LIBRO COLECTIVO EN HOMENAJE A EDUARDO NOVOA MONREAL...
Valorable es el esfuerzo desplegado y
que fructificó en un interesante texto colectivo, en homenaje a Eduardo
NOVOA.
Alberga variados artículos, incluyendo la autoría de ZAFFARONI, MIR PUIG
y PARMA.
Especialmente destacable es el aporte de Myrna VILLEGAS DÍAZ, el cual,
junto a otros estudios que el volumen reúne, acreditan la existencia de autores
nacionales que encarnan tanto gran rigor como preocupación por enfocar su labor
en problemas de la gente; ajenos a concentrar tareas en examinar cuántos
ángeles caben en la cabeza de un alfiler, como ironizaba RIVACOBA respecto de
cierta doctrina.
VILLEGAS, distante de posturas acomodadas, sumisas o pusilánimes, realiza un valioso
aporte dogmático; más incluso si entendemos, como RIVACOBA, que “… la dogmática, para ser tal, y no una exégesis
presuntuosa o una reelaboración temerosa del ordenamiento, o sea, para alcanzar
verdadera dignidad científica y posibilitar una aplicación adecuada y proficua
de las diversas instituciones que lo componen, no puede encerrarse en el
conjunto de normas que lo integran, sino que tiene que mirar y escrutar antes,
bajo y alrededor de él, e incluso, con inquietud prospectiva, hacia adelante,
coronando la reconstrucción crítica del ordenamiento que y como es con la
propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual, aun cuando no
llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por ello de ser
dinámica y fecunda y de contribuir a la evolución y creación del Derecho” (del Prólogo de “Función
y aplicación de la pena”, 1993).
Varios artículos del volumen se
preocupan por develar rasgos y consecuencias de cierta tendencia que, teñida de
conceptos reaccionarios, inequívocamente desfigura al Derecho penal.
Anecdóticamente, se observa un lenguaje editorial en parte equívoco -y
rebuscado- (postmodernidad, palingenesia).
NOVOA se caracterizó -en su Curso y
estudios, y en su tarea docente y forense-, por combinar rigor con
accesibilidad y sencillez, haciéndose entender certeramente.
Lo esencial es que el volumen colectivo concreta el aprecio intelectual
y la valoración ética y conductual de sus impulsores hacia NOVOA. Que comparten
su preocupación por el Derecho penal y por el prójimo.
Siendo un texto cuya versión original está en
la web -por tanto que son sus propios editores quienes le han subido-, le
enlazamos:
www.eduardo-novoa-monreal.blogspot.com
Eduardo NOVOA MONREAL: ¿VÍA LEGAL AL SOCIALISMO? EL CASO DE CHILE 1970-1973.
Enlace al estudio de Eduardo NOVOA:
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INVITACIÓN A SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS.
INVITACIÓN
La
Asociación Americana de Juristas, AAJ, es una organización no gubernamental con
estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
que agrupa juristas de toda América.
Este
año celebrará un Seminario Continental y
Asamblea de Ramas, los que por acuerdo de la Conferencia de 2011 que se
realizó en San José de Costa Rica, se efectuarán en Santiago de Chile la última
semana de septiembre.
El
titulo del Seminario es “La Justicia Universal y los Derechos Humanos”,
teniendo los ponentes amplia autonomía para tratar el tema desde el punto de
vista que entiendan adecuado.
El
Seminario se realizará el día jueves 27 de septiembre en la Casa del Maestro,
Catedral 2395 (esq. de Bulnes - Metro Cumming) a partir de las 9 de la mañana.
La
Clausura se efectuará el viernes 28 de septiembre a las 19 horas en el Salón de
Diputados del Congreso Nacional en Santiago.
La
AAJ tiene ramas en la mayoría de los países americanos, incluidos Canadá y
Estados Unidos. Su presidente continental es Vanessa Ramos, portorriqueña que
vive en Nueva York.
La
Rama Chilena posee el siguiente directorio:
José Galiano Haensch, Presidente Honorario.
Ramón
Vargas Heyer, Presidente.
Juan
Subercaseaux Amenabar, Secretario General.
Fabiola
Letelier del Solar, Vicepresidenta.
Manuel
Jacques Parraguez, Vicepresidente.
Juan
Guzmán Tapia, Vicepresidente.
Estrella
Zúñiga Poblete, Directora.
Yénive
Caviares Sepúlveda, Directora.
Temas del Seminario.
“LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS
HUMANOS".
*
Democracia, Participación, Asamblea Constituyente. El respeto a la voluntad de
los pueblos.
*
Soberanía y el derecho a la libre determinación
*
Los Derechos de los Trabajadores ante la
crisis.
*
Lucha contra la impunidad.
En
relación con estos y otros puntos que se presenten durante las sesiones, los
ponentes se referirán a temas candentes del momento, tanto en el plano nacional
como internacional.
27
de Septiembre de 2012, de 9 a 20 horas, Casa del Maestro, Catedral 2395,
Santiago.
Clausura:
28
de Septiembre 18.30 horas, Sala de
Diputados, Edificio del Congreso Nacional en Santiago.
-------------
Inscripciones e informaciones: aajchile@gmail.com
Santiago,
13 de septiembre de 2012.
…………………..
SOBRE EL CONCEPTUALISMO.
Sobre el conceptualismo.
Por Eduardo Novoa Monreal.
Desde el interior del derecho apenas hay estudios destinados a conectarlo con las demás ciencias sociales y a explicar la interrelación que los une. Los juristas han acostumbrado a considerar su disciplina como un sistema cerrado, que se basta a sí mismo y que no necesita asomarse a otra clase de conocimientos, salvo, tal vez, a una ciencia natural de muy limitado alcance, como es la medicina forense, o a la criminología, estimada conveniente tan solo para el estudio del derecho penal y del derecho penitenciario.
Por Eduardo Novoa Monreal.
Desde el interior del derecho apenas hay estudios destinados a conectarlo con las demás ciencias sociales y a explicar la interrelación que los une. Los juristas han acostumbrado a considerar su disciplina como un sistema cerrado, que se basta a sí mismo y que no necesita asomarse a otra clase de conocimientos, salvo, tal vez, a una ciencia natural de muy limitado alcance, como es la medicina forense, o a la criminología, estimada conveniente tan solo para el estudio del derecho penal y del derecho penitenciario.
Es cierto que desde las ciencias sociales se ha procurado esclarecer el
papel del derecho en la vida de las sociedades humanas, pero eso se ha hecho
muchas veces sin lograr penetrar en la comprensión cabal de lo jurídico.
Pareciera que el discurso jurídico y su lenguaje, a veces hermético, surtiera
un efecto intimidante para los demás científicos sociales y que ciertas
teorizaciones abstractas, a las cuales ellos no están acostumbrados, tuvieran el
efecto de dificultar aquella comprensión. Con todo, la mayoría de los expertos
en las ciencias sociales cree hoy que el derecho no tiene ese contenido excelso
que le atribuyen los juristas y que él no es otra cosa que una de las técnicas
destinadas a obtener de los hombres un determinado comportamiento social.
Estos esfuerzos no han logrado abrir brecha en la mentalidad de los
juristas, para quienes la más acariciada tesis sigue siendo que el derecho
tiene por finalidad propia imponer en la sociedad un orden basado en la
justicia. Bastaría una ligera revisión de unas cuantas legislaciones y de la
realidad social a la que ellas se aplican, para que quedara en evidencia lo
utópico de esa concepción; pero los juristas no son hombres habituados a
encarar la realidad social y prefieren vivir en un mundo abstracto e idealizado
en el que conviven sólo con normas expresivas de un deber ser.
Basta que la organización social deba ser de una manera dada conforme a
los preceptos legales, para que el jurista, con precipitada proyección y
traspaso de conceptos, se incline a creer firmemente que todo eso tiene
efectividad y que sucede realmente de la manera prescrita. Esto lo ayuda a
encerrarse en un mundo abstracto de entelequias dentro del cual imagina que el
derecho es el valor social supremo y que su estudio asegura el conocimiento más
completo posible de los conflictos sociales y de su solución. ¿No fueron,
acaso, abogados y hombres de derecho los que condujeron la vida y organización
de la mayor parte de los países de Occidente hasta hace pocas décadas?
Nótese que se produce un doble equívoco. Por una parte, los juristas
tienen tendencia a creer que las sociedades viven realmente su derecho
legislado. Por otra, tienden a valorar ese derecho legislado como una nota muy
positiva y favorable para alcanzar una vida social más perfecta. Y si profesan
ese individualismo que meció la cuna de todos los principios jurídicos
generales que hasta hoy son tenidos como la esencia misma de la justicia,
estarán dispuestos a jurar que el segundo extremo es absolutamente cierto, en
tanto ese derecho legislado sea de corte liberal individualista, como lo es
todo derecho tradicional.
Deseamos aportar algunas reflexiones, consideraciones y observaciones que
muestran el enorme desliz que anida en toda esa posición. Pues aunque somos
juristas que hemos bebido en la misma fuente, creemos habernos desprendido de
toda la mítica que se nos infundió en su momento.
Es bien difícil remover tesis y principios que claramente tienen por fin
mantener un sistema de organización social defectuoso e injusto, cuando a
través de siglos ellos han sido proclamados, por mentes muy precarias y
prestigiosas, como aspectos fundamentales de una juridicidad que representa a
la justicia más satisfactoria.
Al hablar aquí de derecho nos referimos al derecho objetivo, bien sea
considerado como sistema normativo que se aplica en una sociedad determinada en
un cierto momento histórico (derecho romano, derecho francés, etc.), bien sea
como un conjunto de conocimientos teóricos relativos a los fenómenos jurídicos,
los cuales serían válidos en más de un tiempo y lugar. Conviene advertir que es
una parte de este último el que sistematiza, ordena, estructura y extrae los
principios generales, instituciones y categorías que fluyen del conjunto de las
normas jurídicas primeramente mencionado. De este modo, el estudio teórico del
derecho, al cual tantos confieren el carácter de científico, concluye
utilizando como su objeto principal a las normas jurídicas del derecho
positivo.
Nuestro propósito es plantear un enfoque diferente acerca del derecho,
que lo exhiba en su verdadero carácter, esto es, como un instrumento de
ordenación social conforme a un plan previo que le es suministrado por la
ideología que anima al grupo que efectivamente dispone del poder. Tal
ordenación versa sobre el comportamiento externo del hombre que vive en
sociedad y se dirige a imponer un régimen de organización del conjunto, de
determinación de conductas individuales y de equilibrio y relación entre los
diversos miembros de la sociedad y entre ésta y ellos. No hay manera de pensar
en un derecho real que esté desligado de una determinada concepción de lo que
deben ser la vida social y su organización.
Es normal que las ideologías que aplican e imponen los grupos dominantes
sean presentadas por éstos como las más apropiadas para el bien de la sociedad
y de todos sus miembros. Así el grupo dominante se hace perdonar la fuerza que
aplica para asegurar el respeto de las normas impuestas por él. Pero este
empleo de la fuerza dista de ser una característica esencial del derecho, como
podría deducirse de las expresiones de KELSEN relativas a que éste es un orden
coactivo que reglamenta el uso de la fuerza en las relaciones sociales,
reservándose el monopolio de ella. Esa coactividad es tan sólo una consecuencia
de la ordenación que se impone a los seres humanos y ésta no se obtiene
únicamente mediante la fuerza.
La función del derecho y el papel del jurista es proporcionar un conjunto
completo, armónico y eficiente de normas para la vida social, de acuerdo con el
modelo que para ésta tenga concebido quien ejerza el poder, y, luego,
proporcionar las reglas técnicas conforme a las cuales ese sistema normativo
deba ser aplicado en la vida real. Por consiguiente, la misión del derecho no
llega más allá de dar reglas de conductas eficaces y bien coordinadas, de
proponer sanciones adecuadas para el caso de su violación y obtener que la
realidad social se amolde efectivamente a ellas.
Todo esto nos evidencia que el derecho sirve al poder dominante y está
determinado, en cuanto al contenido y sentido de las reglas formales que lo
integran, por la política. Y en cuanto la política es expresión de intereses de
grupos o de capas sociales, el derecho se convierte también en expresión de
tales intereses. ¡Qué lejos queda todo esto de ese derecho idealizado que
generalmente sustentan los juristas!
Una de las tareas que más nos ocupa es poner de manifiesto este verdadero
carácter del derecho. Logrado esto, es preciso mostrar las razones por las que
ha podido sostenerse tan largo tiempo el concepto que tenemos por erróneo, para
lo cual son convenientes algunas referencias a la enseñanza y al estudio del
derecho y a las habilidades que despliegan los juristas tradicionales para
seguir manteniendo la concepción mítica de él.
Pero, el que exhibamos el verdadero carácter del derecho no implica
rechazar que él pueda ser instrumentado en una forma positiva para la vida
social ni afirmar que él sea indiferente, como pura técnica, para el establecimiento
de una auténtica democracia. Para ello, naturalmente, hemos optado por una
determinada concepción de la sociedad, de su organización y de la actividad de
sus miembros, que va a ser el modelo al cual va a servir un derecho liberado de
idealizaciones y de mitos. Esa concepción se basa en el respeto de los derechos
fundamentales del hombre, pero no sólo en el respeto de los derechos
individuales, como muchas veces lo entiende el jurista tradicional, sino
también en el respeto de todos los derechos sociales.
…
…
EDUARDO NOVOA Y LA ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES DEL INSTITUTO DE CHILE.
En 1987, por fin Eduardo Novoa
pudo reingresar al país.
Siendo miembro de número de la
Academia de Ciencias Sociales, del Instituto de Chile, expuso su posición
mediante carta dirigida al entonces presidente de la
citada corporación.
Su texto –que reproducimos a
continuación- es ilustrativo.
La desnaturalización de la mencionada
entidad se agudizó en los años siguientes.
Digamos que, durante la
detención de Pinochet en Londres, dicha Academia convocó a reunión, en la cual
se abordaría un voto de rechazo a tal medida, y a la resolución judicial que la promovió. Si no nos equivocamos,
de sus miembros sólo dos se negaron a avalar tan curioso voto, siendo uno de
ellos Manuel de Rivacoba. En tal época, ya privadamente, Manuel confesó su
decepción personal por la ausencia a dicha sesión de otro miembro,
informado de lo que se trataría.
……………………………………………………………………………………………………………….…
Santiago, 15 de
julio de 1987.
Señor Presidente de la Academia Chilena de Ciencias
Sociales
don Carlos Martínez Sotomayor.Presente.
Señor Presidente:
el gobierno militar ha levantado la prohibición que
me impuso hace años para retornar al país; por esta razón me propongo reanudar
aquí mis actividades habituales de estudio. Usted me ha hecho saber de modo
gentil y cordial que agradezco,
sus deseos para que yo me incorpore a las actividades de la Academia Chilena de
Ciencias Sociales, de la que formo parte desde 1968 en el sillón número seis.
Antes de
tomar resolución me he impuesto de las actividades que está desarrollando la
Academia y de su actual
composición, profundamente alterada desde 1973. He sabido, pues,
del extraordinario crecimiento de ella, manifestado en la duplicación del
número de sus sillones (de 18 a 36). También he conocido las nuevas
designaciones que se han hecho en su seno, muchas de las cuales yo desconocía
debido a mi prolongado exilio.
En un cuerpo científico que se autogenera, como es el caso de la Academia,
resulta peligroso un gran aumento de sus miembros, porque se corre el riesgo
de que las designaciones lleguen a recaer en personas que no llenen las
calidades de excelencia necesarias para un desempeño adecuado. Con razón la
propia Academia ha restringido sus facultades, disponiendo que en las vacantes
nuevas no se designarán más de cuatro académicos de número al año. Pero, aun
con esta precaución, asalta el temor de que tanto cargo pueda no recaer siempre
en científicos de alta valía como lo requiere el cumplimiento de los fines de
la Academia.
Esta
consideración tan general se precisa y reafirma cuando se examina la
integración de la Academia durante los años de mi ausencia. En efecto aparecen
en la lista de nuevos miembros académicos, aparte de algunos auténticos
valores intelectuales, personas que carecen de una producción científica
objetiva o que parecen designados para corresponder obsecuencias con el poder
autoritario o cuyo mejor antecedente parece encontrarse en su vinculación
estrecha con poderosa empresa mercantil. Lo malo es que todos ellos, en
conjunto, pasan a adquirir un poder determinante para la composición futura de
la Academia.
Si yo estuviera
equivocado en lo antes expuesto, de todos modos sería posible añadir que la
composición actual de la Academia ignora, en varios casos, una selección que se
atenga exclusivamente a criterios científicos y neutra ante cualquier
solicitación de naturaleza política o ideológica. Basta recorrer la lista de
académicos de número para advertir que abundan nombres de personas adscritas a
la línea más extrema del pensamiento tradicional. Destacan especialmente
varios miembros que pertenecen a una
agrupación religiosa que elude la publicidad y que se caracteriza por ceñirse a
criterios sociales sectarios ampliamente sobrepasados. Se ha privilegiado, así,
al pensamiento integrista por sobre un humanismo muy difundido en los círculos
más prestigiosos de la intelectualidad chilena. Este hecho no podrá menos de
provocar una explicable reacción de parte de otros grupos, como la masonería
(la cual también cuenta con cierto número de adherentes dentro de la Academia).
Consecuencia de esto será que al expirar el siglo XX se reeditaría en el seno
de la que debiera ser la principal corporación científico-social chilena, una
pugna inaparente aunque real, que estaría buena para los mejores años del
siglo XIX. Ciertamente que este ambiente no parece apropiado para lograr una
mejor selección de los académicos.
Si todo lo
expuesto no fuera sino una ilusión mía, ajena en absoluto a la realidad, en
todo caso debería yo mantener mis críticas a las designaciones de académicos
de número efectuadas en los últimos trece años, debido a la completa falta de
pluralismo que se advierte en ellas. El que entre tanto académico designado no
haya algunos que representan o sostengan clara y abiertamente el pensamiento
social de izquierda -no obstante el reconocido eco que este tiene entre los
científicos sociales chilenos- es una prueba aplastante de que en los acuerdos
selectivos no prevalecieron ni amplitud de criterio ni tolerancia con ideas
diferentes de las propias ni auténtica independencia de juicio.
Si algo
caracteriza el moderno estudio de las ciencias sociales es precisamente que
quienes lo cultivan y profundizan
son los primeros en criticar el aparente orden establecido y en comprometerse
en la búsqueda de nuevas formas de organización social más humanas, más
solidarias y más justas. ¿Cómo no va a ser chocante, entonces, que no se hayan
tenido en cuenta otros nombres de científicos sociales de avanzada? ¿Es admisible
que corrientes ideológicas que disfrutan ya de las ventajas del poder y de un
alto bienestar económico quieran, además, apropiarse de organismos científicos
costeados con fondos públicos, que bien orientados podrían facilitar una
discusión crítica especializada de alto nivel sobre la organización social
chilena?
Nada más
ajeno a mi ánimo que invocar un desprestigiado "cuoteo" para las
designaciones académicas; lo que rechazo es que mientras en Chile sobreviene
un vigoroso interés por posiciones político-sociales de muy amplio espectro y
se multiplican el estudio y la profundización de las ciencias sociales,
quienes profesan añejas tendencias exclusivistas se reserven la designación de
los cargos en una Academia que debiera ser representativa de toda la variedad
de doctrinas, escuelas y metodologías que pueden ponerse en práctica en el
campo de las ciencias sociales. Un afán de esta clase llegaría a convertirse en
una verdadera falta ética, en cuanto grupos minoritarios pretendan atribuirse
posibilidades que son de todos, con claro ánimo de mantener intocado un
"status" que los favorece.
Nadie
olvida que la ciencia carece de color político y que debe permanecer neutral ante
las diferentes ideologías, pero esto no contradice lo antes expuesto sino que,
al contrario, lo reafirma, desde que me opongo a que los más importantes medios
públicos de estudio, progreso y difusión de las ciencias sociales queden en la
disponibilidad de grupos ideológicos reducidos.
Admito que
en la composición de la Academia Chilena de Ciencias Sociales se encuentran
prestigiosos nombres de estudiosos progresistas e, incluso, avanzados, pero su
número relativamente reducido no permite que sea modificada ni ahora ni en el
futuro esa tendencia de la que disiento.
En tan difíciles circunstancias estimo que
debo asumir la única actitud posible: ante lo que ocurre y yo no puedo
modificar, tan opuesto a lo que demandan el progreso de las ciencias sociales
y las conveniencias nacionales, no debo participar en las reuniones de la
Academia. Sé que la calidad de académico es irrenunciable y por eso no llego
más allá.
Señor Presidente:
le agradeceré dar a conocer
la presente nota en la próxima reunión de la Academia, disponer que ella se
inserte completa en el acta correspondiente y comunicarme las decisiones que a
su respecto adopte la corporación.
Lo saluda muy atentamente
Eduardo Novoa Monreal.
NUEVA EDICIÓN DE "VIOLENCIA Y JUSTICIA". OBRAS DE MANUEL DE RIVACOBA. PRESENTA EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.
Manuel de Rivacoba (1925-2000).
Eugenio ZAFFARONI y María Estrella ZÚÑIGA.
Jornada de la ALAL. Santiago, noviembre de 2011.
SEGUNDA EDICIÓN DE
“VIOLENCIA Y JUSTICIA”.
OBRAS DE MANUEL DE RIVACOBA.
Invitamos
a conocer la segunda edición de “VIOLENCIA Y JUSTICIA”, texto que reproduce diecisiete obras
de Manuel DE RIVACOBA (Madrid 1925-Santiago 2000), seleccionadas por discípulos.
Permite conocer a RIVACOBA según el propio
RIVACOBA.
Incluye un epílogo, a cargo de Eugenio Raúl
ZAFFARONI.
Estará disponible a sólo 4.000 pesos el día miércoles
5 de septiembre, durante un acto a realizarse en la escuela de derecho de la
Universidad de Valparaíso, calle Errázuriz 2120, esquina de calle Freire, piso
2, de la ciudad puerto.
Aunque el Programa oficial del acto
no se refiera a la presentación del libro, anotemos que dicha ceremonia fue motivada
y dirigida a ello.
Ese día, a las 11.00 de la mañana, Eugenio
Raúl ZAFFARONI, expondrá el tema “RIVACOBA Y DORADO MONTERO”.
La relación del jurista argentino con Manuel
fue estrecha y fraterna, escribiendo aquél en 2002: “… llevamos amistad y trato frecuente desde una noche de 1963, en que
llegué tímidamente a su domicilio en la ciudad de Santa Fe, en la famosa
‘Taberna de Juanito’, siendo abogado recién egresado y estudiante de Doctorado
en la Universidad del Litoral, para pedirle su libro sobre Dorado Montero…”.
La labor investigativa y docente de DE
RIVACOBA reconoció en Eduardo NOVOA MONREAL al más destacado penalista chileno.
Manuel
abrazó posiciones de cambio radical. Ni la dogmática, que parece tan inerme y
desvalida, se libró de su inteligencia, evidenciando que, para ser tal, debe
ser crítica y prospectiva.
Crítica y constructiva es la índole de los
trabajos de DE RIVACOBA que se han seleccionado, tales como La racionalidad del ordenamiento como
presupuesto de la dogmática en materia penal, el Alegato para desaforar a Pinochet, Configuración y desfiguración de la pena, El derecho y su estudio, Dignidad
humana y pena capital, El proceso de
Lieja a la luz de la dogmática penal, Aproximación
a Utopía, en fin.
Envuelven algunos de los diecisiete estudios
rivacobianos insertos en el volumen cuya segunda edición ahora ve la luz.
Invitamos a asistir y adquirirle.
La publicación corresponde al Sello de la
Universidad de Valparaíso, a cuyo director y personal se agradece
profundamente.
Santiago, 17 de agosto de 2012.
…
NOVOA MONREAL Y LA NACIONALIZACIÓN DEL COBRE.
Fue
enorme su contribución a la nacionalización del cobre. Se reproduce un breve
artículo publicado en la revista "Mensaje", edición 204, noviembre de 1971, págs.
519 y ss.
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MANIPULACIÓN DE LA DOCTRINA JURÍDICA.
Poco
se habla del sabotaje económico, político y de orden público que desde el mismo
4 de septiembre de 1970, los sectores tradicionalmente beneficiados
implementaron para derribar al gobierno de la Unidad Popular, que incluyó los
asesinatos –impunes- tanto del comandante en jefe del ejército, general René
Schneider, en octubre de ese año, y el del capitán de la Armada, Arturo Araya,
edecán de Salvador Allende, en julio de 1973. Los homicidios del general Prats y de su
cónyuge se perpetrarían un año después.
Menos aun se habla del sabotaje
ideológico-jurídico, que se alentaba desde Facultades de Derecho, y se
concretaba mediante aparatos del Estado.
El objetivo era derrocarle a como diere lugar.
No dejaron de manipular la doctrina
jurídica, adecuando interpretaciones y enfoques según les conviniera en cada
circunstancia.
Durante dicho gobierno, a Eduardo Novoa le
imputaron localizar e impulsar la aplicación de preceptos albergados en decretos leyes; como su contenido
normativo no les convenía, le restaron valor a aquéllos.
Sin embargo, ya instalada la dictadura, sus
anteriores impugnadores fueron empleados por ella para confeccionar sus
llamadas “actas constitucionales”.
Luego, en el denominado consejo de estado, preparando el decreto ley 3.464, de 11 de agosto
de 1980, mediante el cual los jefes de la Armada y la Fuerza Aérea, el autodesignado
general director de Carabineros y el delegado de Pinochet, “aprueban” una constitución, “ratificada” mediante un plebiscito
efectuado sin registros electorales y bajo estado de emergencia (en verdad, con
poderes propios del estado de sitio).
Dando vuelta su propia tesis, que alentaron
entre 1970 y el 11 de septiembre de 1973, a partir del mismo golpe de estado exhibieron
gran tesón en inculcar en el estudiantado de Derecho, de las facultades
entonces existentes, que tales productos (decretos leyes, de la dictadura), tenían
no sólo la misma fuerza coercitiva y eficacia (que por cierto que las tenían: les
hacían obedecer a sangre y fuego), sino incluso el mismo valor que las leyes propiamente tales.
Denominadas “jornadas de derecho público” se
utilizaron como base para asentar y expandir la posición. En las imágenes, páginas
de una cartilla instructiva para alumnos de derecho (lectura obligatoria), de
la entonces sede Valparaíso de la Universidad de Chile, que reproduce una
ponencia inserta en la VII de tales jornadas, ejecutada en la escuela de
derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, entre los días 15 y 17 de
julio de 1976.
Se reviste de calidad constituyente y legisladora a una dictadura y, basándose en dicha hipotética calidad –que el mismo autor implementa- se
arma un curioso razonamiento para barnizar de legalidad a su producto
legiferante.
Eran los métodos y los contenidos de
las clases de “derecho constitucional” (no ponemos mayúsculas),
en las universidades chilenas.
APORTES DE NOVOA. Por Jorge MAGASICH.
SOBRE EDUARDO NOVOA, DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Y LA BATALLA POR EL COBRE.
Por Jorge MAGASICH.
[En “El Clarín”, edición electrónica de 23
de agosto de 2006].
Más allá de su producción teórica
excepcional, sus alegatos brillantes y sus esfuerzos por renovar el
derecho, el penalista Eduardo Novoa, fallecido en febrero 2006, fue uno de los
principales gestores de la nacionalización del cobre, tal vez la medida
económica más transcendental del siglo XX. Nacido en 1916 en Arica,
inicia su carrera de jurista en el Consejo de Defensa del Estado en 1937, en el
último grado del escalafón, hasta llegar a presidirlo en 1970-1972. Desde
1939 enseña las Universidades Católica y de Chile. Su Curso de derecho penal
chileno, es, hasta hoy, un texto de referencia obligada. Asesor jurídico de
Salvador Allende, es postulado candidato a rector de la Universidad de Chile en
1971, por la izquierda universitaria.
Después del golpe de Estado del 11 de
septiembre de 1973, el Rector Delegado lo expulsa de la Universidad. Tras 15
años de exilio, retorna a Chile en 1987, donde vivirá aún 19 años más,
injustamente olvidado. El mismo se describió como “proscrito” en una entrevista
inédita que concedió en 1997.
En
estas páginas queremos, con modestia, rendir un homenaje a Eduardo Novoa Monreal
dando a conocer, al menos en parte, su prolífica vida y obra.
Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.
Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
------Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.
Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
SOBRE EDUARDO NOVOA. DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS.
DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN
AMERICANA DE JURISTAS.
La Rama Chilena de
la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto
consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, expresa:
1. Nuestro profundo pesar por el fallecimiento del esclarecido jurista,
abogado y académico EDUARDO NOVOA MONREAL, ocurrido a mediados de febrero
pasado.
2. Dejar constancia que EDUARDO NOVOA MONREAL se distinguió no sólo por ser
un brillante abogado, destacado jurista que se singularizó por su conocimiento,
sabiduría, inteligencia, seriedad y capacidad en el ejercicio de importantes
cargos en instituciones como la Universidad de Chile y el Consejo de Defensa
del Estado, que le tocó presidir durante varios años, sino también por su
coraje y valentía en defender principios que no convirtieran a las
instituciones jurídicas y las leyes en un impedimento a las transformaciones
sociales y económicas indispensables para que la sociedad chilena pudiera ser
más justa e igualitaria para todos los ciudadanos.
3. EDUARDO NOVOA MONREAL fue un ejemplo para los hombres de Derecho, en su mayoría defensores de un Derecho individualista y estático, y destacó como un verdadero cristiano, que lo fue, al asumir la defensa de la decisión soberana del Gobierno de Chile de nacionalizar su riqueza fundamental, el cobre, y asumir la asesoría jurídica del Gobierno de Salvador Allende defendiendo el derecho de Chile a su riqueza frente a las compañías transnacionales que decretaron el embargo. Destacó en forma ejemplar ante los tribunales internacionales de Francia, España, Bélgica y otros países, defendiendo con valentía, imaginación y sabiduría el derecho inalienable de un pueblo soberano, a resguardar su patrimonio.
4. Autor de numerosos libros de Derecho, abarcó una vasta gama de temas, aparte de su especialidad, en la que fue brillante catedrático: el Derecho Penal. En su obra El Derecho a la Propiedad Privada, destaca su evolución crítica desde los romanos, pasando por la Revolución Francesa, las revoluciones socialistas, hasta el Siglo XX, en un análisis crítico que establece el rol de este Derecho acorde con las transformaciones sociales de las distintas épocas.
Su brillante alegato sobre lo que se mal llamó “Resquicios Legales”, demostró con absoluta claridad jurídica la legalidad de los actos a través de los cuales la Unidad Popular impulsó la realización de su programa y adoptó diversas medidas en defensa de los trabajadores y de la ciudadanía en general, aplicando decretos leyes plenamente vigentes y que habían sido dictados y aplicados con anterioridad por otros gobiernos. La aplicación de Decretos Leyes para la formación del Área de la Propiedad Social y la utilidad pública de las medidas económicas, para no alterar el ritmo de la producción, impedir la especulación, etc., fue el instrumento jurídico eficaz que el talento y sensibilidad de EDUARDO NOVOA entregó, plenamente convencido de su legitimidad. En enjundiosos estudios y en forma objetiva, EDUARDO NOVOA determinó las razones políticas que trataron de desvirtuar la aplicación de tales normas, y en un análisis jurídico completo reivindica la validez y fuerza legitimadora de esos textos legales.
5. EDUARDO NOVOA fue también polemista riguroso y defensor del ordenamiento jurídico basado en los principios del llamado Estado de Derecho, que en el caso de Chile en los años 1970-1973, se respetó conduciendo el proceso de cambios, “abatido por quienes se decían custodios de la juridicidad con uso de las más graves transgresiones a esta misma”. Esta cita corresponde a la introducción a su libro ¿Vía Legal hacia el Socialismo?, que es un brillante estudio, y que fuera de Chile, en su exilio en 1976, escribiera EDUARDO NOVOA. El análisis de lo sucedido lo centró NOVOA en lo jurídico, porque fue realizado por un jurista. Como él señala, “gran cantidad de mitos, muchas mentiras y abundantes supercherías quedan aquí al descubierto. Nada más satisfactorio para un antiguo profesor universitario que ayudar, desde su punto de vista, a un esclarecimiento histórico tan importante como indispensable”.
6. Rendimos nuestro último homenaje a la memoria de EDUARDO NOVOA MONREAL y exhortamos a las generaciones de estudiantes de Derecho a estudiar su legado y, de alguna manera, reflexionar sobre su obra y su pensamiento.
GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS
PRESIDENTE
FABIOLA LETELIER
VICEPRESIDENTE
JOSÉ GALIANO
PRESIDENTE HONORARIO
JUAN SUBERCASEAUX
SECRETARIO GENERAL
DIRECTOR
RAMÓN VARGAS3. EDUARDO NOVOA MONREAL fue un ejemplo para los hombres de Derecho, en su mayoría defensores de un Derecho individualista y estático, y destacó como un verdadero cristiano, que lo fue, al asumir la defensa de la decisión soberana del Gobierno de Chile de nacionalizar su riqueza fundamental, el cobre, y asumir la asesoría jurídica del Gobierno de Salvador Allende defendiendo el derecho de Chile a su riqueza frente a las compañías transnacionales que decretaron el embargo. Destacó en forma ejemplar ante los tribunales internacionales de Francia, España, Bélgica y otros países, defendiendo con valentía, imaginación y sabiduría el derecho inalienable de un pueblo soberano, a resguardar su patrimonio.
4. Autor de numerosos libros de Derecho, abarcó una vasta gama de temas, aparte de su especialidad, en la que fue brillante catedrático: el Derecho Penal. En su obra El Derecho a la Propiedad Privada, destaca su evolución crítica desde los romanos, pasando por la Revolución Francesa, las revoluciones socialistas, hasta el Siglo XX, en un análisis crítico que establece el rol de este Derecho acorde con las transformaciones sociales de las distintas épocas.
Su brillante alegato sobre lo que se mal llamó “Resquicios Legales”, demostró con absoluta claridad jurídica la legalidad de los actos a través de los cuales la Unidad Popular impulsó la realización de su programa y adoptó diversas medidas en defensa de los trabajadores y de la ciudadanía en general, aplicando decretos leyes plenamente vigentes y que habían sido dictados y aplicados con anterioridad por otros gobiernos. La aplicación de Decretos Leyes para la formación del Área de la Propiedad Social y la utilidad pública de las medidas económicas, para no alterar el ritmo de la producción, impedir la especulación, etc., fue el instrumento jurídico eficaz que el talento y sensibilidad de EDUARDO NOVOA entregó, plenamente convencido de su legitimidad. En enjundiosos estudios y en forma objetiva, EDUARDO NOVOA determinó las razones políticas que trataron de desvirtuar la aplicación de tales normas, y en un análisis jurídico completo reivindica la validez y fuerza legitimadora de esos textos legales.
5. EDUARDO NOVOA fue también polemista riguroso y defensor del ordenamiento jurídico basado en los principios del llamado Estado de Derecho, que en el caso de Chile en los años 1970-1973, se respetó conduciendo el proceso de cambios, “abatido por quienes se decían custodios de la juridicidad con uso de las más graves transgresiones a esta misma”. Esta cita corresponde a la introducción a su libro ¿Vía Legal hacia el Socialismo?, que es un brillante estudio, y que fuera de Chile, en su exilio en 1976, escribiera EDUARDO NOVOA. El análisis de lo sucedido lo centró NOVOA en lo jurídico, porque fue realizado por un jurista. Como él señala, “gran cantidad de mitos, muchas mentiras y abundantes supercherías quedan aquí al descubierto. Nada más satisfactorio para un antiguo profesor universitario que ayudar, desde su punto de vista, a un esclarecimiento histórico tan importante como indispensable”.
6. Rendimos nuestro último homenaje a la memoria de EDUARDO NOVOA MONREAL y exhortamos a las generaciones de estudiantes de Derecho a estudiar su legado y, de alguna manera, reflexionar sobre su obra y su pensamiento.
GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS
PRESIDENTE
FABIOLA LETELIER
VICEPRESIDENTE
JOSÉ GALIANO
PRESIDENTE HONORARIO
JUAN SUBERCASEAUX
SECRETARIO GENERAL
DIRECTOR
Santiago de Chile,
14 de marzo de 2006.
_______
ALGUNAS OBRAS ESCRITAS DE EDUARDO NOVOA.
Algunas obras escritas
de Eduardo Novoa.
- Elementos del
delito, Santiago
de Chile, Imprenta de la Universidad Católica de Chile, 1952.
- Curso de derecho
penal chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de
Chile, tomo I, 1960, tomo II, 1966. Reimpresión en 1987, por Editorial Cono Sur
Ltda.
- ¿Qué queda del
derecho natural? (Reflexiones de un jurista cristiano),
Buenos Aires, Editorial Depalma, 1967.
- El transplante de
corazón, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1969.
La batalla por el
cobre (La nacionalización chilena del cobre), Santiago de Chile,
Editorial Quimantú, 1972.
- Nacionalización y
recuperación de recursos naturales ante la ley internacional, México, D.F., Fondo
de Cultura Económica, 1974.
- El Derecho como
obstáculo al cambio social, México. D.F., Siglo XXI Editores, 1975 (108
edición, 1991).
- Defensa de las
nacionalizaciones ante tribunales extranjeros, México, D.F.,
Imprenta Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.
- Evolución del
derecho penal en el presente siglo, Caracas, Editorial
Jurídica Venezolana, 1978.
- Universidad
Latinoamericana y problema social, México, D.F., Imprenta Universidad Nacional Autónoma
de México, 1978.
- ¿Vía legal al
socialismo? Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1978.
- El derecho a la
vida privada y la libertad de información: un conflicto de derechos, México, D.F., Siglo
XXI Editores, 1979 (4ª1 edición, 1989).
- La nacionalización
venezolana del petróleo, México, D.F., Imprenta Universidad
Nacional Autónoma de México, 1979.
- Causalismo y
finalismo en Derecho Penal, 28 edición, Bogotá, Editorial
Temis, 1982.
- Derecho, Política
y Democracia. Bogotá, Editorial Temis, 1983.
- Fundamentos de los
delitos de omisión, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1984.
- Elementos para una
crítica y desmistificación del derecho, Buenos Aires, Ediar
1985.
- Instrumentos
jurídicos para una política economía avanzada, Buenos Aires,
Editorial Depalma, 1987.
- Cuestiones de
derecho penal y criminología, Santiago, Ediar Cono-Sur Editores, 1987.
- Grandes procesos
(Mis alegatos), Santiago, Editorial Bat, 1988.
- El derecho de
propiedad privada (concepto, evolución y crítica), Santiago, Centro
Simón Bolívar, 1989.
- Los resquicios
legales (un
ejercicio de lógica jurídica), Santiago, Editorial Bat, 1992.
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