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Eugenio Raúl ZAFFARONI. Estructuras judiciales.

Estructuras judiciales.
Por Eugenio Raúl ZAFFARONI.
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El cobre chileno: de su nacionalización a su desnacionalización. Por Orlando CAPUTO y Graciela GALARCE.


El cobre chileno: de su nacionalización a su desnacionalización.
Por Orlando CAPUTO y Graciela GALARCE.
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Del uso alternativo del Derecho al garantismo: una evolución paradójica. Por María De Lourdes SOUZA.


Del uso alternativo del Derecho al garantismo: una evolución paradójica.
Por María De Lourdes SOUZA.

Reflexión de la gran paradoja que implica el cambio de las tesis alternativistas (que hicieron historia en los años sesenta-setenta) a la teoría del garantismo (que se afirma como nuevo paradigma en los años ochenta-noventa). Cabe preguntar, en principio, por qué esta transmutación constituye una paradoja… 

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Roberto BERGALLI. Una sociología de la Justicia.

Roberto BERGALLI.
Una sociología de la Justicia.
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Roberto BERGALLI. Sistema penal y problemas sociales.



Roberto BERGALLI.
Sistema penal y problemas sociales.

“…El uso original de la expresión control social fue hecho en atención a los serios problemas que afectaban la imprescindible necesidad de organizar, desde el presupuesto de la integración con y en la sociedad receptora, a las masas de inmigrantes provenientes de tantos ámbitos culturales, étnicos, religiosos, lingüísticos diversos, las cuales llegaban en las últimas décadas del siglo XIX y en las primeras del XX a los Estados Unidos de Norteamérica. Pero, la convocatoria que promovió uno de los más grandes movimientos migratorios que conoce la historia social en Occidente nacía con la urgente necesidad de fuerza-trabajo, generada por el descomunal proceso de industrialización que tuvo lugar en aquella entonces naciente…”…
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Eduardo NOVOA MONREAL. Proceso de generación del delito...

Eduardo NOVOA MONREAL.
Proceso de generación del delito. Tentativa y delito imposible.
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Eduardo NOVOA MONREAL. La renovación del Derecho. 1968.

Eduardo NOVOA MONREAL.
La renovación del Derecho.
1968.
Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile.
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LAS RECIENTES ESCUELAS CRÍTICAS DEL DERECHO


LAS RECIENTES ESCUELAS CRÍTICAS DEL DERECHO

Una de las variadas facetas de Eduardo NOVOA implica su aporte a escuelas críticas del Derecho. Su contribución no sólo se concretó en su conducta profesional, por la que junto a otros y mediante la localización y ejercicio de instrumentos jurídicos, colaboró lealmente con el gobierno de Salvador Allende, sino también, antes y después, sistematizando ideas para nutrir una crítica constructiva y progresiva.

   Sin ir más lejos, en su El Derecho como obstáculo al cambio social, anota la importancia de la interpretación y de sus métodos. Sobre tal libro, recordamos que a comienzo de los años 90 nos comentaba su satisfacción por las numerosas ediciones en el extranjero y, a la vez, su desazón por la proscripción -de hecho- recibida en Chile.

   Expresa en dicho texto: “parece correcta la posición de RADBRUCH cuando propone que la interpretación jurídica no se reduce a pensar posteriormente algo que ya había sido pensado antes por el legislador, sino en llevar lo pensado por éste hasta el final consecuente del proceso de pensamiento, pues la interpretación ha de desarrollar y poner de manifiesto el contenido de sentido inmanente de una proposición jurídica” (10ª edición, Siglo XXI editores, México D.F., 1991, pág. 208).  

   NOVOA apreció la importancia que late en la interpretación finalista-teleológica, corriente que continúa poseyendo enorme valor teórico y práctico.

   Del mismo NOVOA, y en esta área, destacó, también, su Elementos para una crítica y desmitificación del Derecho (Ediar, Buenos Aires, 1985). 

   A propósito de recientes escuelas críticas al formalismo-conceptualismo, bien escrito y útil es el estudio del jurista brasileño Antonio Carlos WOLKMER, Introducción al pensamiento jurídico crítico. Insertamos sus tres primeros capítulos:







   Para complementar dichas ideas, también útil y bien escrito es el trabajo de María De Lourdes SOUZA, Del uso alternativo del Derecho al garantismo: una evolución paradójica.
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Eduardo NOVOA MONREAL: JUSTICIA DE CLASE.



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LIBRO COLECTIVO EN HOMENAJE A EDUARDO NOVOA MONREAL...



Valorable es el esfuerzo desplegado y que fructificó en un interesante texto colectivo, en homenaje a Eduardo NOVOA. 

Alberga variados artículos, incluyendo la autoría de ZAFFARONI, MIR PUIG y PARMA.

Especialmente destacable es el aporte de Myrna VILLEGAS DÍAZ, el cual, junto a otros estudios que el volumen reúne, acreditan la existencia de autores nacionales que encarnan tanto gran rigor como preocupación por enfocar su labor en problemas de la gente; ajenos a concentrar tareas en examinar cuántos ángeles caben en la cabeza de un alfiler, como ironizaba RIVACOBA respecto de cierta doctrina.    

VILLEGAS, distante de posturas acomodadas, sumisas o pusilánimes, realiza un valioso aporte dogmático; más incluso si entendemos, como RIVACOBA, que “… la dogmática, para ser tal, y no una exégesis presuntuosa o una reelaboración temerosa del ordenamiento, o sea, para al­canzar verdadera dignidad científica y posibilitar una aplicación adecuada y proficua de las diversas institu­ciones que lo componen, no puede encerrarse en el conjunto de normas que lo integran, sino que tiene que mirar y escrutar antes, bajo y alrededor de él, e incluso, con in­quietud prospectiva, hacia adelante, coronando la recons­trucción crítica del ordenamiento que y como es con la propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual, aun cuando no llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por ello de ser dinámica y fe­cunda y de contribuir a la evolución y creación del Derecho” (del Prólogo de “Función y aplicación de la pena”, 1993).

Varios artículos del volumen se preocupan por develar rasgos y consecuencias de cierta tendencia que, teñida de conceptos reaccionarios, inequívocamente desfigura al Derecho penal.

Anecdóticamente, se observa un lenguaje editorial en parte equívoco -y rebuscado- (postmodernidad, palingenesia). NOVOA se caracterizó -en su Curso y estudios, y en su tarea docente y forense-, por combinar rigor con accesibilidad y sencillez, haciéndose entender certeramente.   

Lo esencial es que el volumen colectivo concreta el aprecio intelectual y la valoración ética y conductual de sus impulsores hacia NOVOA. Que comparten su preocupación por el Derecho penal y por el prójimo.

Siendo un texto cuya versión original está en la web -por tanto que son sus propios editores quienes le han subido-, le enlazamos:


www.eduardo-novoa-monreal.blogspot.com

INVITACIÓN A SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS.


INVITACIÓN

                                        
La Asociación Americana de Juristas, AAJ, es una organización no gubernamental con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que agrupa juristas de toda América.

Este año celebrará un Seminario Continental y Asamblea de Ramas, los que por acuerdo de la Conferencia de 2011 que se realizó en San José de Costa Rica, se efectuarán en Santiago de Chile la última semana de septiembre.

El titulo del Seminario es “La Justicia Universal y los Derechos Humanos”, teniendo los ponentes amplia autonomía para tratar el tema desde el punto de vista que entiendan adecuado. 

El Seminario se realizará el día jueves 27 de septiembre en la Casa del Maestro, Catedral 2395 (esq. de Bulnes - Metro Cumming) a partir de las 9 de la mañana.

La Clausura se efectuará el viernes 28 de septiembre a las 19 horas en el Salón de Diputados del Congreso Nacional en Santiago.

La AAJ tiene ramas en la mayoría de los países americanos, incluidos Canadá y Estados Unidos. Su presidente continental es Vanessa Ramos, portorriqueña que vive en Nueva York.

La Rama Chilena posee el siguiente directorio:

José Galiano Haensch, Presidente Honorario.

Ramón Vargas Heyer, Presidente.

Juan Subercaseaux Amenabar, Secretario General.

Fabiola Letelier del Solar, Vicepresidenta.

Manuel Jacques Parraguez, Vicepresidente.

Juan Guzmán Tapia, Vicepresidente.

Estrella Zúñiga Poblete, Directora.

Yénive Caviares Sepúlveda, Directora.
 

Temas del Seminario.
 

 LA JUSTICIA UNIVERSAL Y LOS DERECHOS HUMANOS".
 

* Democracia, Participación, Asamblea Constituyente. El respeto a la voluntad de los pueblos.
 

* Soberanía y el derecho a la libre determinación
 

* Los Derechos de los Trabajadores ante la crisis.
 

* Lucha contra la impunidad.

 
En relación con estos y otros puntos que se presenten durante las sesiones, los ponentes se referirán a temas candentes del momento, tanto en el plano nacional como internacional.

27 de Septiembre de 2012, de 9 a 20 horas, Casa del Maestro, Catedral 2395, Santiago.

Clausura:

28 de Septiembre 18.30 horas, Sala de Diputados, Edificio del Congreso Nacional en Santiago.


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Inscripciones e informaciones:      aajchile@gmail.com

Santiago, 13 de septiembre de 2012.

 

…………………..

 

 

SOBRE EL CONCEPTUALISMO.

Sobre el conceptualismo.
Por Eduardo Novoa Monreal.

Desde el interior del derecho apenas hay estudios destinados a conectarlo con las demás ciencias sociales y a explicar la interrelación que los une. Los juristas han acostumbrado a considerar su disciplina como un sistema cerrado, que se basta a sí mismo y que no necesita asomarse a otra clase de conocimientos, salvo, tal vez, a una ciencia natural de muy limitado alcance, como es la medicina forense, o a la criminología, estimada conveniente tan solo para el estudio del derecho penal y del derecho penitenciario.

Es cierto que desde las ciencias sociales se ha procurado esclarecer el papel del derecho en la vida de las sociedades humanas, pero eso se ha hecho muchas veces sin lograr penetrar en la comprensión cabal de lo jurídico. Pareciera que el discurso jurídico y su lenguaje, a veces hermético, surtiera un efecto intimidante para los demás científicos sociales y que ciertas teorizaciones abstractas, a las cuales ellos no están acostumbrados, tuvieran el efecto de dificultar aquella comprensión. Con todo, la mayoría de los expertos en las ciencias sociales cree hoy que el derecho no tiene ese contenido excelso que le atribuyen los juristas y que él no es otra cosa que una de las técnicas destinadas a obtener de los hombres un determinado comportamiento social.

Estos esfuerzos no han logrado abrir brecha en la mentalidad de los juristas, para quienes la más acariciada tesis sigue siendo que el derecho tiene por finalidad propia imponer en la sociedad un orden basado en la justicia. Bastaría una ligera revisión de unas cuantas legislaciones y de la realidad social a la que ellas se aplican, para que quedara en evidencia lo utópico de esa concepción; pero los juristas no son hombres habituados a encarar la realidad social y prefieren vivir en un mundo abstracto e idealizado en el que conviven sólo con normas expresivas de un deber ser.

Basta que la organización social deba ser de una manera dada conforme a los preceptos legales, para que el jurista, con precipitada proyección y traspaso de conceptos, se incline a creer firmemente que todo eso tiene efectividad y que sucede realmente de la manera prescrita. Esto lo ayuda a encerrarse en un mundo abstracto de entelequias dentro del cual imagina que el derecho es el valor social supremo y que su estudio asegura el conocimiento más completo posible de los conflictos sociales y de su solución. ¿No fueron, acaso, abogados y hombres de derecho los que condujeron la vida y organización de la mayor parte de los países de Occidente hasta hace pocas décadas?

Nótese que se produce un doble equívoco. Por una parte, los juristas tienen tendencia a creer que las sociedades viven realmente su derecho legislado. Por otra, tienden a valorar ese derecho legislado como una nota muy positiva y favorable para alcanzar una vida social más perfecta. Y si profesan ese individualismo que meció la cuna de todos los principios jurídicos generales que hasta hoy son tenidos como la esencia misma de la justicia, estarán dispuestos a jurar que el segundo extremo es absolutamente cierto, en tanto ese derecho legislado sea de corte liberal individualista, como lo es todo derecho tradicional.

Deseamos aportar algunas reflexiones, consideraciones y observaciones que muestran el enorme desliz que anida en toda esa posición. Pues aunque somos juristas que hemos bebido en la misma fuente, creemos habernos desprendido de toda la mítica que se nos infundió en su momento.

Es bien difícil remover tesis y principios que claramente tienen por fin mantener un sistema de organización social defectuoso e injusto, cuando a través de siglos ellos han sido proclamados, por mentes muy precarias y prestigiosas, como aspectos fundamentales de una juridicidad que representa a la justicia más satisfactoria.

Al hablar aquí de derecho nos referimos al derecho objetivo, bien sea considerado como sistema normativo que se aplica en una sociedad determinada en un cierto momento histórico (derecho romano, derecho francés, etc.), bien sea como un conjunto de conocimientos teóricos relativos a los fenómenos jurídicos, los cuales serían válidos en más de un tiempo y lugar. Conviene advertir que es una parte de este último el que sistematiza, ordena, estructura y extrae los principios generales, instituciones y categorías que fluyen del conjunto de las normas jurídicas primeramente mencionado. De este modo, el estudio teórico del derecho, al cual tantos confieren el carácter de científico, concluye utilizando como su objeto principal a las normas jurídicas del derecho positivo.

Nuestro propósito es plantear un enfoque diferente acerca del derecho, que lo exhiba en su verdadero carácter, esto es, como un instrumento de ordenación social conforme a un plan previo que le es suministrado por la ideología que anima al grupo que efectivamente dispone del poder. Tal ordenación versa sobre el comportamiento externo del hombre que vive en sociedad y se dirige a imponer un régimen de organización del conjunto, de determinación de conductas individuales y de equilibrio y relación entre los diversos miembros de la sociedad y entre ésta y ellos. No hay manera de pensar en un derecho real que esté desligado de una determinada concepción de lo que deben ser la vida social y su organización.

Es normal que las ideologías que aplican e imponen los grupos dominantes sean presentadas por éstos como las más apropiadas para el bien de la sociedad y de todos sus miembros. Así el grupo dominante se hace perdonar la fuerza que aplica para asegurar el respeto de las normas impuestas por él. Pero este empleo de la fuerza dista de ser una característica esencial del derecho, como podría deducirse de las expresiones de KELSEN relativas a que éste es un orden coactivo que reglamenta el uso de la fuerza en las relaciones sociales, reservándose el monopolio de ella. Esa coactividad es tan sólo una consecuencia de la ordenación que se impone a los seres humanos y ésta no se obtiene únicamente mediante la fuerza.

La función del derecho y el papel del jurista es proporcionar un conjunto completo, armónico y eficiente de normas para la vida social, de acuerdo con el modelo que para ésta tenga concebido quien ejerza el poder, y, luego, proporcionar las reglas técnicas conforme a las cuales ese sistema normativo deba ser aplicado en la vida real. Por consiguiente, la misión del derecho no llega más allá de dar reglas de conductas eficaces y bien coordinadas, de proponer sanciones adecuadas para el caso de su violación y obtener que la realidad social se amolde efectivamente a ellas.

Todo esto nos evidencia que el derecho sirve al poder dominante y está determinado, en cuanto al contenido y sentido de las reglas formales que lo integran, por la política. Y en cuanto la política es expresión de intereses de grupos o de capas sociales, el derecho se convierte también en expresión de tales intereses. ¡Qué lejos queda todo esto de ese derecho idealizado que generalmente sustentan los juristas!

Una de las tareas que más nos ocupa es poner de manifiesto este verdadero carácter del derecho. Logrado esto, es preciso mostrar las razones por las que ha podido sostenerse tan largo tiempo el concepto que tenemos por erróneo, para lo cual son convenientes algunas referencias a la enseñanza y al estudio del derecho y a las habilidades que despliegan los juristas tradicionales para seguir manteniendo la concepción mítica de él.

Pero, el que exhibamos el verdadero carácter del derecho no implica rechazar que él pueda ser instrumentado en una forma positiva para la vida social ni afirmar que él sea indiferente, como pura técnica, para el establecimiento de una auténtica democracia. Para ello, naturalmente, hemos optado por una determinada concepción de la sociedad, de su organización y de la actividad de sus miembros, que va a ser el modelo al cual va a servir un derecho liberado de idealizaciones y de mitos. Esa concepción se basa en el respeto de los derechos fundamentales del hombre, pero no sólo en el respeto de los derechos individuales, como muchas veces lo entiende el jurista tradicional, sino también en el respeto de todos los derechos sociales.

 

EDUARDO NOVOA Y LA ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES DEL INSTITUTO DE CHILE.


En 1987, por fin Eduardo Novoa pudo reingresar al país.
Siendo miembro de número de la Academia de Ciencias Sociales, del Instituto de Chile, expuso su posición mediante carta dirigida al entonces presidente de la citada corporación.
Su texto –que reproducimos a continuación- es ilustrativo.
La desnaturalización de la mencionada entidad se agudizó en los años siguientes.
 
 
Digamos que, durante la detención de Pinochet en Londres, dicha Academia convocó a reunión, en la cual se abordaría un voto de rechazo a tal medida, y a la resolución judicial que la promovió. Si no nos equivocamos, de sus miembros sólo dos se negaron a avalar tan curioso voto, siendo uno de ellos Manuel de Rivacoba. En tal época, ya privadamente, Manuel confesó su decepción personal por la ausencia a dicha sesión de otro miembro, informado de lo que se trataría.


……………………………………………………………………………………………………………….…

 

Santiago, 15 de julio de 1987.

Señor Presidente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales
don Carlos Martínez Sotomayor.
Presente.

Señor Presidente:

el gobierno militar ha levantado la prohibición que me impuso hace años para retornar al país; por esta razón me propongo reanudar aquí mis actividades habituales de estudio. Usted me ha hecho saber de modo gentil y cordial que agradezco, sus deseos para que yo me incorpore a las actividades de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, de la que formo parte desde 1968 en el sillón número seis.

   Antes de tomar resolución me he impuesto de las actividades que está desarrollando la Academia y de su actual composición, profundamente alte­rada desde 1973. He sabido, pues, del extraordinario crecimiento de ella, manifestado en la duplicación del número de sus sillones (de 18 a 36). También he conocido las nuevas designaciones que se han hecho en su se­no, muchas de las cuales yo desconocía debido a mi prolongado exilio.

   En un cuerpo científico que se autogenera, como es el caso de la Aca­demia, resulta peligroso un gran aumento de sus miembros, porque se co­rre el riesgo de que las designaciones lleguen a recaer en personas que no llenen las calidades de excelencia necesarias para un desempeño ade­cuado. Con razón la propia Academia ha restringido sus facultades, dis­poniendo que en las vacantes nuevas no se designarán más de cuatro aca­démicos de número al año. Pero, aun con esta precaución, asalta el temor de que tanto cargo pueda no recaer siempre en científicos de alta valía como lo requiere el cumplimiento de los fines de la Academia.

   Esta consideración tan general se precisa y reafirma cuando se exa­mina la integración de la Academia durante los años de mi ausencia. En efecto aparecen en la lista de nuevos miembros académicos, aparte de al­gunos auténticos valores intelectuales, personas que carecen de una pro­ducción científica objetiva o que parecen designados para corresponder obsecuencias con el poder autoritario o cuyo mejor antecedente parece encontrarse en su vinculación estrecha con poderosa empresa mercantil. Lo malo es que todos ellos, en conjunto, pasan a adquirir un poder deter­minante para la composición futura de la Academia.

   Si yo estuviera equivocado en lo antes expuesto, de todos modos sería posible añadir que la composición actual de la Academia ignora, en varios casos, una selección que se atenga exclusivamente a criterios científicos y neutra ante cualquier solicitación de naturaleza política o ideológi­ca. Basta recorrer la lista de académicos de número para advertir que a­bundan nombres de personas adscritas a la línea más extrema del pensa­miento tradicional. Destacan especialmente varios miembros que pertenecen a una agrupación religiosa que elude la publicidad y que se caracteriza por ceñirse a criterios sociales sectarios ampliamente sobrepasados. Se ha privilegiado, así, al pensamiento integrista por sobre un humanismo muy difundido en los círculos más prestigiosos de la intelectualidad chilena. Este hecho no podrá menos de provocar una explicable reacción de parte de otros grupos, como la masonería (la cual también cuenta con cierto número de adherentes dentro de la Academia). Consecuencia de esto se­rá que al expirar el siglo XX se reeditaría en el seno de la que debiera ser la principal corporación científico-social chilena, una pugna inapa­rente aunque real, que estaría buena para los mejores años del siglo XIX. Ciertamente que este ambiente no parece apropiado para lograr una mejor selección de los académicos.

   Si todo lo expuesto no fuera sino una ilusión mía, ajena en absoluto a la realidad, en todo caso debería yo mantener mis críticas a las desig­naciones de académicos de número efectuadas en los últimos trece años, debido a la completa falta de pluralismo que se advierte en ellas. El que entre tanto académico designado no haya algunos que representan o sostengan clara y abiertamente el pensamiento social de izquierda -no obstante el reconocido eco que este tiene entre los científicos sociales chilenos- es una prueba aplastante de que en los acuerdos selectivos no prevalecieron ni amplitud de criterio ni tolerancia con ideas dife­rentes de las propias ni auténtica independencia de juicio.

   Si algo caracteriza el moderno estudio de las ciencias sociales es precisamente que quienes lo cultivan y profundizan son los primeros en criticar el aparente orden establecido y en comprometerse en la búsqueda de nuevas formas de organización social más humanas, más solidarias y más justas. ¿Cómo no va a ser chocante, entonces, que no se hayan tenido en cuenta otros nombres de científicos sociales de avanzada? ¿Es admisi­ble que corrientes ideológicas que disfrutan ya de las ventajas del po­der y de un alto bienestar económico quieran, además, apropiarse de or­ganismos científicos costeados con fondos públicos, que bien orientados podrían facilitar una discusión crítica especializada de alto nivel so­bre la organización social chilena?

   Nada más ajeno a mi ánimo que invocar un desprestigiado "cuoteo" para las designaciones académicas; lo que rechazo es que mientras en Chile so­breviene un vigoroso interés por posiciones político-sociales de muy am­plio espectro y se multiplican el estudio y la profundización de las cien­cias sociales, quienes profesan añejas tendencias exclusivistas se reserven la designación de los cargos en una Academia que debiera ser repre­sentativa de toda la variedad de doctrinas, escuelas y metodologías que pueden ponerse en práctica en el campo de las ciencias sociales. Un afán de esta clase llegaría a convertirse en una verdadera falta ética, en cuanto grupos minoritarios pretendan atribuirse posibilidades que son de to­dos, con claro ánimo de mantener intocado un "status" que los favorece.

   Nadie olvida que la ciencia carece de color político y que debe perma­necer neutral ante las diferentes ideologías, pero esto no contradice lo antes expuesto sino que, al contrario, lo reafirma, desde que me opongo a que los más importantes medios públicos de estudio, progreso y difu­sión de las ciencias sociales queden en la disponibilidad de grupos ideo­lógicos reducidos.

   Admito que en la composición de la Academia Chilena de Ciencias Sociales se encuentran prestigiosos nombres de estudiosos progresistas e, incluso, avanzados, pero su número relativamente reducido no permite que sea modificada ni ahora ni en el futuro esa tendencia de la que disiento.

   En tan difíciles circunstancias estimo que debo asumir la única ac­titud posible: ante lo que ocurre y yo no puedo modificar, tan opues­to a lo que demandan el progreso de las ciencias sociales y las conve­niencias nacionales, no debo participar en las reuniones de la Acade­mia. Sé que la calidad de académico es irrenunciable y por eso no lle­go más allá.

    Pido comprensión para la franqueza de mis palabras; estoy convenci­do de que en el punto al que se ha llegado no puede lograrse una rec­tificación mediante frases de fórmula, declaraciones eufemísticas o concesiones graciosas de una mayoría que tan bien ha exteriorizado sus­ propósitos.

   Señor Presidente:

le agradeceré dar a conocer la presente nota en la próxima reunión de la Academia, disponer que ella se inserte completa en el acta corres­pondiente y comunicarme las decisiones que a su respecto adopte la corporación.
 

   Lo saluda muy atentamente
 

Eduardo Novoa Monreal.

 

NUEVA EDICIÓN DE "VIOLENCIA Y JUSTICIA". OBRAS DE MANUEL DE RIVACOBA. PRESENTA EUGENIO RAÚL ZAFFARONI.


Manuel de Rivacoba (1925-2000).

Eugenio ZAFFARONI y María Estrella ZÚÑIGA.
Jornada de la ALAL. Santiago, noviembre de 2011.

SEGUNDA EDICIÓN DE “VIOLENCIA Y JUSTICIA”.
OBRAS DE MANUEL DE RIVACOBA.

Invitamos a conocer la segunda edición de “VIOLENCIA Y JUSTICIA, texto que reproduce diecisiete obras de Manuel DE RIVACOBA (Madrid 1925-Santiago 2000), seleccionadas por discípulos.

  Permite conocer a RIVACOBA según el propio RIVACOBA.

  Incluye un epílogo, a cargo de Eugenio Raúl ZAFFARONI.

  Estará disponible a sólo 4.000 pesos el día miércoles 5 de septiembre, durante un acto a realizarse en la escuela de derecho de la Universidad de Valparaíso, calle Errázuriz 2120, esquina de calle Freire, piso 2, de la ciudad puerto.

   Aunque el Programa oficial del acto no se refiera a la presentación del libro, anotemos que dicha ceremonia fue motivada y dirigida a ello.

   Ese día, a las 11.00 de la mañana, Eugenio Raúl ZAFFARONI, expondrá el tema RIVACOBA Y DORADO MONTERO”.

   La relación del jurista argentino con Manuel fue estrecha y fraterna, escribiendo aquél en 2002: “… llevamos amistad y trato frecuente desde una noche de 1963, en que llegué tímidamente a su domicilio en la ciudad de Santa Fe, en la famosa ‘Taberna de Juanito’, siendo abogado recién egresado y estudiante de Doctorado en la Universidad del Litoral, para pedirle su libro sobre Dorado Montero…”.

   La labor investigativa y docente de DE RIVACOBA reconoció en Eduardo NOVOA MONREAL al más destacado penalista chileno.

   Manuel abrazó posiciones de cambio radical. Ni la dogmática, que parece tan inerme y desvalida, se libró de su inteligencia, evidenciando que, para ser tal, debe ser crítica y prospectiva.

   Crítica y constructiva es la índole de los trabajos de DE RIVACOBA que se han seleccionado, tales como La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la dogmática en materia penal, el Alegato para desaforar a Pinochet, Configuración y desfiguración de la pena, El derecho y su estudio, Dignidad humana y pena capital, El proceso de Lieja a la luz de la dogmática penal, Aproximación a Utopía, en fin.

   Envuelven algunos de los diecisiete estudios rivacobianos insertos en el volumen cuya segunda edición ahora ve la luz.

   Invitamos a asistir y adquirirle.

   La publicación corresponde al Sello de la Universidad de Valparaíso, a cuyo director y personal se agradece profundamente.

   Santiago, 17 de agosto de 2012.

NOVOA MONREAL Y LA NACIONALIZACIÓN DEL COBRE.


Fue enorme su contribución a la nacionalización del cobre. Se reproduce un breve artículo publicado en la revista "Mensaje", edición 204, noviembre de 1971, págs. 519 y ss.
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MANIPULACIÓN DE LA DOCTRINA JURÍDICA.


Poco se habla del sabotaje económico, político y de orden público que desde el mismo 4 de septiembre de 1970, los sectores tradicionalmente beneficiados implementaron para derribar al gobierno de la Unidad Popular, que incluyó los asesinatos –impunes- tanto del comandante en jefe del ejército, general René Schneider, en octubre de ese año, y el del capitán de la Armada, Arturo Araya, edecán de Salvador Allende, en julio de 1973.  Los homicidios del general Prats y de su cónyuge se perpetrarían un año después.

   Menos aun se habla del sabotaje ideológico-jurídico, que se alentaba desde Facultades de Derecho, y se concretaba mediante aparatos del Estado.

   El objetivo era derrocarle a como diere lugar.

   No dejaron de manipular la doctrina jurídica, adecuando interpretaciones y enfoques según les conviniera en cada circunstancia.

   Durante dicho gobierno, a Eduardo Novoa le imputaron localizar e impulsar la aplicación de preceptos albergados en decretos leyes; como su contenido normativo no les convenía, le restaron valor a aquéllos.

   Sin embargo, ya instalada la dictadura, sus anteriores impugnadores fueron empleados por ella para confeccionar sus llamadas “actas constitucionales”.
   Luego, en el denominado consejo de estado, preparando el decreto ley 3.464, de 11 de agosto de 1980, mediante el cual los jefes de la Armada y la Fuerza Aérea, el autodesignado general director de Carabineros y el delegado de Pinochet, “aprueban” una constitución, “ratificada” mediante un plebiscito efectuado sin registros electorales y bajo estado de emergencia (en verdad, con poderes propios del estado de sitio).

   Dando vuelta su propia tesis, que alentaron entre 1970 y el 11 de septiembre de 1973, a partir del mismo golpe de estado exhibieron gran tesón en inculcar en el estudiantado de Derecho, de las facultades entonces existentes, que tales productos (decretos leyes, de la dictadura), tenían no sólo la misma fuerza coercitiva y eficacia (que por cierto que las tenían: les hacían obedecer a sangre y fuego), sino incluso el mismo valor que las leyes propiamente tales.

  Denominadas “jornadas de derecho público” se utilizaron como base para asentar y expandir la posición. En las imágenes, páginas de una cartilla instructiva para alumnos de derecho (lectura obligatoria), de la entonces sede Valparaíso de la Universidad de Chile, que reproduce una ponencia inserta en la VII de tales jornadas, ejecutada en la escuela de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, entre los días 15 y 17 de julio de 1976.

   Se reviste de calidad constituyente y legisladora a una dictadura y, basándose en dicha hipotética calidad –que el mismo autor implementa- se arma un curioso razonamiento para barnizar de legalidad a su producto legiferante. 

   Eran los métodos y los contenidos de las clases de “derecho constitucional” (no ponemos mayúsculas), en las universidades chilenas.




APORTES DE NOVOA. Por Jorge MAGASICH.



SOBRE EDUARDO NOVOA, DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Y LA BATALLA POR EL COBRE.

Por Jorge MAGASICH.

[En “El Clarín”, edición electrónica de 23 de agosto de 2006].

Más allá de su producción teórica excepcional, sus alegatos brillantes y sus esfuerzos por renovar el derecho, el penalista Eduardo Novoa, fallecido en febrero 2006, fue uno de los principales gestores de la nacionalización del cobre, tal vez la medida económica más transcendental del siglo XX.  Nacido en 1916 en Arica, inicia su carrera de jurista en el Consejo de Defensa del Estado en 1937, en el último grado del escalafón, hasta llegar a presidirlo en 1970-1972. Desde 1939 enseña las Universidades Católica y de Chile. Su Curso de derecho penal chileno, es, hasta hoy, un texto de referencia obligada. Asesor jurídico de Salvador Allende, es postulado candidato a rector de la Universidad de Chile en 1971, por la izquierda universitaria.

Después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, el Rector Delegado lo expulsa de la Universidad. Tras 15 años de exilio, retorna a Chile en 1987, donde vivirá aún 19 años más, injustamente olvidado. El mismo se describió como “proscrito” en una entrevista inédita que concedió en 1997.
   En estas páginas queremos, con modestia, rendir un homenaje a Eduardo Novoa  Monreal dando a conocer, al menos en parte, su prolífica vida y obra.

Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
 
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.

Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
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