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PREVENTISMO ESPECIAL, RETRIBUCIONISMO, VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL.


PREVENTISMO ESPECIAL Y RETRIBUCIONISMO, PERO EN SERIO

VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL:
CAUSAS INCÓMODAS OMITIDAS

En curioso enfoque, a propósito del reciente homicidio de una joven cuyo autor (según lo hasta ahora constatado), ya condenado por un doble homicidio (2005) fue liberado en 2016, varias voces, entre ellas las del presidente de la Corte Suprema, ministro Silva, han citado o aludido al retribucionismo penal, presentando a éste como enemigo o adversario del garantismo y del respeto de derechos esenciales.
Para esclarecer confusiones sobre las orientaciones penal-penitenciarias en debate, más aun considerando su esencial importancia práctica, sugerimos la lectura de los textos siguientes, algunos de cuyos párrafos reproducimos más abajo.


Complementariamente:



...la progresiva y arrolladora gravitación que ejercieron las teorías de la prevención general desde el iusnaturalismo clásico de los siglos XVII y XVIII hasta finales del XIX hubo de declararse entonces en crisis y ceder su predominio a una no menos amplia y tampoco muy meditada aceptación de la prevención especial, con su lógico complemento de la noción de tratamiento, igualmente criticada y desacreditada hoy que lo estuvo aquélla hace cien años. Lo más desalentador, empero, de tales fenómenos es que la declinación de una y otra de estas grandes maneras de entender la cuestión deriva principalmente, no de contemplar y discutir el problema, como corresponde, en sus raíces, o sea, en relación con una determinada concepción del hombre, y, con él, de la sociedad, sino de mirarlo sólo en el somero plano de la utilidad, desencantándose de las mencionadas orientaciones por su simple ineficacia para disminuir o siquiera contener la delincuencia, con olvido de que el Derecho punitivo no es, ni ha sido nunca ni puede ser, medio ni remedio de nada, sino una amarga necesidad, la de expresar y concretar apenas la desvaloración jurídica, o, en otras palabras, la desaprobación y el reproche, de los actos que, dentro de una determinada perspectiva cultural y con arreglo al sistema de valores que la informan, una sociedad estima los más graves para su propia existencia y organización y para el régimen de convivencia y los fines comunitarios que se ha propuesto y que constituyen su razón de ser. Todo lo demás son desfiguraciones de lo punitivo, y cuantas elucubraciones y expectativas se levanten sobre ellas se alzan sobre tierra friable y están de antemano condenadas al fracaso...”.

...comoquiera que el Derecho regula el obrar humano y que, en congruencia, los valores jurídicos se acatan y realizan o se niegan en este obrar, lo único que se puede desaprobar, desvalorar, juzgar negativamente, lo único sobre que puede recaer la retribución y que, de consiguiente, puede ser objeto de pena, es un acto del hombre, o varios actos o una repetición de ellos, no el ser del hombre ni su manera de ser. O en otros términos: que sólo cabe retribuir lo que se hace o cómo se hace, no lo que se sea ni cómo se sea, el obrar y no el ser.”.

Sobre prevención especial
[…] la orientación que ha prevalecido y continúa prevaleciendo en esta época es la de la prevención especial, con los nombres de reeducación, resocialización, readaptación, reincorporación o reinserción social del condenado u otros semejantes, concluyendo como obligado corolario en la noción de tratamiento, acaso la más de moda en el penitenciarismo contemporáneo. Con su sofisticada apariencia de altruismo y filantropía, constituye el peligro más temible y refinado de nuestros días en el ámbito de lo penal para la libertad y la dignidad del hombre.
Propósitos de tenor tan noble y seductor pueden, empero, sonar en muchos casos a declamatorios, cuando se repara en que están a veces consagrados en textos legales o constitucionales que nadie se ha cuidado de desenvolver en las instituciones y la realidad jurídica de un país; a infundados, cuando se recuerda que hay delincuentes perfectamente educados e integrados, que ninguna recuperación precisan, o se cae en la cuenta de que, para que alguien pueda ser reeducado, resocializado o readaptado, tiene obviamente que haber estado antes educado, socializado o adaptado, y la mayoría de los delincuentes jamás lo han sido sino en grupos o sectores marginales y descalificados; a impensados o impremeditados, cuando se advierte que en muchos autores no se asientan ni conciertan estas ideas en un fundamento y un contexto suficiente y coherente; a sarcasmo, cuando se tiene la curiosidad de observar o la impertinencia de inquirir la desproporción y aun la inopia de medios de toda índole con que se cuenta para ejecutar las penas y la franca contradicción con tales designios de los pocos de que se dispone, y a sarcasmo quizá más sangrante, de ocurrírsele a alguien preguntar, por aquello de que cada sociedad tiene los delincuentes que se merece, o sea, los que es capaz de producir, si acaso no será esa sociedad la que haya de ser resocializada y con qué títulos y aptitud puede pretender entonces resocializar a los individuos; y, en fin, a terrible asechanza, si, no demasiado oculta tras ellos, se percibe una soberbia e insoportable identificación o asimilación del Derecho y del Estado con la moral, que puede desencadenar una intolerante y tiránica invasión de la conciencia individual.”.
 
Sobre retribución
Dos aporías, más aparentes que reales, merecen aún ser desvanecidas. Una es que la retribución prescinde de los efectos provechosos que pueden lograrse mediante la pena para la sociedad o para el mismo condenado. Pero la retribución no envuelve incompatibilidad alguna con ellos, ni sus partidarios han sido tan miopes o tan soberbios que no los hayan reconocido o que los hayan rechazado; sólo que no se subordina la pena a tales beneficios, que no se subordina o entrega al hombre. La otra es que en la retribución se amadriga un sentido de dureza o inhumanidad. Pero, muy a la inversa, en la retribución, porque no consiste sino en una equivalencia valorativa, lo que se busca es concretar y expresar acabada y proporcionadamente la reprobación social que merece el delito, cometido muy distinto del de provocar dolor y que, en la progresiva espiritualización y humanización de la cultura en general y del Derecho en particular, puede alcanzarse sin hacer sufrir; y, porque considera al hombre, no como cosa, algo inferior a nosotros, sino como hombre, es decir, semejante y hermano, no es compatible con la crueldad y debe comprometerse en la tarea de eliminar de la pena cuantos vestigios conserve de sadismo.”.

Conmensurar o proporcionar la pena, medirla, determinarla (y nada hay más determinado, más medido en las legislaciones, ni que éstas procuren proporcionar o conmensurar más a los respectivos delitos, que las penas), supone siempre partir, y es inteligible sólo partiendo, de reconocerle naturaleza retributiva, de una concepción retributiva de ella […]. De manera muy diversa deben en buenos principios entenderse y ocurrir las cosas en cualquier concepción preventivista, donde la pena no tiene por qué sujetarse a, ni reconocer, límites en la gravedad del delito pasado, sino que orientarse a, y detenerse en, la evitación de otros nuevos.”.

Más allá de la ejecución penal
Otras causas, incomodas para los acusadores de hoy
Indagando causas, entre otras aparecerá la vulnerabilidad de la niñez, acentuada por la pobreza.
La ejecución penal es uno de los pilares quebrados del sistema. No obstante, incluso lográndose elaborada regulación y la más capacitada y honesta magistratura dedicada únicamente a atender tal momento punitivo, se mantendrían sin tocar factores sociales, económicos, culturales y de otra variada índole, que no sólo fermentan crímenes (otras áreas delictivas poseen otros factores, tal como la criminalidad de cuello blanco), sino, además, acentúan la vulnerabilidad de muchos/as respecto de aquéllos, empeorando su situación y posición para enfrentar tal realidad.

Vulnerabilidad para víctimas acentuada por régimen económico
El régimen económico condiciona otras facetas de la vida estatal y social: el lucro a destajo en pocas manos, la pobreza de unos y su precariedad laboral como dato “necesario” para que otros logren mano de obra barata, y el desigual acceso a educación.
Nacer, crecer y procurar sobrevivir en medio del desconocimiento -como sistema social- de la dignidad del próximo, tratado como medio o instrumento.
Sobre este reciente caso, parece olvidarse la situación de vulnerabilidad sistémica. Con entidades de atención a la niñez y la juventud mal financiadas y de deficiente remuneración para compensar labores complejísimas y de enorme desgaste psicológico; y políticos profesionales que aparecen para patrocinar querellas pero no para atender los factores del drama, que involucran al sistema económicosocial que ellos mismos sustentan.
Estructura de pobreza, dificultad para sobrevivir, carencia afectiva viciada por la adversidad, entre otros factores que lastran la convivencia.

Deuda académica e institucional
¿Cuántos estudios en Chile abordan la violencia que traduce desprecio a otros, no sólo la considerada por el ordenamiento punitivo estatal como fin o como dato de ejecución de sus incriminaciones, sino la estructural e institucional que, aunque previsiblemente no tipificada en sus manifestaciones (el poder no se golpea o castiga a sí mismo), genera gravísimo daño?
Por el contrario, examínese cuántos estudios, pagados por el Estado (o empresarialmente, cuyo sesgo se disimula), son encauzados a examinar “cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler”.
Véase en qué temas se invierten fondos públicos de investigaciones académicas, y los sitios web de Universidades públicas, que semejan tiendas de venta de productos (“académicos”) y no la proyección de entidades cuya misión es abordar -también- dramas de la misma sociedad.
¿Acaso en la esfera penal sólo puede acatarse el discurso ideológico conservador emitido por “Paz Ciudadana”, y su encubierto mensaje etiquetador, siendo una entidad controlada y orientada por un grupo económico y de prensa de reprochable -e impune- rol en un golpe de Estado criminal, y que sustentó la dictadura subsiguiente?

Tampoco existe debida atención por la coculpabilidad penal.

Reconocer la urgencia de un cambio radical en las prioridades, apelar a la honestidad intelectual, distanciarse del conceptualismo conservador, combatir acomodo, abrir ventanas en la burbuja impuesta por la clase, la formación o la ambición, y atreverse a abordar tal realidad y la estructura que le alimenta, examinando, criticando, denunciando y proponiendo.

***

LOS "INFORMES EN DERECHO" Y UN INTERESANTE ESTUDIO.

Los informes en derecho nacional y su admisibilidad como prueba a juicio en el proceso penal chileno”, de Mauricio Duce Julio.

Como lo demuestran casos de alto interés público recientes, que he citado (vgr. Farmacias, Yarur), la práctica de introducir informes en derecho sobre derecho nacional a juicio oral, ya sea en calidad de prueba documental, pericial o testimonial, poco a poco se está transformando en un comportamiento habitual en nuestro sistema. Las consecuencias de esto no son neutras. En mi opinión, esto presenta riesgos importantes en niveles muy diversos como, por ejemplo, en materia de principios básicos y garantías procesales (vgr., inmediación, contradicción, calidad de las decisiones) y en eficiencia y costos de funcionamiento del sistema. En este contexto, estimo indispensable que se consolide una jurisprudencia clara de parte de nuestros tribunales de no admitir a juicio la introducción de estos informes en ninguna calidad. De lo contrario, se corre el riesgo de pervertir el sentido de nuestros juicios orales y transformarlos en una instancia sólo de argumentación legal y no prueba. La señal entonces debe ser clara: se trata de una prueba que no se puede utilizar en nuestro sistema jurídico bajo ningún respecto en el juicio oral.
En esta tarea no me parece esperable que sean las partes quienes introduzcan mayores niveles de racionalidad en la materia. Esperaría sí que los distintos intervinientes del sistema pudieran aprovechar argumentos como los que he desarrollado para debatir, pero por otro lado tengo claro desde una perspectiva realista que son ellos quienes han llevado al sistema a admitir estos informes con el propósito de favorecer sus respectivos casos. Es por eso que me parece que los jueces de garantía son quienes debieran cumplir un rol central en evitar que este tipo de informes ingresen a juicio, para lo cual debieran ejercer sin complejos las facultades que el CPP les ha conferido a la hora de filtrar la prueba que se intenta presentar en la APJO.”.

Interesante estudio, conciso y fundado.
De los datos suministrados fluye el nexo entre dinero y potencia persuasiva de las partes -incluyendo grandes grupos empresariales- hacia el sentenciador.
Que larva desajuste, más aun considerando que es necesario poseer poder económico para financiarles (incluso para el Ministerio Público un gasto adicional, enfocado en procesos de “repercusión pública”).

UN ADIÓS PARA ROBERTO BERGALLI


Un adiós para ROBERTO BERGALLI

Murió en Barcelona a los 84 años



 
(May 5, 2020)

Hace pocos días falleció en Barcelona Roberto Bergalli, uno de los más grandes criminólogos que dio nuestro país. Residía en Europa hacía varias décadas, tras el exilio de la última dictadura militar, donde fue catedrático de Derecho Penal y criminología de la Universidad de Barcelona, pero donde también ejerció una intensa trayectoria vinculada a la cultura y a la defensa de los derechos humanos; sin perder nunca de vista su país, pero también la realidad de Latinoamérica en general (podríamos sostener que fue un pionero de la historia de la criminología latinoamericana).
Roberto Bergalli nació el 23 de enero de 1936 en Argentina, cursó estudios de Derecho en la UBA entre 1955 y 1962. Se licenció en 1963 y presentó sus primeras investigaciones, que trascendían ya entonces los límites de las ciencias penales, en el Centro de Estudios José Ingenieros y en el Instituto Italiano di Cultura.
Se exilió tres veces. La primera a partir del golpe de Onganía, a Inglaterra y Roma con una beca del British Council y otra que obtuvo gracias a las gestiones de uno de sus maestros, Luis Jiménez de Azúa. Más tarde regresó al país en 1972 y participó como funcionario de Héctor J. Campora, junto a sus amigos Esteban Bebe Righi y Leopoldo Polo Schiffrin, con quienes emprendió la difícil tarea de diseñar la amnistía de presos políticos y clausurar el famoso “Camarón”.
La muerte de Perón y el terror iniciado por la Triple A motivaron su segundo exilio a Alemania en 1975. Allí fue recibido en la cátedra de Enrique Bacigalupo, donde más tarde recalarían otros juristas exiliados. Retornó a la Argentina en enero de 1976, epílogo de un doloroso proceso de secuestro y detención clandestina, posterior legalización a disposición del PEN, con un total de veintidós meses que culminaron con su expulsión del país en 1978.
Es decir, Roberto Bergalli sufrió en carne propia las acciones criminales implantadas por el Estado genocida, y esas marcas –como víctima, exiliado y extranjero (2)- también lo posicionaran política e intelectualmente vinculándolo al análisis del poder y el control social, como a la defensa irrestricta de los derechos humanos y de las personas más débiles frente a los mecanismos de la crueldad estatales (la creación del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, es un claro ejemplo de ese compromiso).
Profesor emérito, invitado en universidades de todo el mundo, autor de una vasta cantidad de libros y publicaciones en el orden de la sociología jurídica y política, teoría y filosofía del derecho, y criminología y derecho penal. Amigo personal de criminólogos de la talla de Luigi Ferrajoli, Alessadro Baratta y Massimo Pavarini, a quienes introdujo en el habla hispana con traducciones, epílogos y prólogos de su autoría.
Bergalli fue uno de esos pensadores que conformaron una autentica Escuela generacional: “… Aprendimos de él que no resulta posible entender el derecho sin tener presente las transformaciones económicas, culturales y políticas de las sociedades en las que actúa como poder punitivo. Todo ello sin olvidar su papel como una instancia reproductora de la hegemonía del capital y de todas las injusticias que este provoca”, en palabras de su amigo y discípulo, Iñaki Rivera Beiras (3), y quien es hoy su continuador y quien –desde hace unos años— lo sucede en la cátedra de la Universidad y mantiene la vigencia del Observatorio en Barcelona. La Escuela Bergalli tiene ramificaciones en varios países, pero en nuestro país dio discípulos como Gabriel Ganón, Iñaki Anitúa, Ignacio Tedesco, Máximo Sozzo, Juan Tapia, Augusto Montero, Gabriel Bombini y tantos otros, como el periodista Horacio Cecchi.
El currículum de Roberto Bergalli no se agotaba en el derecho. Gran amigo del editor Jorge Herralde (Anagrama), de escritores como Claudio Magris y Eduardo Galeano (este último le dedicó su famoso El mundo patas arriba). Ex deportista fanático del remo y el rugby. Con el jazz en la sangre (su hermano Gustavo Bergalli es un famoso trompetista argentino). Apasionado de los libros y en especial del catálogo que supo armar la exquisita editorial Minúscula, capitaneada por su hija Valeria Bergalli, quien siempre fue su orgullo.
En pocas palabras, además de renombrado académico, era bastante multifacético: curioso, humorista, gran conversador y tipo entrañable. Pero por sobre todas las cosas, un maestro comprometido. La proyección de Roberto Bergalli es una luz que no se extingue. Lo vamos a extrañar.
NOTAS:
(1) La memoria del largo exilio de Roberto Bergalli se encuentra contada en la tesis doctoral de Silvia Inés Jensen, “Suspendidos de la historia/exiliados de la memoria”, en págs. 294/296, véase:
https://www.archivochile.com/tesis/12_al/12al0004.pdf
(2) Roberto Bergalli “exiliado, expatriado y extranjero”, véase Iñaki Anitúa, Homenaje a Roberto Bergalli, Contornos y pliegues del derecho: https://www.estudiocriminal.eu/wp-content/uploads/2017/03/El-exiliado-expatriado-y-extranjero-como-punto-de-partida-para-la-vision-limitadora-de-la-violencia-belica-y-penal.pdf
(3) “Roberto Bergalli, pensador crítico con el sistema penal”, diario El País, 6/5/2020: Véase: https://elpais.com/cultura/2020-05-05/roberto-bergalli-pensador-critico-con-el-sistema-penal.html”.
...
Entrevista en Youtube: https://youtu.be/qWTvxjV1LzU

CHILE, LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO PRISIÓN POLÍTICA. EL CASO DE LA PRIMERA LÍNEA



Por Claudio Nash Rojas (17/3/2020)
La decisión de la Corte de Apelaciones de decretar la prisión preventiva de miembros de la Primera Línea tiene errores en su argumento, señala el académico Claudio Nash. Entre otros, destaca que la Corte no podía invocar “que los detenidos eran un peligro para la sociedad”, sin fundamentar caso a caso. Estima que el gobierno presionó para conseguir ese fallo, el cual constituye “una muy mala señal sobre el rol de la Justicia en tiempos en que Chile vive una grave crisis de derechos humanos”.
El 03 de marzo, en Plaza Dignidad, se detuvo a un grupo de personas en un procedimiento denominado “encerrona” (detención masiva de un grupo de personas que son sitiadas por Carabineros) y estos fueron señalados como pertenecientes al grupo denominado “1ª Línea”. En el control de detención, el juez de garantía solo decretó la prisión preventiva respecto de uno de los detenidos, continuando la investigación respecto de los otros (44), con medidas cautelares menos intensas.
El gobierno reclamó por esta medida, llegando el ministro del Interior a señalar que “El esfuerzo policial por detener a estos violentistas y proteger a los vecinos debe ir acompañado de sanciones rigurosas. Apelaremos esta decisión y seguiremos trabajando para recuperar el orden público”.
Frente a esto, el Presidente de la Corte Suprema señaló “el formar parte de la ‘primera línea’ no es un delito. Si los integrantes de la primera línea roban, saquean, destruyen, esos hechos sí son constitutivos de delito”.
Con fecha 13 de marzo, la 1ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo dividido donde el voto de mayoría ordenó dejar sin efecto la orden del juez de garantía y dispuso la prisión preventiva. Se argumentó la “existencia de una alteración de la tranquilidad y seguridad de la población viéndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren sus defensas, fueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos descritos en la formalización, en plena vía pública donde se desarrollaban, turbándose la tranquilidad del lugar y vulnerándose también garantías constitucionales del resto de la publicación, en los términos previstos en los artículos 269 y 268 Septies del Código Penal” (Corte de Apelaciones Santiago, rol 1373-2020, 13 de marzo de 2020).
Por su parte, el ministro Vásquez (desde 2011 en Corte Apelaciones de Santiago y quien ha investigado causas de derechos humanos), en su voto disidente, opinó que la medida dispuesta por el tribunal de garantía era proporcional.
Esta decisión fue alabada por el Gobierno a través del Ministro del Interior, quien señaló “Queremos valorar este fallo, que es positivo, porque este mayor esfuerzo policial que se está haciendo por recuperar el orden público, tiene que venir acompañado de un mayor esfuerzo y exigencia de parte de la justicia”.
Esta decisión judicial es una señal preocupante en materia de derechos humanos. La decisión de la Corte de Apelaciones va en una línea contraria a la que venía desarrollando la justicia chilena hasta antes del 18/O de una creciente recepción sustantiva de las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos.
Son tres los temas que llaman la atención en la resolución: presiones externas, una errada argumentación para ordenar la prisión preventiva y el uso político de la prisión preventiva en el marco de las movilizaciones sociales.

SOBRE LAS PRESIONES EXTERNAS (DEL GOBIERNO) SOBRE EL PODER JUDICIAL

Uno de los elementos fundamentales para un correcto funcionamiento del Estado de Derecho es que se garantice a las autoridades ejercer sus funciones sin presiones de otros poderes (art. 76 Constitución Política)[1]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que “la dimensión institucional [de la independencia judicial] se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia”[2].
En este sentido, la declaración del Ministro del Interior no parece cumplir con los estándares de respeto por la independencia del poder judicial chileno, pues claramente buscaba influir en la decisión de la Corte de Apelaciones. En el sistema chileno no es menor el hecho que los ascensos a la Corte de Apelaciones dependen de una decisión política que involucra al Ejecutivo; lo mismo ocurre con los ascensos a la Corte Suprema (la propuesta del nombre la hace el Presidente al Senado quien vota políticamente dicha propuesta). Por tanto, la posición del Gobierno en un caso de interés político que está en conocimiento de la justicia no es un dato irrelevante.
Segundo, en relación con la errada argumentación para ordenar la prisión preventiva por parte de la Corte de Apelaciones, esta decisión es cuestionable por varias razones. Primero, de acuerdo con el art. 5 inciso 2 de la Constitución, los tratados internacionales son un límite a la soberanía y las autoridades deben garantizar su plena vigencia. Segundo, los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos establecen que la prisión preventiva puede ordenarse bajo un supuesto: el peligro de fuga[3]. Tercero, para cumplir con sus obligaciones internacionales, los jueces al resolver una causa deben interpretarla de forma tal que se respeten los estándares internacionales en derechos humanos (control de convencionalidad).
De esta forma, los jueces de la Corte de Apelaciones no podían invocar como causal para ordenar la prisión preventiva el “peligro para la sociedad” sin entregar la fundamentación respecto de cada uno de los detenidos de por qué existía peligro de fuga en cada caso individual. La Corte Interamericana ya condenó a Chile en el caso Norín Catrimán y otros (2014) por imponer la prisión preventiva argumentando exclusivamente la peligrosidad[4]. Eso tiene una razón muy clara: la sola argumentación sobre la base de la peligrosidad viola el principio de presunción de inocencia.
Tercero, en cuanto al uso político de la prisión preventiva, debemos tener presente que las normas que invoca la Corte de Apelaciones (arts. 268 Septies y 269 del C. Penal) fueron parte de las normas recientemente aprobadas por el parlamento dentro de la agenda criminalizadora de la protesta social impulsada por el Gobierno (ley antibarricadas).
El argumento para decretar la prisión preventiva es “turbar la tranquilidad del lugar vulnerando también garantías constitucionales del resto de la población”, esto es, prisión preventiva por un acto que no requiere, necesariamente, que se haya provocado daño a las personas ni a los bienes públicos o privados.
En definitiva, la Corte de Apelaciones realiza una interpretación extensiva de dos normas penales que han sido cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos para justificar una medida desproporcionada de la prisión preventiva (tal como lo argumenta el juez de garantía y el ministro Vásquez).
Al no cumplir con las normas constitucionales e internacionales vigentes para imponer legítimamente la cautelar más intensa del sistema penal (prisión preventiva), esta medida solo se puede entender como una medida política y no jurídica (una “señal” como pedía el Ministro del Interior). Una democracia no puede permitirse utilizar a algunos ciudadanos (incluidos niños) para enviar mensajes políticos a quienes ejercen el derecho a la protesta.
En un caso similar al chileno, la Corte Interamericana condenó a Perú en los siguientes términos: “[la] decisión judicial que restringe la libertad personal de una persona por medio de la prisión preventiva debe fundamentar y acreditar, en el caso concreto, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria, y por tanto no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado”.
Esto es muy relevante para Chile ya que la estrategia represiva del Gobierno está destinada a la persecución de un grupo de facto (“1ª Línea”), cuyos miembros son calificados a priori por la autoridad como “delincuentes”, violando evidentemente el principio de presunción de inocencia.
Todo esto trae aparejada una consecuencia dañina para el Estado de Derecho y los derechos humanos. En efecto, ordenar la prisión preventiva en el marco de un proceso social de protesta ciudadana, sobre la base de una ley destinada a sancionar desproporcionadamente dicha protesta en base a un tipo penal abierto a subjetividades del tribunal de turno, sin argumentar adecuadamente e incumplimiento con los compromisos internacionales del Estado, hace que la medida de prisión preventiva decretada por la Corte de Apelaciones sea arbitraria. Debemos tener claro que la arbitrariedad de la prisión preventiva no es sinónimo de ilegalidad, sino que esta es una medida “irrazonable, imprevisible o falta de proporcionalidad”[5].
En definitiva, la decisión de la Corte de Apelaciones es una muy mala señal sobre el rol de la justicia en tiempos en que Chile vive una “grave crisis de derechos humanos” como señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita in loco en enero recién pasado. En momento de crisis, es fundamental contar con un poder judicial con voluntad y capacidad de establecer límites a la persecución política de los opositores del Gobierno.
Con un parlamento que aprueba sin obstáculos la agenda criminalizadora de la protesta ciudadana y un poder judicial capaz de controlar a los otros poderes y pasa a ser una caja de resonancia de los “deseos” del ejecutivo, avanzamos inexorablemente a configurar un estado autoritario que nadie que ver instalado en Chile.

NOTAS Y REFERENCIAS

[1] La Constitución es clara en el sentido que “[…] Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”
[2] Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 194.
[3] Artículo 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y políticos y artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[4] Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 363.
[5] Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391, párr. 91.

IMPUNIDAD EN CHILE: MULTAS QUE PAGARON LOS GRUPOS ANGELINI, SAID, YARUR Y SAIEH PARA ZAFAR DE LOS DELITOS POR PLATAS POLÍTICAS


(por Paulina Toro, 28 febrero de 2020).
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En la imagen, Roberto Angelini, Salvador Said, Luis Enrique Yarur y Álvaro Saieh.

En marzo de 2017, tras dos años de fricciones, presiones y tensiones entre el mundo político y empresarial, a raíz de las investigaciones penales que llevaba adelante el Ministerio Público por el financiamiento ilegal de la política y su impacto mediático, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reconoció que había optado por tomar un camino distinto a la vía penal sobre algunas empresas y personas indagadas. El mecanismo consistía en que la persecución de los ilícitos cometidos por todas aquellas sociedades que, en el año 2015, habían acudido al llamado a autodenunciarse por los mismos hechos que se perseguía a las empresas Penta y SQM, accederían a solo ser multados ante los tribunales tributarios, eludiendo así la justicia penal.
Con este giro de timón, los fiscales a cargo de las causas se enfrentaron a la imposibilidad de seguir avanzando y muchas empresas que habían financiado por años la política, a través de esta manera ilegal, pudieron salir de la mirada pública. El más favorecido con esta estrategia fue el grupo Angelini –presidido por Roberto Angelini–, el holding empresarial que más dinero destinó al financiamiento irregular de campañas electorales después de SQM. Esta acción fue el paso decisivo para cimentar lo que más tarde se conoció como la "Operación Impunidad".
La ruta, implementada en su origen por el exdirector del SII, Ricardo Escobar –abogado, militante de Evópoli y sobrino de Ricardo Lagos Escobar–, sirvió de base para que oficialismo, oposición, diversos abogados y mismos imputados por delitos tributarios a través de financiamiento ilegal de la política, implementaran líneas de defensas judiciales que, posteriormente, fueron refrendadas por jueces de los distintos tribunales en los que se ventilaron estos casos. Así fue que conglomerados empresariales como los grupos Said, Yarur y Saieh, se sometieron a tribunales tributarios y aduaneros, cuyas sentencias en multas, de montos diversos, clausuraron toda posibilidad de esclarecer los verdaderos alcances del matrimonio ilegítimo entre dinero y política.
Transcurridos tres años desde la puesta en marcha de esta estrategia del SII, El Mostrador recopiló las sentencias disponibles y sintetizó algunos pasajes desconocidos del final del escándalo de las platas políticas. Según el registro revisado, estas "salidas" jurídico-administrativas generaron multas a empresas –de las que el fisco se benefició– por un total de $3.087.142.856.
Al menos 23 contribuyentes –19 empresas y 4 personas naturales– tuvieron la opción de extinguir una persecución penal en su contra y acceder a un juicio administrativo ante algún Tribunal Tributario.

Angelini y Said y Yarur

Cinco de las empresas con sentencias tributarias pertenecen al Grupo Angelini: Compañía de Petróleos Copec S.A., Inversiones Siemel S.A., Forestal Arauco, Celulosa Arauco Constitución S.A., Empresas Copec y Abastible, las que en total pagaron $2,2 mil millones por concepto de multas. Otras dos son del Grupo Said: Inversiones Caburga e Inversiones Newport S.A., que pagaron casi $500 millones por el mismo concepto.
También están el Banco de Crédito e Inversiones, controlado por la familia Yarur, encabezada por Luis Enrique Yarur, que pagó $141 millones en multas; y Cencosud Retail S.A., liderado por Horst Paulmann y que fue multado con $27 millones. Asimismo, la constructora brasileña OAS S.A. –investigada por delitos de corrupción en el caso Lava Jato– pagó $131 millones como sanción; CorpBanca, controlada por ese entonces por el empresario Álvaro Saieh, hizo lo propio al pagar $3,7 millones de multa; Ripley Corp S.A., cuyo gerente general es Lázaro Calderón, pagó $15 millones en multas.
La lista la completan Asesorías IMBC Limitada –de un exadministrador electoral de Ena von Baer–; CAP S.A.; Watt's; Desarrollo y servicios Melipilla, de la familia Ariztía; y AMC Consultores, de propiedad del actual ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno.
Cuatro personas naturales también integran este listado: Doménico Descalzi (ligado a Alejandro Sule del PR, caso sobre el cual el tribunal se declaró incompetente), Liliana Jiménez, Gabriela Aguirre y Carlos Muñoz (los tres relacionados con Marco Enríquez Ominami).
Fueron cinco los tribunales tributarios que revisaron los casos que Impuestos Internos denunció. Solo uno de ellos se emplaza fuera de la Región Metropolitana, en Talca, donde se sentenció la multa de Forestal Arauco ($392 millones), también del grupo Angelini. En los fallos del 4° Tribunal Metropolitano, no se detalló quiénes fueron los emisores de boletas o facturas.
En la mayoría de los casos, los representantes de las sociedades denunciadas no opusieron resistencia a la sentencia pecuniaria impuesta, y los tribunales calcularon multas desde 100% a 400% sobre los impuestos evadidos.
Gerentes y representantes legales de las compañías debieron también prestar declaraciones ante el SII, testimonios en los que se hizo común decir que, tras tomar conocimiento del llamado del SII, cada empresa realizó revisiones internas, de las cuales aparecieron gastos no procedentes.
Algunos políticos también entregaron en estas causas sus versiones. Mario Desbordes, por ejemplo –entonces secretario general de RN–, llevó informes de respaldo de una empresa ligada al partido, Asesoría Técnica S.A. (Asetec), la que había facturado $126 millones a Petróleos Copec S.A. El tribunal, sin embargo, desestimó dicha documentación por considerarla insuficiente para acreditar que hubiera habido servicios prestados.

Moreno sin sanción

El 4° Tribunal Tributario de Santiago consideró que la boleta por $3 millones emitida por una asesora del entonces diputado Iván Moreira, Andrea Schultz, y pagada por la empresa AMC Consultores, del actual ministro de MOP, Alfredo Moreno, no fue “falsa, fingida o simulada”.
En su punto número 13, el tribunal expuso: “Que a partir de la prueba analizada y los hechos establecidos, esta magistratura no ha logrado adquirir la convicción de que la única boleta de honorarios cuestionada, por la cantidad de $3.000.000, sea ideológicamente falsa, es decir, fingida, simulada o no ajustada a la verdad de los hechos que consigna”. Luego sentenció: “Conforme a lo expuesto, se debe rechazar la acusación contenida en el Acta de Denuncia”.

Las explicaciones de Desbordes que el tribunal desestimó

Mario Desbordes, quien prestó declaración como representante legal de la empresa ligada a RN, Asesoría Técnica (Asetec), no pudo convencer al SII de que los informes que presentó como respaldo a 71 facturas emitidas desde Asetec a Petróleos de Chile Copec S.A. (por $126.735.000), sirvieran para acreditar que los servicios fueron prestados.
De acuerdo a registros de la época, Asetec –representada legalmente también por el hoy ministro de Vivienda Cristián Monckeberg y el actual secretario general de RN, Felipe Cisternas– pagaba asesorías a distintas figuras de la colectividad. “Las materias tratadas en dichos informes no guardan relación con la renta de la compañía”, fue lo que sentenció el tribunal.
Copec pagó una multa de $578 millones por recibir facturas y boletas de esta y otras empresas ligadas a políticos.

OAS Chile

Una arista de las imputaciones a la constructora OAS S.A. fue a dar a los tribunales tributarios administrativos. Se trata de cinco facturas, por un total de $154 millones, que la sociedad brasileña pagó a una empresa de Cristián Warner, exjefe de campaña de ME-O.
La constructora desconoció la utilidad de la asesoría y Warner declaró que los respaldos de esas asesorías se habían “extraviado”. OAS debió pagar al fisco chileno la cantidad de $131.198.682.

El ministro Jobet y la boleta ideológicamente falsa

El actual ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, representaba legalmente a la empresa que poseía en conjunto con su señora, Luz María Díaz de Valdés, Asesorías e Inversiones El Arrayán Limitada, cuando fue denunciada por el SII ante el Tercer Tribunal Tributario el 4 de abril de 2017. El SII acusó que la firma había facilitado dos facturas por un total de $47 millones a Inversiones Caburga S.A., del Grupo Said. Pero Jobet señaló en la causa que sí había servicios prestados.
En el fallo se resume así: “Declaración jurada prestada por don Juan Carlos Jobet Eluchans en representación de Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda., quien manifestó que los servicios prestados se refieren a asesorías relacionadas a presentar oportunidades de mercados a Inversiones Caburga Ltda, análisis de políticas públicas y sus implicancias en el mercado”. Dijo que estas se materializaron en reuniones, “no emitiendo ningún informe por sus servicios”.
El tribunal estimó que la documentación aportada por la empresa era insuficiente “para acreditar la efectiva prestación de los servicios”. El abogado de Caburga, además, informó al SII que esas facturas corresponden a gastos que estimaron que no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados como aceptados y necesarios para producir la renta de la sociedad.

Paulmann, Saieh y Calderón

Cencosud fue sancionado con una multa de $27 millones. Pagó facturas a una empresa ligada al estrecho asesor de ME-O, Cristián Warner, por $48 millones. En representación del retail, declaró bajo juramento Jaime Solar Bottinelli, entonces gerente general del Grupo Cencosud: “Al no encontrar respaldos –dijo– que acrediten dichos servicios en Cencosud, decidimos con el fiscal don Carlos Mechetti y el presidente de la compañía don Horst Paulmann, rectificar frente al Servicio”.
El banco por entonces controlado por Álvaro Saieh, CorpBanca S.A., pagó boletas a Cristina Zúñiga Paredes E.I.R.L., asesora de políticos que, en esta arista, se vincula a pagos para la campaña de Pablo Zalaquett. El abogado de la empresa solicitó a los tribunales que se aplicara la sanción mínima. Se multó en $3.798.202.
La rectificación de boletas y facturas que realizó Ripley Corp S.A. fue una de las más polémicas, dado que había un proveedor de la campaña de la entonces Presidenta Michelle Bachelet: la empresa Asesorías Credo Ltda., del publicista Diego Perry, hijastro de un estrecho asesor de la otrora Mandataria, Juan Carvajal.
Se decía entonces en pasillos judiciales que, a partir de la aparición de esta empresa, se activó el fin de las querellas. Ripley pagó aportes a campañas de Pablo Zalaquett, Laurence Golborne y rectificó una asesoría de Andrés Velasco. Sin embargo, Ripley solamente fue juzgada en el Segundo Tribunal Metropolitano por los pagos ligados a Golborne. La compañía de retail fue multada con solo $16 millones, solemente por haber aportado $20 milllones al excandidato UDI.

NUEVO APORTE: LA "REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA".




Integrar jurídicamente Latinoamérica fue anhelo de Eduardo Novoa Monreal. Entre variadas iniciativas, recordamos su participación en la elaboración de un Código penal tipo para Iberoamérica, independientemente de que los años revelaron problemas de fondo para concretar dicha específica empresa. Asimismo, aportó en el desarrollo de políticas económicas y constitucionales en procura de democratizar la vida social.
Aspiración también latente en Manuel De Rivacoba, particularmente abordando análisis y crítica de variados ordenamientos jurídicopenales continentales, enriqueciendo la tarea con el cotejo valorativo y técnico respecto de la regulación hispana.
Ambos contribuyeron en sembrar bases axiológicas democráticas -en cuanto situar a la persona humana como fin en sí misma y no como medio o utensilio para lograr fines de otros-, en normativas jurídicopenales de América.
Ahora, ya en el siglo XXI, significando valorable y exitoso esfuerzo, y teniendo presente que no es lo mismo integrar que uniformar, está en circulación el volumen 2 de la REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA, Ediciones Jurídicas de Santiago-Unión Chileno Argentina por la Integración Jurídica (octubre de 2019).

A continuación, reproducimos parte esencial del Prólogo de la obra, elaborado por dos de sus directores que a su vez son alma y fulcro de la misma: los académicos Samuel Malamud Herrera y Florencio Pardo Montenegro.
Añadimos -luego- las obras y autores acogidos en el volumen.

En el contexto del Primer Encuentro Abierto de la Unión Chile­no-Argentina por la integración Jurídica (UCAIJ), celebrado el 11 de diciembre de 2018, en las aulas de la Universidad Central de Chile, profesores y estudiantes de diversas partes de nuestro continente, tuvimos la oportunidad de reunimos y de presentar problemáticas jurídicas comunes a nuestras naciones.
Bajo esta propuesta de integración académica y la proclama de unión de los pueblos latinoamericanos, surgió un sopor­te: la Revista Latinoamericana para la Integración jurídica (RLIJ), espacio dedicado a la difusión del saber jurídico, en sus diversas áreas; creada con el objetivo que los aportes novedosos de juristas puedan conducir a la reflexión social y académica en torno de las principales problemáticas que nos afectan, como también a la discusión y proposición de soluciones a las mismas.
Luego del transcurso de algo más de diez meses de la cele­bración de ese vital encuentro y del nacimiento de la revista, con gran satisfacción presentamos este segundo volumen de la RLIJ, que suma nuevos autores a sus comunes hojas, nutrién­dola del espíritu de cada uno de nuestros pueblos.
Recibimos con alegría y algo de fortuna –dicho sea de paso– que parte de los caminos propuestos hayan sido transitados. El seno en el que se encuentra inserta la revista, flanqueado por la UCAIJ y el Programa de Cursos válidos para el Doctorado en Derecho de la UBA, los que ya han cursado más de cuatro mil alumnos, provenientes de 36 países de América, África, Europa y Asia, han resultado ser el mejor suelo posible y han permitido que la labor editorial germine.
En concreto, el presente ejemplar reúne 17 artículos inéditos, entre los que es posible encontrar no sólo artículos de dogmática jurídica, sino también ensayos que se sirven de materiales fílmi­cos y literarios para exponer temáticas jurídicas de relevancia e incluso aportes que se benefician de métodos de investigación propios de las ciencias sociales.
La diversidad es algo que también ha sido explicitado como una característica deseada de la RLIJ, y en este volumen puede afirmarse por reunir contribuciones de autores pertenecientes a Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Ecuador. De modo que nos acercamos al fin propuesto de gestar paso a paso una mirada regional de nuestros problemas jurídicos.
Las áreas del saber jurídico que se abordan son también variadas. Pudiendo contarse artículos Histórico-jurídicos, de Filosofía del Derecho, Criminología, Derechos Humanos, De­recho Laboral, entre otros que sería injusto catalogar dentro de una sola área.
Con satisfacción vemos que varias de las problemáticas jurídicas abordadas son capaces de asentar líneas de discusión persistentes, lo que queda de manifiesto al comparar algunas de las contribuciones del volumen anterior y del actual. Tópicos tales como la vigilancia y el derecho a la privacidad, la respon­sabilidad en sede penal de las personas jurídicas y el efecto de la globalización en las normas y en los ordenamientos locales, sólo por nombrar algunos casos.
El resultado de esta labor es parte de una gesta comuni­taria, en la que, quienes nos encargamos de dirigir la obra, hemos podido sentir la fraternidad de los lazos académicos que amadriga la Universidad de Buenos Aires. Tales lazos me­recen, aunque sea en forma breve, ser reconocidos. En primer término reconocemos la generosidad de cada una/o de las/os autores que han confiado en este espacio y han contribuido, con honestidad y rigor científico, a este volumen de la Revista. Así también hacemos lo propio respecto a nuestros colegas de la UCAIJ, noble asociación que en breve tiempo ha logrado difundir, con espíritu sureño, el afán de paz e integración entre los pueblos latinoamericanos...”.

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