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Rodrigo Mundaca, Premio Internacional de Derechos Humanos de Núremberg


Rodrigo Mundaca galardonado con el Premio Internacional de Derechos Humanos de Núremberg

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El Desconcierto
La ciudad alemana entrega el galardón cada dos años a personas u organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos con riesgo de su propia vida y contribuyen a la paz y a la comprensión intercultural. En el caso de Mundaca, destacan su lucha al interior de Modatima, pese al “permanente hostigamiento, amenazas y persecución” que ha enfrentado.
El vocero del Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medio Ambiente (Modatima), Rodrigo Mundaca, fue reconocido este lunes con el Premio Internacional de los Derechos Humanos de la ciudad de Núremberg (Alemania), debido a su lucha en defensa del acceso al agua potable en Petorca.
El ingeniero agrónomo de 57 años recibirá el galardón en septiembre del próximo año, y en un documento, el jurado destacó su trabajo dentro de Modatima. “La región de Petorca, de donde Mundaca es originario, está marcada por los numerosos conflictos entre empresas agrícolas, destinadas principalmente a la exportación de aguacates y cítricos, y pequeños agricultores locales”
La organización a cargo del premio señala que en Chile el 90% del derecho al agua está gestionado por el sector privado, y que las empresas que lo explotan la canalizan principalmente hacia el cultivo de paltas. Además, que las agrupaciones que luchan en su defensa han sido criminalizadas por el Estado, como es el mismo caso de Mundaca, quien ha tenido que presentarse ante la justicia en 24 ocasiones entre 2012 y 2014, lo que calificaron como un “permanente hostigamiento, amenazas y persecución”.
Una de las situaciones más graves que Mundaca ha enfrentado fue en 2015, cuando fue atacado en plena calle en el centro de Santiago, lo que no fue investigado por la policía entonces, y las amenazas de muerte que ha recibido luego de un reportaje de 2017 publicado en Dinamarca sobre las consecuencias del cultivo de paltas. Actualmente, sólo tras una campaña impulsada por Amnistía Internacional, se encuentra bajo permanente protección policial.
Desde 1995 la ciudad de Núremberg concede cada dos años el Premio Internacional de Derechos Humanos a personas u organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos con riesgo de su propia vida y contribuyen a la paz y a la comprensión intercultural, y contempla la entrega de 15 mil euros (17.250 dólares).
La iniciativa surgió como una respuesta a las “leyes de la raza” nazis promulgadas allí en 1935, y para sus impulsores, se trata de “un símbolo de que de Núremberg nunca más deben partir otras señales que de paz, reconciliación, entendimiento y respeto de los derechos humanos”.
En esta versión, la organización señaló que el propósito es contribuir, con el galardón, a que se dé a Mundaca la protección necesaria para que pueda proseguir con su trabajo y lucha.
Hasta el momento, otros activistas que también han sido reconocidos con el galardón son el periodista colombiano Hollman Morris en 2011, y el obispo mexicano Samuel Ruiz García en 2001.

"Control de detención y presiones a los jueces". Por Álvaro Flores Monardes.


Álvaro Flores Monardes,
Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile.

¿Qué harán los jueces de Corte que revisen la decisión del Juez de San Antonio, notificados como están por el Ejecutivo -que decide sobre sus carreras en futuros nombramientos- que aquél actuó fuera del “sentido común” generando aversión de las autoridades encargadas de la seguridad pública?
¿Estarán dispuestos a instrumentalizar el caso en favor de sus propias expectativas de carrera, soslayando el mandato constitucional de prescindir de todo interés diverso al de aplicar la ley al caso concreto?
Cuando sostenidamente hemos criticado el sistema de nombramientos existente en Chile como un pésimo sistema, por afectar la independencia de los jueces, hemos sentido cierta orfandad de un caso explicativo y de connotación pública, que permitiere comprender la vinculación existente entre la función judicial, como una garantía de derechos de las personas, la relevancia de la independencia que debe ser condición esencial para su ejercicio y la forma que ésta es afectada por las autoridades políticas y judiciales.
Pues bien, el caso del control de legalidad de la detención iniciado en San Antonio, permite explicar el grave problema de la afectación externa de la independencia judicial. No es el único, pero puede aplicarse este análisis a cualquier otro que refleje, por ejemplo, algún interés especial del Ejecutivo en relación con la agenda de seguridad pública y que presione a los jueces, en cualquier forma y sentido, hacia el abandono de su posición como terceros imparciales, para subordinarlos a otro objetivo,  como “agentes” de la persecución penal por ejemplo.
Hace algunos años, otra presión indebida sobre la independencia de los jueces tuvo su expresión en una amenaza explícita. El episodio nos recuerda que la independencia judicial está permanentemente bajo amenaza.
Teodoro Ribera, Ministro de Justicia de la época, expresaba sin rodeos que, para decidir nombramientos de los Jueces de Garantía, se iba a vigilar con celo la forma en que se comportaran en la concesión de las prisiones preventivas, en una inequívoca amenaza en orden a no promover en la carrera a quienes –a juicio de la autoridad política- no se ajustaran a sus requerimientos de “dureza” para denegar las solicitudes de libertad. El Ministro empujaba a los jueces a abandonar su posición de terceros imparciales y “sumarse” a la agenda de seguridad pública del gobierno, bajo amenaza de sanción.
El mensaje era clarísimo. El juez estaba notificado por la prensa que, sin perjuicio de lo que su criterio jurídico profesional estimare sobre la procedencia de reconocer el derecho que dimana de la presunción de inocencia en el análisis de cada caso, sus posibilidades de nombramiento o ascenso quedaban hipotecadas si decidía homenajear su forma de comprender la ley y su recta comprensión del caso, desatendiendo la advertencia del poder político.
El incentivo era tan claro como espurio: si Ud. juez quiere ascender, ajústese a lo que el poder de turno piensa sobre cómo resolver. Es decir, abandone su convicción y la aplicación independiente del derecho e instrumentalice el caso en pos de sus intereses de carrera. La sumisión a esta directriz –la lectura inversa era evidente- sería recompensada.
Y sumisión e independencia no se encuentran jamás.
Se trataba de una prueba de fuego para la dimensión subjetiva de la independencia de cada juzgador, un desafío a su carácter, a esa parte de la ética de la función que descansa en las virtudes personales de cada juez para el desempeño de su labor, al margen incluso de las amenazas institucionales.
Es indispensable recordar que el poder judicial en su esencia es la función pública que se expresa a través de los jueces de la forma en que mandan las leyes. Si el juez deja de hacer lo correcto, es decir, deja de resolver el caso concreto únicamente de acuerdo a su mérito y conforme la ley aplicable, la noción de un tercero imparcial desaparece y la democracia pierde una garantía esencial indispensable para que los derechos de las personas tengan vigencia. Una labor que debe cumplir incluso al margen de lo que es percibido o presentado como el “sentir” de la mayoría.
El episodio del Ministro Ribera resuena por estos días, con las mismas sombras.
El control de la legalidad de una detención es uno de los tantos mecanismos que traducen en el proceso las reglas de la democracia, aquellas que aseguran nuestras libertades. Se trata fundamentalmente de una norma propia de un Estado de Derecho. Un control indispensable del poder que despliegan los agentes policiales, no sólo cuando se enfrentan a los delincuentes (el imaginario reduccionista de estos días, gatillado por las graves noticias sobre delitos, parece solo reparar en esa dimensión de la labor), sino en las miles y miles de interacciones que se desarrollan a diario entre todas las personas y –principalmente-  Carabineros.
Así, lo vivido en estos días con ocasión de uno de esos controles, en que se critica reiteradamente a un juez por el cumplimiento de una regla del proceso penal (en una resolución que no sólo se ajusta a la norma, sino que a la línea jurisprudencial regular y reiterada de la Corte Suprema), reitera el escenario de afectación a la independencia judicial e impone una lectura en la misma clave del episodio gatillado por el Ministro Ribera hace algunos años.
Un escenario en que el Ejecutivo abusa de su posición dominante y ejerce una presión indebida sobre un juez en particular y sobre todos al mismo tiempo, pues la retórica de la crítica escala vertiginosamente, va y vuelve desde la objeción contra el juez singular, hasta la denostación de la magistratura completa.
Se deslegitima así severamente un mecanismo capital de protección de las libertades, la justicia de garantía y la dignidad de la función judicial, mientras ´-de paso- se desvía la mirada, sacándola convenientemente desde el enjuiciamiento de la responsabilidad que recae sobre la autoridad a cargo de la seguridad, en la evaluación de la eficacia de las políticas públicas de prevención y control de la delincuencia.
En esa operación, se activa deliberadamente un dispositivo de presión sobre los jueces con el objetivo de sacarlos de su labor esencial, amenazando su carrera y generando además, un severo desequilibrio en el propio proceso penal, pues quien critica y advierte, asume el papel de interviniente en la causa y genera una asimetría entre las partes, sumando a la presión sobre los jueces, una redefinición provocada del proceso específico, en que se sitúa a la defensa en posición manifiestamente desmedrada.
De allí la pertinencia que tiene formular las preguntas que encabezan esta columna, y esperar que en la decisión que corresponda ejercer en derecho al momento de la revisión de la resolución, prime la independencia en el ejercicio de la función por sobre la fuerte presión a la cual los jueces se han visto expuestos en estos días.
Por ello además cabe afirmar con determinación -en tiempos en que se anuncian cambios al sistema de nombramiento de los jueces, notarios y otras autoridades del orden judicial- que ninguna reforma podrá estimarse seria y completa, si no excluye del proceso a los agentes que afectan la independencia: el Poder Ejecutivo y el propio Poder Judicial.
Tal vez sea hora de abrir los manuales, sin dejar de analizar nuestras particularidades institucionales y mirar las soluciones que han dado otras democracias a la difícil pregunta sobre cómo garantizar la independencia de los jueces, presupuesto fundamental de la vigencia de las libertades que sustentan el régimen democrático.
Publicado en el diario “El Mostrador”, el 13 de junio de 2018.


Eduardo NOVOA MONREAL: "Fundamentos de los delitos de omisión".



Eduardo NOVOA MONREAL:
Fundamentos de los delitos de omisión.
Bases jurídicas de la omisión.
La influencia ideológica individualista.
La reacción socializante.
Configuración típica.
Delitos de acción y delitos de omisión.
Causas, factores y diferencias.


Eduardo NOVOA MONREAL: "Reforma al Poder Judicial".


Eduardo NOVOA MONREAL: Reforma al Poder Judicial.
Publicado en la revista “Mensaje”, Santiago de Chile, edición 185, págs. 600 a 609.

Recensión. Sobre el libro "Derecho a la vida privada y libertad de información".


Recensión.
Sobre el libro Derecho a la vida privada y libertad de información, de Eduardo NOVOA MONREAL.
En revista "Análisis", Santiago de Chile, número 20, enero de 1980, pág. 63.
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Eduardo NOVOA MONREAL: "La verdadera mayoría".


Eduardo NOVOA MONREAL: La verdadera mayoría.
Publicado en el diario “La Época”, de Santiago de Chile, 24 de septiembre de 1990.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA SOBRE CONDUCTA DE GOBIERNO CHILENO




DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA 
SOBRE CONDUCTA DE GOBIERNO CHILENO

Declaración de la Comisión Ética contra la Tortura, en relación al Mecanismo Nacional de Prevención del crimen de tortura, cuya existencia implicaría constituirse en cárceles y comisarías y en todo lugar donde se sospeche que se aplica torturas a personas en condición de reclusión, detención o internamiento.

La Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) se encuentra en nuestro país colaborando a la instalación del mecanismo de prevención en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin considerar la opinión de la sociedad civil que ya antes se pronunció en contra de esta orientación dado que Prevenir la tortura de acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención Internacional implica el cumplimiento de exigencias que el Estado de Chile no ha tenido la voluntad política de llevar a cabo, razón por la que ha postergado la creación del Mecanismo de Prevención desde el año 2010 a la fecha.

Lamentamos que ayer la APT no haya asistido a la reunión a la que convocó a escasas organizaciones de la sociedad civil para discutir sobre la instalación del MNPT en el INDH de Chile.

Lamentamos que no haya convocado al máximo de organizaciones a dicha  reunión.

Finalmente, lamentamos que la APT no haya dado explicación alguna, de manera formal sobre la suspensión de la reunión, hecho que supimos porque una organización les llamó cuando pasó media hora de la única hora que dijeron que tenían para reunirse con las organizaciones de derechos humanos.

Juana Aguilera Jaramillo
Presidenta
Comisión Ética Contra la Tortura 
Santiago, mayo de 2017.



CHILE SIN MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA


La prevención de la tortura en Chile no funciona, porque el Estado de Chile no ha cumplido con su compromiso internacional de implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), independiente y con participación de la sociedad civil, pese a la insistencia de los organismos internacionales y la permanente denuncia de las organizaciones de la sociedad civil de Chile.

En los Informes de Derechos Humanos 2015 y 2016, la Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) señaló el atraso de Chile para establecer el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y solicitó con urgencia implementarlo al más breve plazo.

Desde el año 2009, tres gobiernos sucesivos, aparecen como responsables del incumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile en 1988 y del Protocolo Facultativo a dicha Convención, promulgado a través del Decreto Supremo 340 el 14 de febrero del 2009.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de Naciones Unidas visitó Chile del 4 al 13 de abril 2016, con el objetivo de evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad, así como las garantías para su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Del informe evacuado en esa visita trasciende que Chile tiene un atraso sustancial, de 6 años, en la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La delegación visitó cárceles, comisarías, instituciones psiquiátricas y centros de detención para menores, comunidades mapuche, entre otros lugares. Los expertos del SPT sostuvieron reuniones con las autoridades chilenas y representantes de la sociedad civil, en las que participó la CECT.

Según se informó, otro de los objetivos de la visita fue proporcionar asesoría y asistencia a las autoridades chilenas para el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, en especial el establecimiento de un mecanismo nacional independiente con capacidad plena para supervisar los lugares de detención.

En el año 2010, justo al límite del plazo para la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el gobierno de Sebastián Piñera designó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el cual no cuenta con las facultades necesarias para cumplir con las exigencias que tiene el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura. El artículo 17° del citado Protocolo establece que cada Estado Parte mantendrá, designará o establecerá un órgano de este tipo, conocido como mecanismo nacional de prevención, a más tardar un año después de su ratificación, con la posibilidad de aplazarlo por un máximo de tres años. Su objetivo es prevenir prácticas de vejámenes y proteger a las personas privadas de libertad que pudieran sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En el caso de Chile ese mecanismo debió entrar en vigencia en febrero de 2012 como plazo máximo.

También, el artículo 18° de dicho Protocolo Facultativo pide a los Estados garantizar la independencia funcional del MNPT. Vale decir, tanto en el proceso de designación como de establecimiento del MNPT, se deben cumplir con los requisitos del mencionado Protocolo Facultativo y con los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993,que enmarcan y guían el trabajo de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, así como con las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención elaboradas por el sistema de protección de la tortura, que exigen, en particular, el rango constitucional y legal, independencia y autonomía funcional y financiera de estos órganos, y especialmente la participación de la sociedad civil. Los funcionarios ONU reiteraron que “Contar con un ente capaz de llevar a cabo este tipo de trabajo es un elemento fundamental para la prevención de la tortura y los malos tratos”.

El Subcomité tiene mandato para visitar a todos los Estados que son parte del Protocolo Facultativo y para realizar visitas no anunciadas a lugares de detención. Para el SPT, cuyos principios rectores son la cooperación y la confidencialidad, la clave para prevenir la tortura y los malos tratos radica en el establecimiento de relaciones constructivas con el Estado concernido.

Hay que decir que el gobierno chileno, a través de Ministerio de Justicia, emitió un documento, fechado al 3 de junio de 2015, denominado Agenda Legislativa en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Allí se anunciaba la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos e informaba públicamente que la agenda legislativa incluía la elaboración de un Anteproyecto de Ley donde designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Es decir, por segunda vez, los gobiernos anuncian la creación del Mecanismo y por segunda vez, radican en el INDH su funcionamiento, pero sin facultades legales y claramente fuera de los criterios de independencia, constitucionalidad, autonomía funcional y financiera, y de participación de la sociedad civil como establece el Protocolo Facultativo ratificado por Chile. El 11 de septiembre del 2016 fue designada como Subsecretaria de Derechos Humanos en la cartera de Justicia la abogada Lorena Fríes, quien hasta julio del 2016 fue Directora del INDH.

Lamentablemente, el 5 de abril de 2017, en el marco de un seminario regional contra la tortura, organizado por los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia de Chile, la Presidenta Michelle Bachelet anunció el envío del Proyecto de Ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, persistiendo nuevamente en el incumplimiento de los requisitos, sin consideración de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y peor aún, colocando dicho proyecto de ley en terreno infértil para su aprobación, dados los tiempos legislativos en un año de término de gobierno. Es decir, nuevamente el Estado de Chile hace “fintas” de su nula voluntad de terminar con el flagelo de la tortura y las Medidas de NO Repetición para los crímenes de lesa humanidad vuelven a “fojas cero”.


POR UN MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, AHORA,
INDEPENDIENTE Y CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

COMISIÓN ÉTICA CONTRA LA TORTURA
Santiago, mayo de 2017.



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Eduardo NOVOA MONREAL: La batalla por el cobre.







































Eduardo NOVOA MONREAL, jurista brillante, supo desplegar el abanico de posibilidades que el propio ordenamiento jurídico entonces suministraba, para avanzar en el Programa de la Unidad Popular; y fue el mismo NOVOA quien informó de sus limitaciones.  
Actor principal en el proceso de nacionalización del cobre.
Aporte mayor que realizó junto a otros pocos abogados; proyecto truncado por la violencia empresarial y de una cúpula militar golpista.
Ya regresado del obligado exilio, NOVOA constató en carne propia la marginación académica y laboral a que le sometieron los nuevos administradores (la Concertación) del régimen generado por la dictadura.
Persona digna y colaborador leal. Íntegro en el ejercicio de la abogacía, la carrera más teñida por el interés económico, y en la cual se paga un alto precio laboral y profesional –de por vida- cuando no se complace el interés de los poderosos. Cuando se está en el bando contrario.