LEY
21.394, DE 2021.
MODIFICACIONES
A PROCEDIMIENTOS PENAL, CIVIL Y LABORAL.
EXTENSIÓN
DE ARGUCIAS PROCESALES.
PROFUNDIZANDO
JUSTICIA DE CLASE.
“Ahora
bien, la injusticia perturba el orden y la paz social. Por eso es
necesario, no tanto que los litigantes se pongan de acuerdo, cuanto
que el acuerdo sea justo; tampoco en música un acorde que desentone,
es acorde. No hay que creer, pues, socialmente útil que uno de los
dos se rinda a la voluntad del otro, si es injusta; en tales casos,
no hay más que una apariencia de paz, ya que la paz sin justicia no
es paz. La moral no aconseja nunca la vileza: resistir al
comportamiento injusto del adversario no es contrario sino conforme a
la moral. De ahí que, a los fines de eliminar el litigio, no sirva
tanto un medio que impida a la litis que degenere en la lucha
abierta, cuanto un medio, que, encontrando la senda de la justicia,
componga a los litigantes en paz. Este medio es el proceso civil”.
(Francesco
CARNELUTTI, Cómo se hace un proceso,
traducción del italiano de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra
Redín, EDEVAL, Valparaíso, 1979, p. 37).
“Se
oculta la realidad, la necesidad económica y de sobrevivencia
personal y familiar, y cómo ésta fuerza, tuerce o determina
voluntades en el proceso, y frente al propio magistrado. Tales
modificaciones legales no significan atajos para lograr o acceder a
un mismo fin -de Justicia- sino desvíos para acercar otros
objetivos”.
Mediante
reciente ley (21.394, “Diario Oficial” de 30 de noviembre de
2021), albergadas bajo seductor pero sesgado epígrafe que avisa sólo
parte menor de su contenido (“introduce
reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego
del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad
pública” ),
se han incrustado modificaciones a la regulación de procedimientos
judiciales especialmente en las esferas penal, civil y laboral.
Tuvo
origen en Mensaje presidencial (Piñera), y en Moción de senadores
(De Urresti, Araya y Huenchumilla, y del exsenador Pérez Varela).
De
engañoso título, da a entender que únicamente comprende cambios
normativos dirigidos
a adaptar o adecuar procedimientos
judiciales a las condiciones de pandemia cuyos efectos conocemos.
Por
ello, aparentando constituir un cuerpo legal valorable per
se. Y
logrando, así, no despertar indagación ni crítica.
En
verdad, sólo una parte de su articulado se dirige a dichos fines,
envolviendo especialmente regular la operación procesal a distancia
o telemáticamente.
Pero
es otra la médula normativa de dicho cuerpo legal. Éste
incrusta
-forzadamente- cambios procedimentales que acentúan desajuste en el
trato brindado por el sistema procesal especialmente en sus áreas
penal, civil y laboral, al favorecer, en el desarrollo de tales
procesos, a la parte que puede resistir económicamente, la que en
los hechos
(que aquí son determinantes) es más poderosa.
Lo
anterior, especialmente creando medios o ampliando argucias ya
normativizadas, convertidas en desvíos procesales compeliendo hacia
salidas rápidas o express
del proceso que implican, en la realidad y previsiblemente, favorecer
a la parte que puede ofrecer algo de dinero inmediato, pero a cambio
de impunidad, o de renuncia forzada a la recuperación o recepción
de pagos o indemnizaciones fruto de su trabajo, de los que legalmente
es titular.
Insertos
legiferantes que envuelven proveer la renuncia de derechos de la
parte económicamente más débil, constreñida por la necesidad a
aceptar fórmulas o caminos procesales que significan derechamente la
impunidad, o el favorecimiento de su contraparte, la de mayor
solvencia económica.
Parte
ésta que se verá más beneficiada para gestionar o manejar el
proceso ya desde su inicio, sabiendo que se le respalda (más aun)
para terminarle pronto y conforme a sus propias condiciones, es
decir, a sus intereses.
Se
oculta la realidad, la necesidad económica y de sobrevivencia
personal y familiar, y cómo ésta fuerza, tuerce o determina
voluntades en el proceso, y frente al propio magistrado. Tales
modificaciones legales no son atajos para lograr o acceder con más
prontitud a un mismo fin -de Justicia- sino desvíos para acercar
otros objetivos.
Esto
es nítido en el proceso laboral, en que no pocos jueces,
entre otros caminos mediante cuestionable gestión de la autoridad
que de su cargo emana, constriñen o presionan para producir
conciliaciones
cuyos términos
producen que la parte
poderosa empresarial salga riéndose (y, que, sin recibir sentencia
adversa, persista en su conducta ilícita con otros trabajadores,
reincidiendo), mientras la parte trabajadora se ve forzada a
renunciar a lo que tenía derecho, a lo que ya ganó con su
prestación laboral, porque sabe que el “sistema”
le hará esperar años para otro resultado.
En
el proceso penal, ahora extienden la argucia de los “acuerdos
reparatorios”
como salida para beneficiar otras conductas delictivas;
recuérdese que su consecuencia es la impunidad patronal a cambio de
algo de dinero, requerido para la supervivencia del accidentado o de
la familia sobreviviente de fallecido, como trágicamente se constata
en procesos por accidentes laborales y de tránsito.
En
el área procedimental civil, entre otros cambios, se
inserta
en el Código respectivo y bajo burda redacción, situándole
privilegiadamente al nivel de precepto fundante e informador (como
art. 3° bis) una novedosa y peculiar obligación para abogados y
funcionarios, discutible en su constitucionalidad:
“Artículo
3º bis.- Es deber de los abogados, de los funcionarios de la
administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de
métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la
conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán
restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela
jurisdiccional.".
S
bien la parte final del precepto parece brindar seguridad de que
siempre se logrará amparo estatal, de que éste no está en
entredicho, en verdad la norma principal es poderosa: imponiendo como
deber
una concreta y activa conducta (promover).
Precepto
innecesario, a menos que se procure otros fines. Que
puede entenderse insertado buscando compeler salidas rápidas que
privilegian a la parte económicamente fuerte, diluyendo o impidiendo
el definitivo esclarecimiento de los hechos. Salidas
cuyas condiciones y montos están -en la realidad- determinadas o
impuestas por la parte que posee el poder y capacidad de resistencia
económica.
Desde
hace muchos años rigen en Chile normas procedimentales civiles, que
reconocen y regulan nutrida y detalladamente caminos de avenimiento y
conciliación; es decir, que este nuevo precepto no era necesario a
menos que, reiteramos, se busque, ahora, constreñir o forzar a la
salida rápida, y en este escenario es incluso más probable el
triunfo de la parte que posee más resistencia económica, la que
puede
imponer condiciones: “te
tiene que gustar lo que te ofrecen, por poco o miserable que sea”,
mensaje fáctico que ya late fuerte en el proceso laboral chileno.
El
clima forense que instiga. Montar ambiente encauzando para el interés
de algunos.
Incluye,
además, a funcionarios judiciales (sin excepción), asignándoles
obligatoriamente un comportamiento activo en un tema que, en rigor,
sólo compete (correspondía)
al juez.
Sabemos
de múltiples factores que debieran ser ajenos al proceso influyen en
él; el poder real envuelto en el comentario, la insinuación e
incluso la actitud que se recibe en foros judiciales; que, por
ejemplo, a un cliente que consulta otro tema en ventanilla física o
virtual, se le exprese directa o solapadamente sobre la conveniencia
de un camino (avenimiento,
conciliación)
o la inconveniencia de otro (continuar instando procesalmente), lo
que, en rigor, es -o debe ser- materia propia y soberana de la
estrategia de su abogado, y no tema del cual corresponda
(correspondía)
opinar al funcionario.
Expande
poderes, y con incidencia y consecuencia jurisdiccional.
No
exageramos al afirmar que se siembra el clima para que su
perseverancia enfrente desvaloración forense.
Y
-perdón por la exageración- el nuevo precepto puede empoderar
para intervenir en decisiones esenciales de las partes incluso a
porteros y ascensoristas, mediante comentarios vertidos en su labor
que implica contacto diario y directo con los usuarios del sistema
judicial.
Y
a mediano y largo plazo, alimenta en sectores modestos
(los
expuestos a dicho trato) entendible frustración e indignación que,
como bien debería haberse aprendido, se acumula.
Damos
temple a aquellos abogados y abogadas que, en armonía con los
clásicos,
honestamente buscan tutelar los intereses de su cliente y enfocan el
proceso civil tal
como aquellos autores lo concibieron (CARNELUTTI, entre otros),
porque no exageramos al afirmar que mediante esta normativa, parlamentarios
y Gobierno, y los intereses que les direccionan, han sembrado
el clima para que su perseverancia enfrente nuevas dificultades y desvaloración forense.
* * *