El área de propiedad social y los resquicios
legales.
1971.
“El programa presidencial de Salvador Allende
contemplaba la formación de un área de propiedad social que quedaría en manos
del Estado y que sería factor dominante en la nueva economía nacional.
Sin
embargo, el Presidente Allende no contaba en el Congreso Nacional con las
mayorías que le permitieran obtener las correspondientes leyes de expropiación.
Pese a todo, el ingenio acudió en su ayuda. Para este fin se estudió y aplicó
una legislación bastante antigua, de agosto de 1932 (Decreto Ley 520), que,
permitía la expropiación de empresas industriales y comerciarles que se mantuvieren en receso, que no mantuvieren
un ritmo normal de producción o que ocultaren mercaderías o especularen con los
precios. Sobre esta base el gobierno de Allende se propuso expropiar en primer
término a empresas industriales del sector textil y para ello dictó los
decretos correspondientes. La Contraloría General de la República y el Consejo
de Defensa del Estado les dieron su aprobación.
La
dictación de estos decretos desató gran algarabía entre los políticos de la
oposición, los cuales se dieron a la tarea de descalificar la facultad presidencial,
tachando de ilegales disposiciones en las que se basaba la aplicación de las
medidas.
El gobierno las mantuvo y argumentó profusamente para
demostrar que había obrado legalmente.
Tanta fue
la discusión que brotó de lo expuesto y el empeño por demostrar la legalidad de
los decretos gubernativos, que hasta existe un libro de Eduardo Novoa Monreal
titulado "Los resquicios legales" (Ediciones BAT, Santiago de Chile,
1992), en el que se proporcionan abundantes razones para demostrar la perfecta
legalidad de ellos.
A
continuación se incluyen dos cartas dirigidas por Novoa Monreal al diario El
Mercurio de Santiago, con fechas 10 de agosto de 1971 y 4 de octubre de 1972,
en las que pueden apreciarse los esfuerzos desplegados para demostrar la
legalidad de las medidas referidas”.
…
A) CARTA AL DIARIO EL MERCURIO DE SANTIAGO,
PUBLICADA POR ÉSTE EL 10 DE AGOSTO DE 1971.
Señor Director:
El editorial de "El Mercurio" de hoy "Hacia
el Socialismo al margen de la Constitución" me alude en forma que
exige una rectificación
Se me atribuye allí proponer fórmulas
jurídicas arbitrarias que posibilitan sobrepasar la Constitución Política
vigente. Justamente mis estudios han estado dirigidos a demostrar que dentro de
la juridicidad vigente y con respeto no solamente de los textos legales, sino
también de los constitucionales, es posible avanzar en la construcción del
socialismo. Su comentario desnaturaliza enteramente mi argumentación y consigna
una serie de errores e inexactitudes graves, con el fin de poder hacerme la
imputación de arbitrariedad y sobrepasamiento de la Constitución que impugno.
1ª tesis falsa:
El Decreto Ley
número 520 de 1932 no podría ser aplicado por provenir de un gobierno de facto,
que lo dictó hallándose clausurado el Congreso.
La
discusión sobre la aplicación de los decretos leyes salió en Chile hace tiempo
del campo de la discusión teórica. Pese a los reparos que pudieron haberles
sido formulados en su oportunidad, ellos recibieron el reconocimiento de todos
los Poderes del Estado y han sido admitidos por todos los organismos públicos y
por toda la ciudadanía. El Poder Legislativo los convalidó en múltiples
oportunidades dictando leyes que los modificaban o derogaban, total o
parcialmente. El Poder Judicial los aceptó como leyes, dándoles expresa
aplicación con ese carácter en innumerables fallos. El Poder Ejecutivo y los
organismos públicos de mayor jerarquía, entre éstos la Contraloría General de
la República, les dieron cumplimiento e impusieron su acatamiento. Si esto
ocurrió en forma general y amplia a lo largo de cuarenta años, ¿podría ahora
venir a discutirse su legitimidad?
No hay que olvidar que hay y ha habido
numerosísimas materias legales que han estado regladas por decretos leyes.
Hasta el día de hoy lo relativo a la propiedad industrial (patentes de
invención, marcas comerciales y privilegios
industriales) está consignado en un decreto ley. Hasta 1964 todo lo
concerniente a abusos de publicidad no tuvo otro amparo que otro decreto ley,
el cual sigue rigiendo en varias de sus disposiciones hasta hoy. ¿Llegaría la
consecuencia de El Mercurio, según su posición del editorial de hoy, hasta
sostener que su propia marca comercial no tiene amparo constitucional ni legal
y que cualquier otra publicación podría usar el nombre de El Mercurio? ¿Se
atrevería El Mercurio a afirmar que hasta 1964 no regían en Chile el derecho de
respuesta ni la responsabilidad legal de directores de diarios y revistas,
los cuales antes de esa fecha fueron hechos efectivos tantas veces sin
objeciones legales ni constitucionales de su parte?
La verdad es, por consiguiente,
que todos los chilenos, autoridades o simples ciudadanos, juristas y no
juristas han visto siempre en los decretos leyes disposiciones con valor
equivalente al de una ley y así los han aplicado.
2ª tesis
falsa:
La aplicación del Decreto Ley número 520 violaría la garantía del derecho
de propiedad que se contiene en el número 10 del artículo 10 de la Constitución
Política.
Según ese número 10, "nadie puede ser privado de su propiedad sino
en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de
utilidad pública o de interés social calificada por el legislador".
Pues bien, el artículo 4º del
Decreto Ley número 520, con el valor de ley que pública y uniformemente se le
ha reconocido, dispuso que "para el
solo efecto de atender las necesidades imperiosas de las subsistencias del
pueblo se declaran de utilidad pública las empresas industriales y de comercio y los establecimientos
dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y se
autoriza al Presidente de la República para expropiarlos en los casos
taxativamente enumerados en los artículos 5 y 6...".
Por consiguiente, las
expropiaciones industriales efectuadas por el actual Gobierno, que se fundan en
los artículos 5 y 6 del Decreto Ley número 520, tienen amparo de una
declaración de utilidad pública con fuerza legal. Todo ello porque los
precedentes constitucionales chilenos han reconocido valor de ley a los
decretos leyes.
3ª tesis falsa:
La ley número 16.464, que refundió la legislación sobre Dirección de
Industria y Comercio, habría derogado textos del Decreto Ley número
520, que eran indispensables para su debida aplicación.
El artículo 167 de la ley número 16.464
autorizó al Presidente de la República solamente para revisar y refundir la legislación
sobre costos, precios, comercialización, abastecimientos y sanciones. No le
concedió facultad (ni podía otorgársela antes de la ley de reforma
constitucional número 17.284, de 23 de enero de 1970) para derogar textos
legales en vigor. En consecuencia, si en el decreto supremo número 1.379, de
1966, (que solamente emana del Presidente de la República) se omitió el antes
citado artículo 4º del Decreto Ley número 520, como asimismo sus artículos 7 y
8, la omisión no pudo tener la virtud de derogarlos. En el peor de los casos,
el gobierno de esa época solamente habría exteriorizado un posible propósito de
sustraerlos al conocimiento público, para dejarlos inaplicables por ignorados.
4ª tesis
falsa:
No está expresa sino implícita en el editorial y supone que la Contraloría
General de la República objetaría las pretensiones del Poder Ejecutivo de
aplicar las facultades que emanan del Decreto Ley número 520.
La Contraloría General de la
República no repara ni objeta la legitimidad de las atribuciones que al
Presidente de la República confiere el Decreto Ley número 520, en los aspectos
de él que se mantienen vigentes, que son, entre otros, los mencionados en su
editorial y en esta repuesta. Las observaciones de ese organismo contralor no
han versado nunca sobre una pretendida ilegitimidad de ese Decreto Ley número
520, sino sobre los supuestos de hecho (realidad del abastecimiento o
desabastecimiento) que permiten aplicar las normas de éste.
Puede agregarse que el Consejo de
Defensa del Estado, organismo jurídico que por su composición y calidad está a
salvo de cualquier suspicacia política, ha declarado por la unanimidad de sus
doce miembros la aplicabilidad de los preceptos del Decreto Ley número 520 a
que me refiero.
Si la aplicación de esos preceptos
no merece objeciones legales ni constitucionales a los más respetables
organismos jurídicos del país, parece poco probable que "El Mercurio" pueda convencer que
con ella se quebranta la letra y el espíritu de la Constitución chilena.
Le ruego publicar la presente en
conformidad a un decreto ley refundido (Ley número 16.643, texto definitivo de
Ley de Abusos de Publicidad).
Atentamente lo saluda,
Eduardo Novoa Monreal.
….
B) CARTA AL DIARIO EL
MERCURIO DE SANTIAGO, PUBLICADA POR ÉSTE EL 4 DE OCTUBRE DE 1972.
Señor Director de "El Mercurio".
En el editorial de su diario de 29
de septiembre último, se hace una alusión a mi persona con un contenido que
desnaturaliza la verdad, por lo que pido la rectificación a que tengo derecho.
Se dice allí que la Unidad Popular
recurre a "interpretaciones
extremadas o tortuosas" de la legislación, "como lo ha confesado por escrito el principal inspirador jurídico del
régimen. Son los ya famosos resquicios legales".
Esa afirmación, repetidamente
utilizada por los voceros y órganos de la oposición, con escasas variaciones
–hay oportunidades en que también se expresa que hay aplicación de mala fe de
las disposiciones legales e interpretación torcida de ellas– no corresponde a
la verdad en varios sentidos que me interesa esclarecer.
1º. La
expresión "resquicios legales",
empleada hace algún tiempo por un político de oposición, fue recogida por mí en
una oportunidad privada (que su diario hizo pública), con el objeto de subrayar
la tenaz acción dirigida a estrechar al máximo algunos preceptos legales que el
Gobierno Popular podría utilizar para desarrollar una política encaminada al
establecimiento del socialismo. Esos preceptos legales, extraídos de la tan
frondosa legislación chilena, fueron señalados en mi trabajo "Vías legales para avanzar hacia el
socialismo", publicado en febrero de 1971 (ver Revista de Derecho
Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile).
2º. He
sostenido que el sistema jurídico nacional es una intrincada maraña de normas
carentes de sistemática, y no pocas veces incoherentes, pero que dentro de
ellas subsistían varios preceptos legales aptos para apoyar la aplicación del
programa de la Unidad Popular. Desde que el actual Gobierno empezó a utilizar
legítimamente esos preceptos, se desató una ofensiva organizada de parte de la
mayoría parlamentaria para cercenarlos mediante reformas constitucionales y
legales. Por su parte, muchos tribunales de justicia y la Contraloría General,
extralimitando sus atribuciones, procuraron impedir su utilización, poniendo
sus actuaciones al servicio de criterios e intereses políticos. Esta materia la
explico ampliamente en mi trabajo "El
difícil camino de la legalidad", publicado en la Revista de la
Universidad Técnica del Estado. Por consiguiente, debido a esta acción conjugada,
lo poco que de aquellos preceptos puede utilizarse, ha quedado reducido, de
hecho, a la categoría de "resquicios
legales".
3º.
"Resquicio" no significa,
como "El Mercurio" y otros
opinantes de tono menor lo dan a entender truculentamente, para sorprender
incautos, algo tortuoso o retorcido, ni tiene el sentido de triquiñuela legal o
de subterfugio tinterillesco. Resquicio es una abertura pequeña. Usar un
resquicio no es acción negativa o censurable, porque él denota algo abierto,
aunque estrecho. Lo censurable puede ser exactamente lo contrario, esto es,
estrechar o aun tratar de cerrar un espacio de movilidad legal con el que
contaron todos los gobiernos anteriores, con el fin preciso de impedir al
actual Gobierno, legítimamente constituido y designado, que pueda desarrollar
el programa conforme al cual planteó su posición política desde mucho tiempo
antes de asumir el mando.
4º.
Todos los preceptos señalados como "resquicios
legales" son normas jurídicas realmente existentes y válidas dentro
del sistema legal chileno y, además, enteramente vigentes. El hecho de que la
mayoría parlamentaria y los organismos antes mencionados procuren en forma
gradual "cerrar el cerco legal al
Presidente Allende, condenándolo a una total inamovilidad", no quita
nada de su legitimidad a dichos preceptos, pese a que la abertura sea cada vez
más pequeña (lo que los convierte en "resquicios").
Ellos siguen siendo normas válidas, vigentes y aplicables, mientras no sean
totalmente derogados.
5º. Es
un hecho histórico que existió en Chile en 1932 una "República Socialista" y que durante ella se dictaron preceptos
que fueron posteriormente reconocidos expresamente como válidos por gobiernos
constitucionales posteriores, por el Poder Legislativo y por los Tribunales de
Justicia, aparte de la Contraloría General y del Consejo de Defensa Fiscal
(del cual entonces yo no formaba parte). Esos preceptos tendían a transformar
la economía nacional en un sentido socialista. Prueba de ello es que hasta el
nombre de "comisariato" fue asignado al organismo correspondiente.
Pues bien, esos preceptos subsisten hasta hoy' casi en su integridad.
6º. La
circunstancia de que vayan quedando cada vez más reducidos esos preceptos y que
su contenido se contraponga a otros cuerpos legales de inspiración más
tradicional, no les quita en absoluto su validez. Desde hace muchos años vengo
estudiando las antinomias de la legislación chilena. He sostenido, en una
antigua ponencia presentada a las Segundas Jornadas Sociales de la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile (que bajo diversas condiciones
políticas mereció muy atenta consideración a "El Mercurio", como puede verificarse en sus ediciones de 18,
23 y 24 de agosto de 1965), que el sistema legal chileno "perdió hace años su organicidad y está
convertido en un vastísimo conjunto de leyes desordenadas, carentes de
principios rectores, faltas de unidad, muchas veces incoherentes y
contradictorias" (ver "Revista
Mensaje", de noviembre de 1964),
y que en nuestro país hay prácticamente
dos legislaciones que están en franca oposición... integradas por
disposiciones totalmente antagónicas" con lo que "El Derecho Chileno ha perdido totalmente su unidad directriz...
de ordenamiento inspirado por un criterio único" (ver trabajo publicado
en Revista de Derecho y Jurisprudencia de diciembre de 1965).
7º. Me
explico perfectamente la inquina que produce en los enemigos del Gobierno mi
esfuerzo por señalar a éste instrumentos legales para la aplicación de una
política que tienda al socialismo. Esa inquina es tanto mayor cuanto más
desconocidos de ellos eran los preceptos utilizados, porque solamente ahora
vienen a reparar en que mucho antes de este régimen, cuando su fuerza política
era incontrarrestable, pudieron haberlos derogado. Su ignorancia, su falta de
competente asesoría jurídica o su error de cálculo en cuanto a la posibilidad
de que triunfara la Unidad Popular los llevaron a no suprimirlos entonces. Pero
mientras subsistan podrán ser legítimamente aprovechados.
8º.
Todos estos censores tan enconados están colaborando, en cambio, en abierto
desconocimiento de las bases más profundas de nuestra institucionalidad, especialmente
la de atribución de facultades propias a los diversos Poderes y organismos
del Estado y en una manifiesta conculcación de disposiciones legales de
gran importancia. En este breve espacio no me es posible extenderme en una
demostración, pero señalo que el Estado de Derecho es deteriorado en Chile por
magistrados y altos funcionarios que, hollando la ley, se mezclan en
las atribuciones del poder Administrador y por mayorías parlamentarias
que repetidamente violan la Constitución, como lo ha declarado ya varias veces
el Tribunal Constitucional (ver mi trabajo "El Difícil Camino de la Legalidad").
9º. Hay
otro punto que guarda estrecha relación con lo anterior y que ha sido materia
de informe mío a la Mesa Redonda Internacional organizada en marzo del presente
año por el Instituto of Development Studies, de Sussex, Inglaterra y Odeplan, y
de una conferencia ante el Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad
Católica de Chile en abril último. Se trata de que no es cierto que en un
Estado de Derecho burgués que se dice democrático y en el que se exhiben
disposiciones constitucionales y legales que permitirían cambiar la legislación
por simple acción de las mayorías, sean posibles transformaciones profundas
del status como las que se requieren en Chile. Esa legislación no es
algo neutro e inerte, que se moldee por el libre juego de las instituciones,
sino que ha sido dictada para impedir transformaciones radicales y tiene dentro
de sí una carga activa, dirigida a atacar toda acción tendiente a ello. A lo
anterior se agrega que los órganos del Estado encargados de velar por el
respeto de la legalidad (Tribunales de Justicia, Contraloría General) tampoco
son neutrales, sino que por muchas razones explicables sociológicamente se
ponen de parte del status, repudian todo cambio (aunque él se intente
por las vías legítimas) y sostienen a brazo partido y aun a costa de violar la
ley que dicen defender, la inmutabilidad de las instituciones socioeconómicas.
¡Basta de hipocresías!
Para terminar añado que no me hago ninguna ilusión en cuanto a que lo que
expongo pueda ser captado por mentes enceguecidas por la pasión política. Sin
embargo, aliento un optimismo; creo que en nuestro país queda aún mucha gente
que es capaz de pensar por sí misma y de utilizar con lógica su sentido
crítico, desechando los slogans del momento. Para ella, cuando sea
posible, prepararé en recinto universitario una exposición más amplia que la
que admite esta rectificación.
Prof. Eduardo Novoa Monreal.
Santiago, 2 de octubre de 1972....
Texto extraído
del libro UNA CRÍTICA AL DERECHO
TRADICIONAL, recopilación de estudios de Eduardo NOVOA MONREAL, editado por el Centro de Estudios Simón
Bolívar, Santiago, 1993, págs. 352 y ss.
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