y apertura patronal de mensajería electrónica de una trabajadora de la empresa CADEM; sentenció utilizando la técnica Alexy por sobre principios laborales y el derecho constitucional a la inviolabilidad de la correspondencia.
Ahora, sus fallos sirven para verter particulares prejuicios y animadversión político-partidaria: otro fallo, esta vez evacuado por una sala de la Corte de Santiago, asignando legalidad a un reportaje del Canal 13 que -tendenciosamente- asignó roles político-partidarios e involucró a un grupo de estudiantes secundarios.
Agréguese la selección clasista incluso en la operación del mecanismo de prisión preventiva, como lo acredita el reciente estudio “Discriminación e impacto negativo de la prisión preventiva en la vida de las personas” (Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería, ISCI, Santiago, 2018).
El rol del Tribunal Constitucional (de sus miembros, ubicados mediante “consenso” por el duopolio senatorial), ni siquiera merece mención que no sea anotar su subordinación a los intereses empresariales… Su rol de instrumento al servicio de éstos es nítido y pleno.
La “colaboración” legislativo-gubernamental y administrativa.
Súmese a ello las facultades excluyentes entregadas a quienes controlan aparatos oficiales ajenos al Ministerio Público, para impulsar investigaciones penales respecto de no pocos delitos de lesión económicosocial; como lo son -ahora- no sólo la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos, sino, además y entre otros, quienes manejan el Servicio Electoral (de conocida militancia en corrientes conservadoras).
Y la atenuación del rol fiscalizador estatal hacia la gran empresa, no sólo limitando su actividad, obligaciones e instrumentos de acción (caso del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC), sino, desde un comienzo, atenuando sus denominaciones: de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a mera y simple Comisión para el Mercado Financiero.
Pero es el mandato de sus patrones: amparar el régimen económico, cerrando puertas al cambio social.


“...Necesitamos ver más allá del simple acto...”. Coculpabilidad...


Víctima y victimario dañados por una sociedad que vulnera derechos, que no garantiza lo básico, que excluye, que mal educa con una escuela podrida por la selección, el mérito y la estandarización. Un modelo de sociedad clasista, individualista e intolerante que está destruyendo día a día lo poco que nos queda. Se llama capitalismo neoliberal, conservador, patriarcal y oligárquico y es administrado por sus propios dueños, o por sus empleados en versión fanática-integrista o en versión progre...”. (José Miguel).

...Necesitamos ver más allá del simple acto...”.

...Wow, él es Sebastián, lo conocí hace años cuando él era sólo un niño que quería olvidar su entorno aunque fuera unos minutos.. Vivía a un lado del galpón que administré y fue centro deportivo cultural, incluso gracias a él tuvimos luz al comienzo. Mis amigos y yo vimos su situación y tratamos de ayudar y apoyar... Es un niño abandonado de un padre ausente y una madre alcohólica. Muchas veces lo vi llorar porque trataba de levantar a su madre que yacía tumbada en cama, producto del alcohol. Varias veces ni siquiera tenía para comer... Le enseñamos a andar en Skate... A hacer deporte a tocar instrumentos... Le dimos ropa y hasta comida... Él estaba cambiando y se veía una persona que sí quería salir adelante... Un día nos cerraron ese sitio y no se pudo continuar el proyecto... Para la Municipalidad ya no eramos más que jóvenes arriba de una patineta... A Sebastián lo dejamos de ver como antes lo hacíamos hasta que en los años lo volvimos a ver... Pero era otro... El vivía en la calle... Se había vuelto punk y andaba ya metido en temas de violencia... Él solo trataba de encajar en un grupo... Ser aceptado y sentir el cariño o apoyo que nunca tuvo en su familia...
Luego la calle... La droga... El vicio lo llevó a otros caminos... Como el que vemos hoy! NO JUSTIFICO SU ACTUAR pero a veces tenemos que ver más allá de sólo el acto y darnos cuentas que esa persona homofóbica y delincuente como lo tachó la sociedad no es nada más que otra víctima de una vida injusta, una vida a la que él no pidió venir... Él sufrió la discriminación, la violencia y el abandono alrededor de toda su vida... Y paradójicamente son los mismos hechos de violencia y discriminación los que le pasaron la cuenta y hacen que vaya a la cárcel.
NO digo que no merece ir a la cárcel... Cada acción tiene su reacción y consecuencia...
Pero insisto, necesitamos ver más allá del simple acto... Creo que acá todos son víctimas de una u otra forma...”.
Ozkar Peralta Martínez.
Santiago, 11 de marzo de 2019.