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SOBRE LA VIDA DE EDUARDO NOVOA.


SOBRE LA VIDA DE EDUARDO NOVOA MONREAL.



-Nace el 13 de diciembre de 1916, en Arica, hijo de Eduardo Novoa Sepúlveda, abogado, y de doña Teresa Monreal Lecaros.



1927-1933

-Cursa la enseñanza media en el Liceo Alemán de Santiago.



1934

-Ingresa a la Escuela de Derecho de la Univer­sidad Católica de Chile para iniciar sus estu­dios de abogado.



1936

-Prosigue y concluye sus estudios jurídicos en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.



1937

-Ingresa al Consejo de Defensa del Estado por el último grado del escalafón del servicio.



1939

-Su tesis para el grado de Licenciado en Cien­cias Jurídicas, sobre el tema Teoría del Consentimiento de la Víctima, es aprobada con máxima distinción.



1939-1946

-Se desempeña como Ayudante de las cátedras de Derecho Civil de la Universidad de Chile y de Derecho Penal de la Universidad Católica de Chile.



1940



-Recibe su título de abogado.



1947-1957



-Se desempeña como Profesor Titular de Dere­cho Penal en la Universidad Católica de Chile.



1951

-Es elegido Miembro del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile con muy alta votación.



1952

-Renuncia al cargo de Consejero del Colegio de Abogados por discrepancias con ese organismo acerca de las reglas éticas que deben exigirse a los abogados en el ejercicio de la profesión.



-Es nombrado Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado.



-Aprueba examen para Profesor Extraordina­rio de Derecho Penal en la Facultad de Cien­cias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, con tesis sobre Elementos del Delito.



1959-1971

-Se desempeña como Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile.



1963-1971

-Crea la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para América Latina, encargada de ar­monizar y unificar las legislaciones penales de los países latinoamericanos. Se le designa Se­cretario Ejecutivo de esta Comisión.



1963

-Recibe el título de miembro honorario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.



1965

-Gana en concurso de oposición el cargo de Profesor Ordinario de Derecho Penal de la Universidad de Chile.



-Es designado miembro del Consejo Directivo de la Asociación Internacional de Derecho Pe­nal.



1966

-Se le nombra representante en Chile de la Sociedad Internacional de Criminología.



1968

-Es designado Académico de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Su discurso de recepción versa sobre La Renovación del Derecho.



1969-1973

-Consejero de las editoriales Jurídica de Chile y Andrés Bello en representación de la Facul­tad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni­versidad de Chile.



1970-1972

-Es contratado como Profesor de Teoría Gene­ral del Derecho por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chi­le.



1970-1972

-Se desempeña como Presidente del Consejo de Defensa del Estado.



1970-1973

-Entra a desempeñarse como asesor jurídico del Presidente Salvador Allende.



1971

-Principal redactor del texto constitucional so­bre nacionalización del cobre.



-Integra el directorio de la Compañía de Telé­fonos de Chile, en representación del Fisco chileno.



-Candidato a Rector de la Universidad de Chi­le, con el apoyo de la izquierda universitaria unida.



1972

-Consejero de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en representación del Presidente de la República.



-Presidente de la Comisión Jurídica del Cobre.



1973

-Embajador en Misión Especial, encargado de los asuntos jurídicos en Europa, con sede en París.



-Se decreta su expulsión de la Universidad de Chile por el rector designado por la dictadura. Es privado de todos sus cargos, títulos y funciones.



1974-1977

-Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.



1977-1982

-Profesor del Doctorado de la Facultad de De­recho de la Universidad Central de Venezuela.



1982

-Profesor Colaborador en la Facultad de Dere­cho de la Universidad de Barcelona.



1984-1985

Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



1984-1986

-Investigador de la Comisión Nacional de In­vestigaciones Científicas y Tecnológicas de la República Argentina.



1985-1986

-Miembro de la Comisión de Informática del. Ministerio de Educación y Cultura de la Re­pública Argentina.



1986

Miembro de la Comisión Evaluados de Pro­fesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



1987

-La dictadura instalada en Chile lo autoriza para retornar a su patria, después de quince años de exilio.

-Abandona definitivamente la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Ins­tituto de Chile en protesta por la falta de plu­ralismo en la designación de académicos y por la falta de una adecuada selección de sus miembros.



1988

-Inicia gestiones administrativas y universi­tarias tendientes a derogar el decreto que lo exoneró de la Universidad de Chile. Estas gestiones no tuvieron éxito.  

   Mientras a él no se le permitía reintegrarse, colaboradores de la dictadura continuaban ejerciendo clases.

   Hasta su fallecimiento, en el año 2006.



1997

Eduardo Novoa es invitado a participar en el coloquio “Chile, país laboratorio” programado para llevarse a efecto en Bruselas, en 1998, a cumplirse 25 años de la muerte de Salvador Allende. Novoa acepta decididamente la invitación, pero su salud ya deteriorada le impidió viajar.     

   Aceptó, a cambio, responder algunas preguntas sobre su rol en la nacionalización del cobre y en la defensa de los intereses del Estado chileno ante tribunales franceses.

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DERECHO, JUSTICIA Y VIOLENCIA. 1968.


Derecho, justicia y violencia. 
Por Eduardo NOVOA MONREAL.

[Artículo publicado en la Revista Mensaje número 174, Santiago de Chile, noviembre de 1968]

La humanidad entera vive una etapa crítica de su historia. La revolución científica y tecnológica, la explosión demográfica, el desarrollo de los medios de comunicación, transporte y difu­sión, la desigualdad económica cada día mayor entre las super­potencias industriales y los demás pueblos, la mayor injerencia de los jóvenes en la política y movimientos de opinión, la se­gregación de importantes grupos humanos y, especialmente, la irrupción de vastos sectores obreros y campesinos que, cons­cientes de sus derechos, reclaman cambios profundos en las estructuras y organización sociales, han ido creando las condicio­nes de una aguda tensión social, no solamente dentro de los diversos países, sino también entre naciones o grupos de nacio­nes. Muchos piensan, con razón, que un cruel sistema de explo­tación está instalado y se extiende por el mundo. Hay países que succionan las riquezas de otros países más indefensos, y hay algunos hombres que expolian a multitud de otros hombres económicamente más débiles.

   Frente a esta realidad, se enfrentan dos apreciaciones dife­rentes de la situación: la de los que gozan de las ventajas del "status" vigente y la de los que soportan las injusticias que de él derivan.

   Para los primeros, lo que interesa es el "orden establecido" y la "paz social". Bajo su amparo disfrutan de una situación privilegiada, bien distinta de la que toca a la inmensa mayoría de los demás. Todo lo que pueda trastornar tal "orden" o alterar la "paz" es calificado por ellos como un acto criminal, movido por la envidia de los que no han sido capaces de triunfar dentro del sistema social vigente o de los que no han tenido perseverancia en el trabajo o sobriedad de vida, dentro de un régimen en que la libertad e igualdad de posibilidades permitiría alcanzar éxito a cualquiera que seriamente lo persiguiera. Naturalmente, este éxito debe ser entendido –dentro de las bases del sistema– como una gran acumulación de bienes materiales.

   Los segundos cuestionan las estructuras sociales mismas. En su opinión, la libertad que éstas conceden solamente puede ser aprovechada por el poderoso para enriquecerse más y para acentuar el sojuzgamiento de los explotados. De ahí que la igualdad de posibilidades sea falsa en los hechos. La desventaja en que queda la enorme mayoría de los desfavorecidos se ex­tiende a todo el ámbito del desarrollo humano y no solamente a la situación económica. En salud, educación, cultura, vida fa­miliar y demás condiciones que permiten el despliegue de las posibilidades del hombre, la diferencia es muy grande y se consolida cada vez más.

VIOLENCIA VERSUS VÍA ELECTORAL

Todo interesado en mantener el "status" social reprueba el empleo de la violencia como medio para lograr cambios o refor­mas sociales. Cuando manifiesta sustentar principios democrá­ticos, ofrece una vía expedita a la que podrían recurrir lícita­mente los ansiosos de renovación: la vía electoral. Si es cierto que los que quieren cambios en la organización social forman mayoría –dicen– tienen expedito un procedimiento legal para lograrlos, a través de la elección de gobernantes y representan­tes populares dispuestos a llevarlos a cabo.

   La posición pareciera impecable y de una elegancia propia del más refinado espíritu cívico. Hay una regla de juego abierta ii todos, y a ella es preciso que todos se sometan. Mediante ella puede alcanzarse cualquier cambio social, siempre que se com­pruebe realmente, conforme a procedimientos pacíficos y reglados por la ley, y que dan garantías a todos por igual, que hay una mayoría que quiere tales cambios.

   La violencia contra el régimen político, contra el sistema económico o contra la organización social es, para estas personas, mi medio ilícito, atentatorio contra la expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos; por consiguiente, las leyes deben perseguirla y sancionarla severamente.

   En la legislación nacional estas ideas tienen plena cabida. La Ley de Seguridad Interior del Estado del año 1958 desarrolla los preceptos del antiguo Código Penal, más escuetos y sobrios, prohibiendo no solamente las acciones violentas que tiendan al trastorno institucional, sino aun las manifestaciones de ideas que puedan ser tenidas como manera de difundir, defender o alabar doctrinas, sistemas o métodos que tiendan a lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales por medio de la vio­lencia. Tan enérgica es la censura que la ley formula en contra de la violencia política o social, que la asimila al crimen, que es la más grave de las categorías delictuosos previstas en la ley.

   El propósito del legislador aparece claro: un régimen jurídi­co basado en los principios republicanos y democráticos repre­sentativos repugna que alguien pretenda alterar el sistema sin someterse a los medios que tal régimen preconiza como los únicos válidos, o sea, las decisiones mayoritarias adoptadas por representantes populares elegidos conforme a un sistema elec­toral de representación proporcional de opiniones y partidos.

LA SINCERIDAD DEMOCRÁTICA

Los impugnadores de la organización política, social y eco­nómica que nos rige manifiestan desconfianza, y a veces hasta rechazo absoluto, por la vía electoral. Y esgrimen varias razo­nes, entre ellas, la de que la organización existente cuenta con resortes ocultos que impiden que se haga realidad por vías legales la transformación profunda que es necesaria. La igno­rancia y la enajenación en que son mantenidos extensos secto­res del pueblo, que les impiden tomar cabal conciencia de su situación y de la manera de superarla; la organizada labor de condicionamiento psicológico y de propaganda que se lleva a cabo por medios masivos de publicidad a favor del sistema; el ofreci­miento de pequeños beneficios inmediatos que tienden a con­quistar engañosamente voluntades para mantener el sojuzgamiento de los desposeídos, y una estructura legal cuidadosamen­te armada y dispuesta para inmovilizar cualquier tentativa de auténticos cambios, figuran ciertamente entre ellos. Pero fundamentalmente se afirma que las elecciones democráticas, como vía posible, son un mito que los hechos se encargan de poner al descubierto como tal. En efecto, cada vez que las fuerzas popu­lares resueltas a una transformación de las estructuras sociales llegan al poder usando las vías legales, los mismos que procla­man fervorosamente las ventajas y libertades del régimen de­mocrático, se valen de procedimientos no legales para desconocer la voluntad popular mayoritaria. Y para no andarse con largos rodeos o recurrir a eufemismos, espetan de inmediato los casos, entre muchos otros que podrían mencionarse, de Juan Bosch en Santo Domingo y de Joao Goulart en Brasil, no sin agregar que ambos estaban bien distantes de constituir gobiernos verdadera­mente revolucionarios, con un claro propósito de cambios radi­cales y profundos.

   Agregan, además, que aun en Chile, durante las dos últimas elecciones presidenciales se  especuló bastante con las conse­cuencias que para el país podría tener el triunfo de un candidato de izquierda, haciéndose insinuaciones sobre la posibilidad de intervención armada de otros países, especialmente de los Es­tados Unidos, precisamente por los que pregonan la exclusiva utilización de las vías electorales.

   Está claro, en consecuencia, que desde esta posición se cuestiona no solamente la justicia del régimen político, económico y social que rige en el país, sino también la sinceridad de los principios que proponen los sostenedores de éste.

DICTERIOS ANTIRREVOLUCIONARIOS

Es inevitable que los disconformes con las estructuras so­ciales vigentes que así plantean su posición miren a la vía insurreccional como una de las que podrían ser utilizadas para establecer otro régimen que procure más justicia y bienestar a todos los hombres. Si los caminos legales aparecen cerrados para la sustitución efectiva del régimen existente, y éste tiene caracteres que hacen de él un sistema privilegiado, que benefi­cia a unos pocos y olvida a los demás, sin permitir sinceramente su modificación, según esta apreciación, ha de lograrse la finalidad perseguida por caminos extralegales.

   Con ello caen bajo la áspera censura que los sostenedores del orden establecido reservan a los que propician la "violencia" como procedimiento político. El prestigio de que goza el antó­nimo "paz", contribuye a acentuar el contenido peyorativo de esta violencia, reprobada con los peores dicterios. Los partidarios del empleo de la fuerza para salir de la situación existente pasan, de esta manera, a ser tenidos por verdaderos bandoleros o forajidos.

TAMBIÉN EL DERECHO UTILIZA LA FUERZA

Para examinar el tema debatido con arreglo a principios jurídicos es preciso profundizar un tanto el plano en que lo sitúan los polemistas, a fin de buscar sus raíces en la noción misma de Derecho.

   El Derecho puede ser conceptuado como un conjunto de normas de conducta destinado a reglar el comportamiento de los hombres que forman una sociedad política, tanto en lo que mira a las relaciones de los hombres entre sí, como a la consti­tución de una autoridad que rija esa sociedad para su bien común y a las facultades que esa autoridad tiene frente a los goberna­dos.

   El sentido del Derecho es ser un imperativo necesario para la vida social y él tiene como característica propia la de que puede ser cumplido bajo apercibimiento de coacción, vale decir, de empleo de la fuerza en contra de quien resista o se oponga a sus mandatos. Por ello el Derecho lleva anexa la coactividad, pues es posible hacerlo valer, en caso de inobservancia, me­diante la fuerza.

   Es la autoridad pública la encargada de hacer respetar la legislación positiva concreta que una sociedad se da como sis­tema jurídico, y para ello cuenta con la colaboración de gente armada, encargada de imponerse con fuerza física a los que intenten eludir o violar sus reglas. En términos jurídicos, esa gente armada que sostiene coactivamente los preceptos legales se denomina "fuerza pública".

   No es necesario que cada regla legal sea impuesta por la fuerza (muchas de ellas son cumplidas espontáneamente), pero el sistema legal íntegro está asentado en la posibilidad real de aplicar la fuerza física para obtener su cumplimiento, aun cuando esa aplicación de fuerza no necesite siempre traducirse en hechos concretos y permanezca muchas veces como una potencialidad virtual o latente.

   Es esta coactividad, potencial mientras vigila, y hecha reali­dad cuando fuerza al desobediente, una característica que dis­tingue al Derecho de la moral y de las normas de buena educa­ción, por ejemplo, las cuales constituyen también preceptos des­tinados a regir la conducta de los hombres, pero que no están sancionados mediante fuerza.

   Como el Derecho es esencial a toda sociedad políticamente organizada, lo anterior significa que la vida social conlleva una utilización de la fuerza dentro de su vida normal y ordinaria. Pero este empleo social de la fuerza se justifica asegurando que ella tiene por finalidad obtener la aplicación de preceptos lega­les que serían expresión de una voluntad legislativa justa.

   Podemos agregar que la fuerza a que aludimos no difiere de la violencia, en el sentido en que ella podría ser utilizada en actividades insurreccionales, desde el punto de vista de la forma como es aplicada, aun cuando sean diferentes según su origen y según las cubra o no la legalidad vigente. Esto lo afirmamos de una manera general y desde el punto de vista que interesa al tema que se desarrolla, pues desde el punto de vista semántico, hay en ambas palabras algunos matices distintos.

VIOLENCIA AMBIVALENTE

De lo antes expuesto podemos extraer dos conclusiones importantes, que son: 1º que hay utilización de la fuerza para mantener el sistema legal que apoya toda la organización y estructura de la sociedad en que vivimos; 2º que esa fuerza se justifica porque el sistema legal sería expresión de una organi­zación social basada en la justicia.

En cuanto al primer punto, hemos de convenir, como una consecuencia necesaria, que el empleo de la fuerza no es algo intrínsecamente reprobable, sino que tiene un carácter ambiva­lente: si se aplica en pro de la justicia es jurídica y moralmente buena; solamente cuando la conculca es inicua. De aquí que todo juicio peyorativo por la aplicación de la fuerza, o lo que es lo mismo, de violencia, peca de olvido y de precipitación. De olvido, porque el "orden establecido" se apoya también en la fuerza (a tal punto que cuenta para su sostenimiento con "fuerzas ar­madas"). De precipitación, porque no cabe censurar la violencia o la fuerza mientras no se dilucide la finalidad con que se aplican.

   En lo referente al segundo punto, claramente se advierte que todo el problema de la calidad positiva o negativa del empleo de la violencia, que sirve para propugnarla o reprobarla, se trasla­da, en último término, a la dilucidación de la decisiva cuestión de si el régimen político, social o económico en que se vive es justo o es injusto. Si el régimen es justo, la fuerza (o violencia, que utilizamos aquí como sinónimos) que se aplica para mantenerlo no será susceptible de reparo alguno y sí lo será la fuerza que tienda a subvertirlo. Y si el régimen es injusto, la solución será exactamente la inversa.



ALGO DE FILOSOFÍA CRISTIANA

Como no es propósito de estas líneas entrar al enjuicia­miento de los regímenes existentes, no ahondaremos en este sentido. Pero es conveniente referirse a la posición de filósofos os de muy alto prestigio entre los cristianos, a fin de apreciar cómo ellos tuvieron siempre presente la posibilidad de que se llegara a emplear lícitamente la violencia en contra de los que detentan el poder político.

   Los escolásticos españoles del Siglo de Oro, especialmente Vitoria y Suárez (apoyados ambos, en lo sustancial, en Santo Tomás de Aquino), consignaron el derecho de los súbditos a la resistencia contra el monarca cuando se dictaban o mantenían leyes injustas, y el derecho a resistir activamente un poder que se ejerciera en contra del bien común. Esto, expresado en tér­minos modernos, no es otra cosa que el derecho del pueblo a alzarse en contra de un sistema político o social injusto, que oprima a una parte considerable de los ciudadanos y que man­tenga de hecho desigualdades inicuas.

   Estos pensadores cuidaron de precisar –por cierto– que la resistencia activa (y en casos extremos, aun el tiranicidio) debía ser resuelta a través de representantes calificados del pueblo y con la mayor prudencia, a fin de que el empleo de la fuerza no fuera a acarrear mayores males que la tiranía que se intentaba derrocar.

Si vamos más atrás, todavía, observaremos en San Agustín una idea, que luego desenvolvió Lutero para extraer de ella otras consecuencias, consistente en que fue el pecado el que vino a introducir en las relaciones sociales humanas un poder coac­tivo, pues sin el pecado el poder social sería acatado libre y espontáneamente por los hombres.

   No debe olvidarse tampoco, en relación con el uso de la fuerza, que toda la doctrina tradicional de los teólogos católicos acerca de la guerra justa como una acción lícita, se basa en la tesis general de que es legítimo el empleo de la fuerza cuando se trata de luchar contra la injusticia.

¿LEGALIDAD 0 LEGITIMIDAD?

Inevitablemente el desarrollo del problema nos ha conduci­do a una discusión necesaria, que día a día adquiere mayor im­portancia y que ayuda a la comprensión de las dificultades. Se trata del distingo entre legalidad y legitimidad.

   En su sentido originario y propio, la legalidad debe ser concebida como un sistema de reglas jurídicas dictadas por la autoridad competente, que impone a los ciudadanos una nor­mativa de sus conductas en lo que interesa a la vida social. También se ha empleado el término con el significado de obediencia a preceptos jurídicos positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente correctos (Max Weber). Así entendida, no habría de diferir de la legitimidad, en cuanto ésta enmarca las conductas humanas hacia las exigencias de la justicia y de un Derecho apropiado al bien del hombre y de la sociedad.

   Sin embargo, por razones históricas, originadas parcialmen­te en trastornos institucionales de algunos pueblos, ambos con­ceptos han ido adquiriendo una carga especial, suficiente para disociarlos y para atribuir a cada uno sentidos diversos.

   Así, se habla de legalidad para hacer referencia a un mero legalismo pragmático, privado de espíritu de justicia, que se expresa en puras formas externas, vacías de contenido social positivo, sin otro valor que el de haber sido emitidas por quien detenta el poder. Legitimidad, en cambio, es un término que continúa correspondiendo a normas que son manifestación de la razón y de la justicia, que reconocen las prerrogativas del ser humano y que son aptas para llevar a un orden social verdade­ro.

   En instantes de cambios políticos o sociales, las leyes que contienen el mandato del orden caduco y que no reflejan las necesidades del nuevo orden requerido, representarían la lega­lidad. La legitimidad se valoraría en función de la justicia de un procedimiento o actuación, considerada en su relación con los cambios necesarios.

   Dentro de esta nomenclatura, para los críticos del orden social capitalista y burgués, el derecho positivo existente sería en su mayor parte una legalidad vacua, en contra de la cual podría obrarse aun con empleo de la fuerza, en caso estrictamente necesario, si se procede con legítima disposición de reformar dicho orden para sustituirlo por otro basado en la razón y la justicia.

¿DEFENSORES 0 ATACANTES?

De lo que se ha expresado se infiere que la fuerza aplicada a la mantención de una organización social injusta, con arreglo a los cánones de una legalidad puramente formal, está contra la legitimidad. Esa fuerza es una violencia contra la justicia, en su más cabal sentido, por cuanto mantiene fuera de su posibilidad de realizarse a la natural tendencia humana a buscar formas sociales más racionales y justas.

   Toda consideración de la violencia en el plano social, por consiguiente, debe tomar en cuenta, primero, que puede haber violencia tanto de parte de los que apoyan el régimen estableci­do, como de los que lo atacan y, segundo, que será la justicia de las respectivas posiciones lo único que permitirá resolver cuán­do hay una violencia reprobable y cuándo hay un, uso legítimo de la fuerza.

   Violencia, por lo tanto, es algo que puede estar aplicando el mismo que lanza despectivamente la expresión en contra de un revolucionario que persigue la justicia, sin que la posición de aquél quede mejorada porque la imponga con el nombre de fuerza, mediante cuerpos armados al servicio de una pura legali­dad formal.

   Y esa violencia se aplicará con escaso riesgo y podrá estar animada de poco idealismo, lo que no abona mucho la gallardía de la posición.

Eduardo NOVOA MONREAL.
1968.

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EL ÁREA DE PROPIEDAD SOCIAL Y LOS RESQUICIOS LEGALES. 1971.


El área de propiedad social y los resquicios legales.

1971.

“El programa presidencial de Salvador Allende contemplaba la formación de un área de propiedad social que quedaría en manos del Estado y que sería factor dominante en la nueva economía nacional.

   Sin embargo, el Presidente Allende no contaba en el Congreso Nacional con las mayorías que le permitieran obtener las correspondientes leyes de expropiación. Pese a todo, el ingenio acudió en su ayuda. Para este fin se estudió y aplicó una legislación bastante antigua, de agosto de 1932 (Decreto Ley 520), que, permitía la expropiación de empresas industriales y comerciarles que se mantuvieren en receso, que no mantuvieren un ritmo normal de producción o que ocultaren mercaderías o especularen con los precios. Sobre esta base el gobierno de Allende se propuso expropiar en primer término a empresas industriales del sector textil y para ello dictó los decretos correspondientes. La Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa del Estado les dieron su aprobación.

   La dictación de estos decretos desató gran algarabía entre los políticos de la oposición, los cuales se dieron a la tarea de descalificar la facultad presidencial, tachando de ilegales disposiciones en las que se basaba la aplicación de las medidas.

El gobierno las mantuvo y argumentó profusamente para demostrar que había obrado legalmente.

   Tanta fue la discusión que brotó de lo expuesto y el empeño por demostrar la legalidad de los decretos gubernativos, que hasta existe un libro de Eduardo Novoa Monreal titulado "Los resquicios legales" (Ediciones BAT, Santiago de Chile, 1992), en el que se proporcionan abundantes razones para demostrar la perfecta legalidad de ellos.

   A continuación se incluyen dos cartas dirigidas por Novoa Monreal al diario El Mercurio de Santiago, con fechas 10 de agosto de 1971 y 4 de octubre de 1972, en las que pueden apreciarse los esfuerzos desplegados para demostrar la legalidad de las medidas referidas”.


A) CARTA AL DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO, PUBLICADA POR ÉSTE EL 10 DE AGOSTO DE 1971.

Señor Director:

   El editorial de "El Mercurio" de hoy "Hacia el Socialismo al margen de la Constitución" me alude en forma que exige una rectificación

   Se me atribuye allí proponer fórmulas jurídicas arbitrarias que posibilitan sobrepasar la Constitución Política vigente. Justamente mis estudios han estado dirigidos a demostrar que dentro de la juridicidad vigente y con respeto no solamente de los textos legales, sino también de los constitucionales, es posible avanzar en la construcción del socialismo. Su comentario desnaturaliza enteramente mi argumentación y consigna una serie de errores e inexactitudes graves, con el fin de poder hacerme la imputación de arbitrariedad y sobrepasamiento de la Constitución que impugno.

1ª tesis falsa:

El Decreto Ley número 520 de 1932 no podría ser aplicado por provenir de un gobierno de facto, que lo dictó hallándose clausurado el Congreso.

   La discusión sobre la aplicación de los decretos leyes salió en Chile hace tiempo del campo de la discusión teórica. Pese a los reparos que pudieron haberles sido formulados en su oportuni­dad, ellos recibieron el reconocimiento de todos los Poderes del Estado y han sido admitidos por todos los organismos públicos y por toda la ciudadanía. El Poder Legislativo los convalidó en múltiples oportunidades dictando leyes que los modificaban o derogaban, total o parcialmente. El Poder Judicial los aceptó como leyes, dándoles expresa aplicación con ese carácter en innumerables fallos. El Poder Ejecutivo y los organismos públi­cos de mayor jerarquía, entre éstos la Contraloría General de la República, les dieron cumplimiento e impusieron su acatamiento. Si esto ocurrió en forma general y amplia a lo largo de cuarenta años, ¿podría ahora venir a discutirse su legitimidad?

   No hay que olvidar que hay y ha habido numerosísimas ma­terias legales que han estado regladas por decretos leyes. Hasta el día de hoy lo relativo a la propiedad industrial (patentes de invención, marcas comerciales y privilegios industriales) está consignado en un decreto ley. Hasta 1964 todo lo concerniente a abusos de publicidad no tuvo otro amparo que otro decreto ley, el cual sigue rigiendo en varias de sus disposiciones hasta hoy. ¿Llegaría la consecuencia de El Mercurio, según su posición del editorial de hoy, hasta sostener que su propia marca comercial no tiene amparo constitucional ni legal y que cualquier otra publicación podría usar el nombre de El Mercurio? ¿Se atrevería El Mercurio a afirmar que hasta 1964 no regían en Chile el derecho de respuesta ni la responsabilidad legal de directores de diarios y revistas, los cuales antes de esa fecha fueron hechos efectivos tantas veces sin objeciones legales ni constitucionales de su parte?

   La verdad es, por consiguiente, que todos los chilenos, autoridades o simples ciudadanos, juristas y no juristas han visto siempre en los decretos leyes disposiciones con valor equivalente al de una ley y así los han aplicado.

tesis falsa:

La aplicación del Decreto Ley número 520 violaría la garantía del derecho de propiedad que se contiene en el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política.

   Según ese número 10, "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social calificada por el legislador".

   Pues bien, el artículo 4º del Decreto Ley número 520, con el valor de ley que pública y uniformemente se le ha reconocido, dispuso que "para el solo efecto de atender las necesidades imperiosas de las subsistencias del pueblo se declaran de utilidad pública las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y se autoriza al Presidente de la República para expropiarlos en los casos taxativamente enumerados en los artículos 5 y 6...".

   Por consiguiente, las expropiaciones industriales efectuadas por el actual Gobierno, que se fundan en los artículos 5 y 6 del Decreto Ley número 520, tienen amparo de una declaración de utilidad públi­ca con fuerza legal. Todo ello porque los precedentes constitucio­nales chilenos han reconocido valor de ley a los decretos leyes.

3ª tesis falsa:

La ley número 16.464, que refundió la legislación sobre Dirección de Industria y Comercio, habría derogado textos del Decreto Ley número 520, que eran indispensables para su debida aplicación.

   El artículo 167 de la ley número 16.464 autorizó al Presidente de la República solamente para revisar y refundir la legislación so­bre costos, precios, comercialización, abastecimientos y sanciones. No le concedió facultad (ni podía otorgársela antes de la ley de reforma constitucional número 17.284, de 23 de enero de 1970) pa­ra derogar textos legales en vigor. En consecuencia, si en el decre­to supremo número 1.379, de 1966, (que solamente emana del Presidente de la República) se omitió el antes citado artículo 4º del Decreto Ley número 520, como asimismo sus artículos 7 y 8, la omisión no pudo tener la virtud de derogarlos. En el peor de los casos, el gobierno de esa época solamente habría exteriorizado un posible propósito de sustraerlos al conocimiento público, para dejarlos inaplicables por ignorados.

tesis falsa:

No está expresa sino implícita en el editorial y supone que la Contraloría General de la República objetaría las pretensiones del Poder Ejecutivo de aplicar las facultades que emanan del Decreto Ley número 520.

   La Contraloría General de la República no repara ni objeta la legitimidad de las atribuciones que al Presidente de la República confiere el Decreto Ley número 520, en los aspectos de él que se mantienen vigentes, que son, entre otros, los mencionados en su editorial y en esta repuesta. Las observaciones de ese organismo contralor no han versado nunca sobre una pretendida ilegitimidad de ese Decreto Ley número 520, sino sobre los supuestos de hecho (realidad del abastecimiento o desabastecimiento) que permiten aplicar las normas de éste.

   Puede agregarse que el Consejo de Defensa del Estado, organismo jurídico que por su composición y calidad está a salvo de cualquier suspicacia política, ha declarado por la unanimidad de sus doce miembros la aplicabilidad de los preceptos del Decre­to Ley número 520 a que me refiero.

   Si la aplicación de esos preceptos no merece objeciones lega­les ni constitucionales a los más respetables organismos jurídi­cos del país, parece poco probable que "El Mercurio" pueda convencer que con ella se quebranta la letra y el espíritu de la Constitución chilena.

   Le ruego publicar la presente en conformidad a un decreto ley refundido (Ley número 16.643, texto definitivo de Ley de Abusos de Publicidad).

   Atentamente lo saluda,

Eduardo Novoa Monreal.

….
 

B) CARTA AL DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO, PUBLICADA POR ÉSTE EL 4 DE OCTUBRE DE 1972.

Señor Director de "El Mercurio".

   En el editorial de su diario de 29 de septiembre último, se hace una alusión a mi persona con un contenido que desnatura­liza la verdad, por lo que pido la rectificación a que tengo derecho.

   Se dice allí que la Unidad Popular recurre a "interpretacio­nes extremadas o tortuosas" de la legislación, "como lo ha con­fesado por escrito el principal inspirador jurídico del régimen. Son los ya famosos resquicios legales".

   Esa afirmación, repetidamente utilizada por los voceros y órganos de la oposición, con escasas variaciones –hay oportuni­dades en que también se expresa que hay aplicación de mala fe de las disposiciones legales e interpretación torcida de ellas– no corresponde a la verdad en varios sentidos que me interesa esclarecer.

   1º. La expresión "resquicios legales", empleada hace algún tiempo por un político de oposición, fue recogida por mí en una oportunidad privada (que su diario hizo pública), con el objeto de subrayar la tenaz acción dirigida a estrechar al máximo algunos preceptos legales que el Gobierno Popular podría utilizar para desarrollar una política encaminada al establecimiento del socialismo. Esos preceptos legales, extraídos de la tan frondosa legislación chilena, fueron señalados en mi trabajo "Vías legales para avanzar hacia el socialismo", publicado en febrero de 1971 (ver Revista de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile).



   2º. He sostenido que el sistema jurídico nacional es una intrincada maraña de normas carentes de sistemática, y no pocas veces incoherentes, pero que dentro de ellas subsistían varios pre­ceptos legales aptos para apoyar la aplicación del programa de la Unidad Popular. Desde que el actual Gobierno empezó a utilizar legítimamente esos preceptos, se desató una ofensiva organizada de parte de la mayoría parlamentaria para cercenarlos mediante reformas constitucionales y legales. Por su parte, muchos tri­bunales de justicia y la Contraloría General, extralimitando sus atribuciones, procuraron impedir su utilización, poniendo sus actuaciones al servicio de criterios e intereses políticos. Esta materia la explico ampliamente en mi trabajo "El difícil camino de la legalidad", publicado en la Revista de la Universidad Técnica del Estado. Por consiguiente, debido a esta acción conjugada, lo poco que de aquellos preceptos puede utilizarse, ha quedado reducido, de hecho, a la categoría de "resquicios legales".
 

   3º. "Resquicio" no significa, como "El Mercurio" y otros opi­nantes de tono menor lo dan a entender truculentamente, para sorprender incautos, algo tortuoso o retorcido, ni tiene el sentido de triquiñuela legal o de subterfugio tinterillesco. Resquicio es una abertura pequeña. Usar un resquicio no es acción negativa o censurable, porque él denota algo abierto, aunque estrecho. Lo censurable puede ser exactamente lo contrario, esto es, estrechar o aun tratar de cerrar un espacio de movilidad legal con el que contaron todos los gobiernos anteriores, con el fin preciso de impe­dir al actual Gobierno, legítimamente constituido y designado, que pueda desarrollar el programa conforme al cual planteó su posición política desde mucho tiempo antes de asumir el mando.



   4º. Todos los preceptos señalados como "resquicios legales" son normas jurídicas realmente existentes y válidas dentro del sistema legal chileno y, además, enteramente vigentes. El hecho de que la mayoría parlamentaria y los organismos antes mencio­nados procuren en forma gradual "cerrar el cerco legal al Presi­dente Allende, condenándolo a una total inamovilidad", no quita nada de su legitimidad a dichos preceptos, pese a que la abertura sea cada vez más pequeña (lo que los convierte en "resquicios"). Ellos siguen siendo normas válidas, vigentes y aplicables, mien­tras no sean totalmente derogados.
 

   5º. Es un hecho histórico que existió en Chile en 1932 una "República Socialista" y que durante ella se dictaron preceptos que fueron posteriormente reconocidos expresamente como vá­lidos por gobiernos constitucionales posteriores, por el Poder Legislativo y por los Tribunales de Justicia, aparte de la Contra­loría General y del Consejo de Defensa Fiscal (del cual entonces yo no formaba parte). Esos preceptos tendían a transformar la economía nacional en un sentido socialista. Prueba de ello es que hasta el nombre de "comisariato" fue asignado al organismo correspondiente. Pues bien, esos preceptos subsisten hasta hoy' casi en su integridad.
 

   6º. La circunstancia de que vayan quedando cada vez más reducidos esos preceptos y que su contenido se contraponga a otros cuerpos legales de inspiración más tradicional, no les quita en absoluto su validez. Desde hace muchos años vengo estudiando las antinomias de la legislación chilena. He sostenido, en una antigua ponencia presentada a las Segundas Jornadas Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile (que bajo diversas condiciones políticas mereció muy atenta consideración a "El Mercurio", como puede verificarse en sus ediciones de 18, 23 y 24 de agosto de 1965), que el sistema legal chileno "perdió hace años su organicidad y está convertido en un vastísimo conjunto de leyes desordenadas, carentes de principios rectores, faltas de unidad, muchas veces incoherentes y contradictorias" (ver "Revista Mensaje", de noviembre de 1964), y que en nuestro país hay prácticamente dos legislacio­nes que están en franca oposición... integradas por disposiciones totalmente antagónicas" con lo que "El Derecho Chileno ha perdido totalmente su unidad directriz... de ordenamiento ins­pirado por un criterio único" (ver trabajo publicado en Revista de Derecho y Jurisprudencia de diciembre de 1965).
 

   7º. Me explico perfectamente la inquina que produce en los enemigos del Gobierno mi esfuerzo por señalar a éste instru­mentos legales para la aplicación de una política que tienda al socialismo. Esa inquina es tanto mayor cuanto más desconocidos de ellos eran los preceptos utilizados, porque solamente ahora vienen a reparar en que mucho antes de este régimen, cuando su fuerza política era incontrarrestable, pudieron haberlos deroga­do. Su ignorancia, su falta de competente asesoría jurídica o su error de cálculo en cuanto a la posibilidad de que triunfara la Unidad Popular los llevaron a no suprimirlos entonces. Pero mientras subsistan podrán ser legítimamente aprovechados.
 

   8º. Todos estos censores tan enconados están colaborando, en cambio, en abierto desconocimiento de las bases más profundas de nuestra institucionalidad, especialmente la de atribución de facultades propias a los diversos Poderes y organismos del Esta­do y en una manifiesta conculcación de disposiciones legales de gran importancia. En este breve espacio no me es posible ex­tenderme en una demostración, pero señalo que el Estado de Derecho es deteriorado en Chile por magistrados y altos funcio­narios que, hollando la ley, se mezclan en las atribuciones del poder Administrador y por mayorías parlamentarias que repeti­damente violan la Constitución, como lo ha declarado ya varias veces el Tribunal Constitucional (ver mi trabajo "El Difícil Camino de la Legalidad").
 

   9º. Hay otro punto que guarda estrecha relación con lo ante­rior y que ha sido materia de informe mío a la Mesa Redonda Internacional organizada en marzo del presente año por el Instituto of Development Studies, de Sussex, Inglaterra y Odeplan, y de una conferencia ante el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad Católica de Chile en abril último. Se trata de que no es cierto que en un Estado de Derecho burgués que se dice democrático y en el que se exhiben disposiciones constitucionales y legales que permitirían cambiar la legislación por simple acción de las mayorías, sean posibles transformacio­nes profundas del status como las que se requieren en Chile. Esa legislación no es algo neutro e inerte, que se moldee por el libre juego de las instituciones, sino que ha sido dictada para impedir transformaciones radicales y tiene dentro de sí una carga activa, dirigida a atacar toda acción tendiente a ello. A lo anterior se agrega que los órganos del Estado encargados de velar por el respeto de la legalidad (Tribunales de Justicia, Contraloría Ge­neral) tampoco son neutrales, sino que por muchas razones explicables sociológicamente se ponen de parte del status, repu­dian todo cambio (aunque él se intente por las vías legítimas) y sostienen a brazo partido y aun a costa de violar la ley que dicen defender, la inmutabilidad de las instituciones socioeconómicas.
 

¡Basta de hipocresías!

Para terminar añado que no me hago ninguna ilusión en cuanto a que lo que expongo pueda ser captado por mentes enceguecidas por la pasión política. Sin embargo, aliento un optimismo; creo que en nuestro país queda aún mucha gente que es capaz de pensar por sí misma y de utilizar con lógica su sentido crítico, desechando los slogans del momento. Para ella, cuando sea posible, prepararé en recinto universitario una ex­posición más amplia que la que admite esta rectificación.

Prof. Eduardo Novoa Monreal.
Santiago, 2 de octubre de 1972.
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Texto extraído del libro UNA CRÍTICA AL DERECHO TRADICIONAL, recopilación de estudios de Eduardo NOVOA MONREAL, editado por el Centro de Estudios Simón Bolívar, Santiago, 1993, págs. 352 y ss.



Un jurista pleno.



Eduardo
NOVOA MONREAL
Destacado jurista chileno, sensible a su tiempo y a los sectores postergados, fallecido en febrero de 2006. Su Curso de Derecho penal chileno, palpita vigencia en sus reimpresiones actualizadas.
Ahora, tal como lo hemos hecho con la obra de Manuel DE RIVACOBA (www.manuel-de-rivacoba.blogspot.com), abordamos la tarea de reproducir y socializar sus trabajos, no sólo los jurídicopenales.


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