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NOVOA MONREAL Y LA NACIONALIZACIÓN DEL COBRE.
Fue
enorme su contribución a la nacionalización del cobre. Se reproduce un breve
artículo publicado en la revista "Mensaje", edición 204, noviembre de 1971, págs.
519 y ss.
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MANIPULACIÓN DE LA DOCTRINA JURÍDICA.
Poco
se habla del sabotaje económico, político y de orden público que desde el mismo
4 de septiembre de 1970, los sectores tradicionalmente beneficiados
implementaron para derribar al gobierno de la Unidad Popular, que incluyó los
asesinatos –impunes- tanto del comandante en jefe del ejército, general René
Schneider, en octubre de ese año, y el del capitán de la Armada, Arturo Araya,
edecán de Salvador Allende, en julio de 1973. Los homicidios del general Prats y de su
cónyuge se perpetrarían un año después.
Menos aun se habla del sabotaje
ideológico-jurídico, que se alentaba desde Facultades de Derecho, y se
concretaba mediante aparatos del Estado.
El objetivo era derrocarle a como diere lugar.
No dejaron de manipular la doctrina
jurídica, adecuando interpretaciones y enfoques según les conviniera en cada
circunstancia.
Durante dicho gobierno, a Eduardo Novoa le
imputaron localizar e impulsar la aplicación de preceptos albergados en decretos leyes; como su contenido
normativo no les convenía, le restaron valor a aquéllos.
Sin embargo, ya instalada la dictadura, sus
anteriores impugnadores fueron empleados por ella para confeccionar sus
llamadas “actas constitucionales”.
Luego, en el denominado consejo de estado, preparando el decreto ley 3.464, de 11 de agosto
de 1980, mediante el cual los jefes de la Armada y la Fuerza Aérea, el autodesignado
general director de Carabineros y el delegado de Pinochet, “aprueban” una constitución, “ratificada” mediante un plebiscito
efectuado sin registros electorales y bajo estado de emergencia (en verdad, con
poderes propios del estado de sitio).
Dando vuelta su propia tesis, que alentaron
entre 1970 y el 11 de septiembre de 1973, a partir del mismo golpe de estado exhibieron
gran tesón en inculcar en el estudiantado de Derecho, de las facultades
entonces existentes, que tales productos (decretos leyes, de la dictadura), tenían
no sólo la misma fuerza coercitiva y eficacia (que por cierto que las tenían: les
hacían obedecer a sangre y fuego), sino incluso el mismo valor que las leyes propiamente tales.
Denominadas “jornadas de derecho público” se
utilizaron como base para asentar y expandir la posición. En las imágenes, páginas
de una cartilla instructiva para alumnos de derecho (lectura obligatoria), de
la entonces sede Valparaíso de la Universidad de Chile, que reproduce una
ponencia inserta en la VII de tales jornadas, ejecutada en la escuela de
derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, entre los días 15 y 17 de
julio de 1976.
Se reviste de calidad constituyente y legisladora a una dictadura y, basándose en dicha hipotética calidad –que el mismo autor implementa- se
arma un curioso razonamiento para barnizar de legalidad a su producto
legiferante.
Eran los métodos y los contenidos de
las clases de “derecho constitucional” (no ponemos mayúsculas),
en las universidades chilenas.
APORTES DE NOVOA. Por Jorge MAGASICH.
SOBRE EDUARDO NOVOA, DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Y LA BATALLA POR EL COBRE.
Por Jorge MAGASICH.
[En “El Clarín”, edición electrónica de 23
de agosto de 2006].
Más allá de su producción teórica
excepcional, sus alegatos brillantes y sus esfuerzos por renovar el
derecho, el penalista Eduardo Novoa, fallecido en febrero 2006, fue uno de los
principales gestores de la nacionalización del cobre, tal vez la medida
económica más transcendental del siglo XX. Nacido en 1916 en Arica,
inicia su carrera de jurista en el Consejo de Defensa del Estado en 1937, en el
último grado del escalafón, hasta llegar a presidirlo en 1970-1972. Desde
1939 enseña las Universidades Católica y de Chile. Su Curso de derecho penal
chileno, es, hasta hoy, un texto de referencia obligada. Asesor jurídico de
Salvador Allende, es postulado candidato a rector de la Universidad de Chile en
1971, por la izquierda universitaria.
Después del golpe de Estado del 11 de
septiembre de 1973, el Rector Delegado lo expulsa de la Universidad. Tras 15
años de exilio, retorna a Chile en 1987, donde vivirá aún 19 años más,
injustamente olvidado. El mismo se describió como “proscrito” en una entrevista
inédita que concedió en 1997.
En
estas páginas queremos, con modestia, rendir un homenaje a Eduardo Novoa Monreal
dando a conocer, al menos en parte, su prolífica vida y obra.
Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.
Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
------Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.
Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
SOBRE EDUARDO NOVOA. DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS.
DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN
AMERICANA DE JURISTAS.
La Rama Chilena de
la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto
consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, expresa:
1. Nuestro profundo pesar por el fallecimiento del esclarecido jurista,
abogado y académico EDUARDO NOVOA MONREAL, ocurrido a mediados de febrero
pasado.
2. Dejar constancia que EDUARDO NOVOA MONREAL se distinguió no sólo por ser
un brillante abogado, destacado jurista que se singularizó por su conocimiento,
sabiduría, inteligencia, seriedad y capacidad en el ejercicio de importantes
cargos en instituciones como la Universidad de Chile y el Consejo de Defensa
del Estado, que le tocó presidir durante varios años, sino también por su
coraje y valentía en defender principios que no convirtieran a las
instituciones jurídicas y las leyes en un impedimento a las transformaciones
sociales y económicas indispensables para que la sociedad chilena pudiera ser
más justa e igualitaria para todos los ciudadanos.
3. EDUARDO NOVOA MONREAL fue un ejemplo para los hombres de Derecho, en su mayoría defensores de un Derecho individualista y estático, y destacó como un verdadero cristiano, que lo fue, al asumir la defensa de la decisión soberana del Gobierno de Chile de nacionalizar su riqueza fundamental, el cobre, y asumir la asesoría jurídica del Gobierno de Salvador Allende defendiendo el derecho de Chile a su riqueza frente a las compañías transnacionales que decretaron el embargo. Destacó en forma ejemplar ante los tribunales internacionales de Francia, España, Bélgica y otros países, defendiendo con valentía, imaginación y sabiduría el derecho inalienable de un pueblo soberano, a resguardar su patrimonio.
4. Autor de numerosos libros de Derecho, abarcó una vasta gama de temas, aparte de su especialidad, en la que fue brillante catedrático: el Derecho Penal. En su obra El Derecho a la Propiedad Privada, destaca su evolución crítica desde los romanos, pasando por la Revolución Francesa, las revoluciones socialistas, hasta el Siglo XX, en un análisis crítico que establece el rol de este Derecho acorde con las transformaciones sociales de las distintas épocas.
Su brillante alegato sobre lo que se mal llamó “Resquicios Legales”, demostró con absoluta claridad jurídica la legalidad de los actos a través de los cuales la Unidad Popular impulsó la realización de su programa y adoptó diversas medidas en defensa de los trabajadores y de la ciudadanía en general, aplicando decretos leyes plenamente vigentes y que habían sido dictados y aplicados con anterioridad por otros gobiernos. La aplicación de Decretos Leyes para la formación del Área de la Propiedad Social y la utilidad pública de las medidas económicas, para no alterar el ritmo de la producción, impedir la especulación, etc., fue el instrumento jurídico eficaz que el talento y sensibilidad de EDUARDO NOVOA entregó, plenamente convencido de su legitimidad. En enjundiosos estudios y en forma objetiva, EDUARDO NOVOA determinó las razones políticas que trataron de desvirtuar la aplicación de tales normas, y en un análisis jurídico completo reivindica la validez y fuerza legitimadora de esos textos legales.
5. EDUARDO NOVOA fue también polemista riguroso y defensor del ordenamiento jurídico basado en los principios del llamado Estado de Derecho, que en el caso de Chile en los años 1970-1973, se respetó conduciendo el proceso de cambios, “abatido por quienes se decían custodios de la juridicidad con uso de las más graves transgresiones a esta misma”. Esta cita corresponde a la introducción a su libro ¿Vía Legal hacia el Socialismo?, que es un brillante estudio, y que fuera de Chile, en su exilio en 1976, escribiera EDUARDO NOVOA. El análisis de lo sucedido lo centró NOVOA en lo jurídico, porque fue realizado por un jurista. Como él señala, “gran cantidad de mitos, muchas mentiras y abundantes supercherías quedan aquí al descubierto. Nada más satisfactorio para un antiguo profesor universitario que ayudar, desde su punto de vista, a un esclarecimiento histórico tan importante como indispensable”.
6. Rendimos nuestro último homenaje a la memoria de EDUARDO NOVOA MONREAL y exhortamos a las generaciones de estudiantes de Derecho a estudiar su legado y, de alguna manera, reflexionar sobre su obra y su pensamiento.
GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS
PRESIDENTE
FABIOLA LETELIER
VICEPRESIDENTE
JOSÉ GALIANO
PRESIDENTE HONORARIO
JUAN SUBERCASEAUX
SECRETARIO GENERAL
DIRECTOR
RAMÓN VARGAS3. EDUARDO NOVOA MONREAL fue un ejemplo para los hombres de Derecho, en su mayoría defensores de un Derecho individualista y estático, y destacó como un verdadero cristiano, que lo fue, al asumir la defensa de la decisión soberana del Gobierno de Chile de nacionalizar su riqueza fundamental, el cobre, y asumir la asesoría jurídica del Gobierno de Salvador Allende defendiendo el derecho de Chile a su riqueza frente a las compañías transnacionales que decretaron el embargo. Destacó en forma ejemplar ante los tribunales internacionales de Francia, España, Bélgica y otros países, defendiendo con valentía, imaginación y sabiduría el derecho inalienable de un pueblo soberano, a resguardar su patrimonio.
4. Autor de numerosos libros de Derecho, abarcó una vasta gama de temas, aparte de su especialidad, en la que fue brillante catedrático: el Derecho Penal. En su obra El Derecho a la Propiedad Privada, destaca su evolución crítica desde los romanos, pasando por la Revolución Francesa, las revoluciones socialistas, hasta el Siglo XX, en un análisis crítico que establece el rol de este Derecho acorde con las transformaciones sociales de las distintas épocas.
Su brillante alegato sobre lo que se mal llamó “Resquicios Legales”, demostró con absoluta claridad jurídica la legalidad de los actos a través de los cuales la Unidad Popular impulsó la realización de su programa y adoptó diversas medidas en defensa de los trabajadores y de la ciudadanía en general, aplicando decretos leyes plenamente vigentes y que habían sido dictados y aplicados con anterioridad por otros gobiernos. La aplicación de Decretos Leyes para la formación del Área de la Propiedad Social y la utilidad pública de las medidas económicas, para no alterar el ritmo de la producción, impedir la especulación, etc., fue el instrumento jurídico eficaz que el talento y sensibilidad de EDUARDO NOVOA entregó, plenamente convencido de su legitimidad. En enjundiosos estudios y en forma objetiva, EDUARDO NOVOA determinó las razones políticas que trataron de desvirtuar la aplicación de tales normas, y en un análisis jurídico completo reivindica la validez y fuerza legitimadora de esos textos legales.
5. EDUARDO NOVOA fue también polemista riguroso y defensor del ordenamiento jurídico basado en los principios del llamado Estado de Derecho, que en el caso de Chile en los años 1970-1973, se respetó conduciendo el proceso de cambios, “abatido por quienes se decían custodios de la juridicidad con uso de las más graves transgresiones a esta misma”. Esta cita corresponde a la introducción a su libro ¿Vía Legal hacia el Socialismo?, que es un brillante estudio, y que fuera de Chile, en su exilio en 1976, escribiera EDUARDO NOVOA. El análisis de lo sucedido lo centró NOVOA en lo jurídico, porque fue realizado por un jurista. Como él señala, “gran cantidad de mitos, muchas mentiras y abundantes supercherías quedan aquí al descubierto. Nada más satisfactorio para un antiguo profesor universitario que ayudar, desde su punto de vista, a un esclarecimiento histórico tan importante como indispensable”.
6. Rendimos nuestro último homenaje a la memoria de EDUARDO NOVOA MONREAL y exhortamos a las generaciones de estudiantes de Derecho a estudiar su legado y, de alguna manera, reflexionar sobre su obra y su pensamiento.
GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS
PRESIDENTE
FABIOLA LETELIER
VICEPRESIDENTE
JOSÉ GALIANO
PRESIDENTE HONORARIO
JUAN SUBERCASEAUX
SECRETARIO GENERAL
DIRECTOR
Santiago de Chile,
14 de marzo de 2006.
_______
ALGUNAS OBRAS ESCRITAS DE EDUARDO NOVOA.
Algunas obras escritas
de Eduardo Novoa.
- Elementos del
delito, Santiago
de Chile, Imprenta de la Universidad Católica de Chile, 1952.
- Curso de derecho
penal chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de
Chile, tomo I, 1960, tomo II, 1966. Reimpresión en 1987, por Editorial Cono Sur
Ltda.
- ¿Qué queda del
derecho natural? (Reflexiones de un jurista cristiano),
Buenos Aires, Editorial Depalma, 1967.
- El transplante de
corazón, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1969.
La batalla por el
cobre (La nacionalización chilena del cobre), Santiago de Chile,
Editorial Quimantú, 1972.
- Nacionalización y
recuperación de recursos naturales ante la ley internacional, México, D.F., Fondo
de Cultura Económica, 1974.
- El Derecho como
obstáculo al cambio social, México. D.F., Siglo XXI Editores, 1975 (108
edición, 1991).
- Defensa de las
nacionalizaciones ante tribunales extranjeros, México, D.F.,
Imprenta Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.
- Evolución del
derecho penal en el presente siglo, Caracas, Editorial
Jurídica Venezolana, 1978.
- Universidad
Latinoamericana y problema social, México, D.F., Imprenta Universidad Nacional Autónoma
de México, 1978.
- ¿Vía legal al
socialismo? Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1978.
- El derecho a la
vida privada y la libertad de información: un conflicto de derechos, México, D.F., Siglo
XXI Editores, 1979 (4ª1 edición, 1989).
- La nacionalización
venezolana del petróleo, México, D.F., Imprenta Universidad
Nacional Autónoma de México, 1979.
- Causalismo y
finalismo en Derecho Penal, 28 edición, Bogotá, Editorial
Temis, 1982.
- Derecho, Política
y Democracia. Bogotá, Editorial Temis, 1983.
- Fundamentos de los
delitos de omisión, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1984.
- Elementos para una
crítica y desmistificación del derecho, Buenos Aires, Ediar
1985.
- Instrumentos
jurídicos para una política economía avanzada, Buenos Aires,
Editorial Depalma, 1987.
- Cuestiones de
derecho penal y criminología, Santiago, Ediar Cono-Sur Editores, 1987.
- Grandes procesos
(Mis alegatos), Santiago, Editorial Bat, 1988.
- El derecho de
propiedad privada (concepto, evolución y crítica), Santiago, Centro
Simón Bolívar, 1989.
- Los resquicios
legales (un
ejercicio de lógica jurídica), Santiago, Editorial Bat, 1992.
___
SOBRE LA VIDA DE EDUARDO NOVOA.
SOBRE LA VIDA DE
EDUARDO NOVOA MONREAL.
-Nace
el 13 de diciembre de 1916, en Arica, hijo de Eduardo Novoa Sepúlveda, abogado,
y de
doña Teresa Monreal Lecaros.
1927-1933
-Cursa
la enseñanza media en el Liceo Alemán de Santiago.
1934
-Ingresa a la Escuela
de Derecho de la Universidad Católica de Chile para iniciar sus estudios de
abogado.
1936
-Prosigue
y concluye sus estudios jurídicos en la Escuela de Derecho de la Universidad de
Chile.
1937
-Ingresa
al Consejo de Defensa del Estado por el último grado del escalafón del
servicio.
1939
-Su tesis para el
grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, sobre el tema Teoría del
Consentimiento de la Víctima, es aprobada con máxima distinción.
1939-1946
-Se desempeña como
Ayudante de las cátedras de Derecho Civil de la Universidad de Chile y de
Derecho Penal de la Universidad Católica de Chile.
1940
-Recibe
su título de abogado.
1947-1957
-Se desempeña como
Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad Católica de Chile.
1951
-Es
elegido Miembro del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile con muy
alta votación.
1952
-Renuncia al cargo de Consejero del Colegio de
Abogados por discrepancias con ese organismo acerca de las reglas éticas que
deben exigirse a los abogados en el ejercicio de la profesión.
-Es nombrado Abogado Consejero del Consejo de Defensa
del Estado.
-Aprueba examen para Profesor Extraordinario de
Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Chile, con tesis sobre Elementos del Delito.
1959-1971
-Se desempeña como Presidente del Instituto de
Ciencias Penales de Chile.
1963-1971
-Crea la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para
América Latina, encargada de armonizar y unificar las legislaciones penales de
los países latinoamericanos. Se le designa Secretario Ejecutivo de esta
Comisión.
1963
-Recibe el título de miembro honorario de la Academia
Mexicana de Ciencias Penales.
1965
-Gana en concurso de oposición el cargo de Profesor
Ordinario de Derecho Penal de la Universidad de Chile.
-Es designado miembro del Consejo Directivo de la
Asociación Internacional de Derecho Penal.
1966
-Se le nombra representante en Chile de la Sociedad
Internacional de Criminología.
1968
-Es designado Académico de Número de la Academia de
Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Su discurso de
recepción versa sobre La Renovación del Derecho.
1969-1973
-Consejero de las editoriales Jurídica de Chile y
Andrés Bello en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile.
1970-1972
-Es contratado como Profesor de Teoría General del
Derecho por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Chile.
1970-1972
-Se desempeña como Presidente del Consejo de Defensa
del Estado.
1970-1973
-Entra a desempeñarse como asesor jurídico del
Presidente Salvador Allende.
1971
-Principal redactor del texto constitucional sobre
nacionalización del cobre.
-Integra el directorio de la Compañía de Teléfonos de
Chile, en representación del Fisco chileno.
-Candidato a Rector de la Universidad de Chile, con
el apoyo de la izquierda universitaria unida.
1972
-Consejero de la Comisión Chilena de Energía Nuclear,
en representación del Presidente de la República.
-Presidente de la Comisión Jurídica del Cobre.
1973
-Embajador en Misión Especial, encargado de los asuntos
jurídicos en Europa, con sede en París.
-Se decreta su expulsión de la Universidad de Chile
por el rector designado por la dictadura. Es privado de todos sus cargos,
títulos y funciones.
1974-1977
-Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.
1977-1982
-Profesor del Doctorado de la Facultad de Derecho de
la Universidad Central de Venezuela.
1982
-Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Barcelona.
1984-1985
Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires.
1984-1986
-Investigador de la Comisión Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de la República Argentina.
1985-1986
-Miembro de la Comisión de Informática del. Ministerio
de Educación y Cultura de la República Argentina.
1986
Miembro de la Comisión Evaluados de Profesores de
Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
1987
-La dictadura instalada en Chile lo autoriza para
retornar a su patria, después de quince años de exilio.
-Abandona definitivamente la Academia de Ciencias
Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile en protesta por la falta
de pluralismo en la designación de académicos y por la falta de una adecuada
selección de sus miembros.
1988
-Inicia gestiones administrativas y universitarias
tendientes a derogar el decreto que lo exoneró de la Universidad de Chile.
Estas gestiones no tuvieron éxito.
Mientras a él
no se le permitía reintegrarse, colaboradores de la dictadura continuaban
ejerciendo clases.
Hasta su fallecimiento, en el año 2006.
1997
Eduardo Novoa es invitado a participar en el coloquio “Chile, país
laboratorio” programado para llevarse a efecto en Bruselas, en 1998, a
cumplirse 25 años de la muerte de Salvador Allende. Novoa
acepta decididamente la invitación, pero su salud ya deteriorada le
impidió viajar.
Aceptó, a
cambio, responder algunas preguntas sobre su rol en la nacionalización del
cobre y en la defensa de los intereses del Estado chileno ante tribunales
franceses.
---
DERECHO, JUSTICIA Y VIOLENCIA. 1968.
Derecho, justicia y
violencia.
Por Eduardo NOVOA
MONREAL.[Artículo publicado en la Revista Mensaje número 174, Santiago de Chile, noviembre de 1968]
La humanidad entera vive una etapa crítica de su historia. La revolución científica y tecnológica, la explosión demográfica, el desarrollo de los medios de comunicación, transporte y difusión, la desigualdad económica cada día mayor entre las superpotencias industriales y los demás pueblos, la mayor injerencia de los jóvenes en la política y movimientos de opinión, la segregación de importantes grupos humanos y, especialmente, la irrupción de vastos sectores obreros y campesinos que, conscientes de sus derechos, reclaman cambios profundos en las estructuras y organización sociales, han ido creando las condiciones de una aguda tensión social, no solamente dentro de los diversos países, sino también entre naciones o grupos de naciones. Muchos piensan, con razón, que un cruel sistema de explotación está instalado y se extiende por el mundo. Hay países que succionan las riquezas de otros países más indefensos, y hay algunos hombres que expolian a multitud de otros hombres económicamente más débiles.
Frente a esta realidad, se enfrentan dos
apreciaciones diferentes de la situación: la de los que gozan de las ventajas
del "status" vigente y la
de los que soportan las injusticias que de él derivan.
Para los primeros, lo que interesa es el
"orden establecido" y la
"paz social". Bajo su
amparo disfrutan de una situación privilegiada, bien distinta de la que toca a
la inmensa mayoría de los demás. Todo lo que pueda trastornar tal
"orden" o alterar la "paz" es calificado por ellos como un
acto criminal, movido por la envidia de los que no han sido capaces de triunfar
dentro del sistema social vigente o de los que no han tenido perseverancia en
el trabajo o sobriedad de vida, dentro de un régimen en que la libertad e
igualdad de posibilidades permitiría alcanzar éxito a cualquiera que seriamente
lo persiguiera. Naturalmente, este éxito debe ser entendido –dentro de las
bases del sistema– como una gran acumulación de bienes materiales.
Los segundos cuestionan las estructuras
sociales mismas. En su opinión, la libertad que éstas conceden solamente puede
ser aprovechada por el poderoso para enriquecerse más y para acentuar el sojuzgamiento
de los explotados. De ahí que la igualdad de posibilidades sea falsa en los
hechos. La desventaja en que queda la enorme mayoría de los desfavorecidos se
extiende a todo el ámbito del desarrollo humano y no solamente a la situación
económica. En salud, educación, cultura, vida familiar y demás condiciones que
permiten el despliegue de las posibilidades del hombre, la diferencia es muy
grande y se consolida cada vez más.
VIOLENCIA VERSUS VÍA ELECTORAL
Todo
interesado en mantener el "status" social reprueba el empleo de la
violencia como medio para lograr cambios o reformas sociales. Cuando
manifiesta sustentar principios democráticos, ofrece una vía expedita a la que
podrían recurrir lícitamente los ansiosos de renovación: la vía electoral. Si
es cierto que los que quieren cambios en la organización social forman mayoría
–dicen– tienen expedito un procedimiento legal para lograrlos, a través de la
elección de gobernantes y representantes
populares dispuestos a llevarlos a cabo.
La posición pareciera impecable y de una
elegancia propia del más refinado espíritu cívico. Hay una regla de juego
abierta ii todos, y a ella es preciso que todos se sometan. Mediante ella puede
alcanzarse cualquier cambio social, siempre que se compruebe realmente,
conforme a procedimientos pacíficos y reglados por la ley, y que dan garantías
a todos por igual, que hay una mayoría que quiere tales cambios.
La violencia contra el régimen político,
contra el sistema económico o contra la organización social es, para estas
personas, mi medio ilícito, atentatorio contra la expresión de la voluntad
mayoritaria de los ciudadanos; por consiguiente, las leyes deben perseguirla y
sancionarla severamente.
En la
legislación nacional estas ideas tienen plena cabida. La Ley de Seguridad
Interior del Estado del año 1958 desarrolla los preceptos del antiguo Código
Penal, más escuetos y sobrios, prohibiendo no solamente las acciones violentas
que tiendan al trastorno institucional, sino aun las manifestaciones de ideas
que puedan ser tenidas como manera de difundir, defender o alabar doctrinas,
sistemas o métodos que tiendan a lograr cambios o reformas políticas,
económicas o sociales por medio de la violencia. Tan enérgica es la censura
que la ley formula en contra de la violencia política o social, que la asimila
al crimen, que es la más grave de las categorías delictuosos previstas en la
ley.
El propósito
del legislador aparece claro: un régimen jurídico basado en los principios
republicanos y democráticos representativos repugna que alguien pretenda
alterar el sistema sin someterse a los medios que tal régimen preconiza como
los únicos válidos, o sea, las decisiones mayoritarias adoptadas por
representantes populares elegidos conforme a un sistema electoral de
representación proporcional de opiniones y partidos.
LA SINCERIDAD DEMOCRÁTICA
Los impugnadores de la organización política, social y
económica que nos rige manifiestan desconfianza, y a veces hasta rechazo
absoluto, por la vía electoral. Y esgrimen varias razones, entre ellas, la de
que la organización existente cuenta con resortes ocultos que impiden que se
haga realidad por vías legales la transformación profunda que es necesaria. La
ignorancia y la enajenación en que son mantenidos extensos sectores
del pueblo, que les impiden tomar cabal conciencia de su situación y de la
manera de superarla; la organizada labor de condicionamiento psicológico y de propaganda
que se lleva a cabo por medios masivos de publicidad a favor del sistema; el
ofrecimiento de pequeños beneficios inmediatos que tienden a conquistar
engañosamente voluntades para mantener el sojuzgamiento de los desposeídos, y
una estructura legal cuidadosamente armada y dispuesta para inmovilizar
cualquier tentativa de auténticos cambios, figuran ciertamente entre ellos.
Pero fundamentalmente se afirma que las elecciones democráticas, como vía
posible, son un mito que los hechos se encargan de poner al descubierto como
tal. En efecto, cada vez que las fuerzas populares resueltas a una
transformación de las estructuras sociales llegan al poder usando las vías
legales, los mismos que proclaman fervorosamente las ventajas y libertades del
régimen democrático, se valen de procedimientos no legales para desconocer la
voluntad popular mayoritaria. Y para no andarse con largos rodeos o recurrir a
eufemismos, espetan de inmediato los casos, entre muchos otros que podrían
mencionarse, de Juan Bosch en Santo Domingo y de Joao Goulart en Brasil, no sin
agregar que ambos estaban bien distantes de constituir gobiernos verdaderamente
revolucionarios, con un claro propósito de cambios radicales y profundos.
Agregan,
además, que aun en Chile, durante las dos últimas elecciones presidenciales se especuló bastante con las consecuencias que
para el país podría tener el triunfo de un candidato de izquierda, haciéndose
insinuaciones sobre la posibilidad de intervención armada de otros países,
especialmente de los Estados Unidos, precisamente por los que pregonan la
exclusiva utilización de las vías electorales.
Está claro,
en consecuencia, que desde esta posición se cuestiona no solamente la justicia
del régimen político, económico y social que rige en el país, sino también la
sinceridad de los principios que proponen los sostenedores de éste.
DICTERIOS
ANTIRREVOLUCIONARIOS
Es inevitable que los disconformes con las estructuras
sociales vigentes que así plantean su posición miren a la vía insurreccional
como una de las que podrían ser utilizadas para establecer otro régimen que
procure más justicia y bienestar a todos los hombres. Si los caminos legales
aparecen cerrados para la sustitución efectiva del régimen existente, y éste
tiene caracteres que hacen de él un sistema privilegiado, que beneficia a unos
pocos y olvida a los
demás, sin permitir sinceramente su modificación, según esta apreciación, ha de
lograrse la finalidad perseguida por caminos extralegales.
Con ello caen
bajo la áspera censura que los sostenedores del orden establecido reservan a
los que propician la "violencia"
como procedimiento político. El prestigio de que goza el antónimo "paz", contribuye a acentuar el
contenido peyorativo de esta violencia, reprobada con los peores dicterios. Los
partidarios del empleo de la fuerza para salir de la
situación existente pasan, de esta manera, a ser tenidos por verdaderos
bandoleros o forajidos.
TAMBIÉN EL
DERECHO UTILIZA LA FUERZA
Para examinar el tema debatido con arreglo a
principios jurídicos es preciso profundizar un tanto el plano en que lo sitúan
los polemistas, a fin de buscar sus raíces en la noción misma de
Derecho.
El Derecho
puede ser conceptuado como un conjunto de normas de conducta destinado a reglar
el comportamiento de los hombres que forman una sociedad política, tanto en lo
que mira a las relaciones de los hombres entre sí, como a la constitución de
una autoridad que rija esa sociedad para su bien común y a las facultades que
esa autoridad tiene frente a los gobernados.
El sentido
del Derecho es ser un imperativo necesario para la vida social y él
tiene como característica propia la de que puede ser cumplido bajo
apercibimiento de coacción, vale decir, de empleo de la fuerza en contra de
quien resista o se oponga a sus mandatos. Por ello el Derecho lleva anexa la
coactividad, pues es posible hacerlo valer, en caso de inobservancia, mediante
la fuerza.
Es la
autoridad pública la encargada de hacer respetar la legislación positiva
concreta que una sociedad se da como sistema jurídico, y para ello cuenta con
la colaboración de gente armada, encargada de imponerse con fuerza física a los
que intenten eludir o violar sus reglas. En términos jurídicos, esa gente
armada que sostiene coactivamente los preceptos legales se denomina "fuerza pública".
No es
necesario que cada regla legal sea impuesta por la fuerza (muchas de ellas son
cumplidas espontáneamente), pero el sistema legal íntegro está asentado en la
posibilidad real de aplicar la fuerza física para obtener su cumplimiento, aun
cuando esa aplicación de fuerza no necesite siempre traducirse en hechos concretos
y permanezca muchas veces como una potencialidad virtual o latente.
Es esta
coactividad, potencial mientras vigila, y hecha realidad cuando fuerza al
desobediente, una característica que distingue al Derecho de la moral y de las
normas de buena educación, por ejemplo, las cuales constituyen también
preceptos destinados a regir la conducta de los hombres, pero que no están
sancionados mediante fuerza.
Como el
Derecho es esencial a toda sociedad políticamente organizada, lo anterior
significa que la vida social conlleva una utilización de la fuerza dentro de su
vida normal y ordinaria. Pero este empleo social de la fuerza se justifica
asegurando que ella tiene por finalidad obtener la aplicación de preceptos legales
que serían expresión de una voluntad legislativa justa.
Podemos
agregar que la fuerza a que aludimos no difiere de la violencia, en el sentido
en que ella podría ser utilizada en actividades insurreccionales, desde el
punto de vista de la forma como es aplicada, aun cuando sean diferentes según
su origen y según las cubra o no la legalidad vigente. Esto lo afirmamos de una
manera general y desde el punto de vista que interesa al tema que se
desarrolla, pues desde el punto de vista semántico, hay en ambas palabras
algunos matices distintos.
VIOLENCIA AMBIVALENTE
De lo antes expuesto podemos extraer dos conclusiones
importantes, que son: 1º que hay utilización de la fuerza para mantener el
sistema legal que apoya toda la organización y estructura de la sociedad en que
vivimos; 2º que esa fuerza se justifica porque el sistema legal sería expresión
de una organización social basada en la justicia.
En cuanto al primer punto, hemos de convenir, como una
consecuencia necesaria, que el empleo de la fuerza no es algo intrínsecamente
reprobable, sino que tiene un carácter ambivalente: si se aplica en pro de la
justicia es jurídica y moralmente buena; solamente cuando la conculca es
inicua. De aquí que todo juicio peyorativo por la aplicación de la fuerza, o lo
que es lo mismo, de violencia, peca de olvido y de precipitación. De olvido,
porque el "orden establecido"
se apoya también en la fuerza (a tal punto que cuenta para su sostenimiento con
"fuerzas armadas"). De precipitación, porque no cabe censurar la
violencia o la fuerza mientras no se dilucide la finalidad con que se aplican.
En lo
referente al segundo punto, claramente se advierte que todo el problema de la
calidad positiva o negativa del empleo de la violencia, que sirve para propugnarla o reprobarla, se traslada, en
último término, a la dilucidación de la decisiva cuestión de si el régimen
político, social o económico en que se vive es justo o es injusto. Si el
régimen es justo, la fuerza (o violencia, que utilizamos aquí como sinónimos)
que se aplica para mantenerlo no será susceptible de reparo alguno y sí lo será
la fuerza que tienda a subvertirlo. Y si el régimen es injusto, la solución
será exactamente la inversa.
ALGO DE FILOSOFÍA CRISTIANA
Como no es propósito de estas líneas entrar al
enjuiciamiento de los regímenes existentes, no ahondaremos en este sentido.
Pero es conveniente referirse a la posición de filósofos os de muy
alto prestigio entre los cristianos, a fin de apreciar cómo ellos tuvieron
siempre presente la posibilidad de que se llegara a emplear lícitamente la
violencia en contra de los que detentan el poder político.
Los
escolásticos españoles del Siglo de Oro, especialmente Vitoria y Suárez
(apoyados ambos, en lo sustancial, en Santo Tomás de Aquino), consignaron el
derecho de los súbditos a la resistencia contra el monarca cuando se dictaban o
mantenían leyes injustas, y el derecho a resistir activamente un poder que se
ejerciera en contra del bien común. Esto, expresado en términos modernos, no
es otra cosa que el derecho del pueblo a alzarse en contra de un sistema
político o social injusto, que oprima a una parte considerable de los
ciudadanos y que mantenga de hecho desigualdades inicuas.
Estos
pensadores cuidaron de precisar –por cierto– que la resistencia activa (y en casos
extremos, aun el tiranicidio) debía ser resuelta a través de representantes
calificados del pueblo y con la mayor prudencia, a fin de que el empleo de la
fuerza no fuera a acarrear mayores males que la tiranía que se intentaba
derrocar.
Si vamos más atrás, todavía, observaremos en San
Agustín una idea, que luego desenvolvió Lutero para extraer de ella otras
consecuencias, consistente en que fue el pecado el que vino a introducir en las
relaciones sociales humanas un poder coactivo, pues sin el pecado el poder
social sería acatado libre y espontáneamente por los hombres.
No debe
olvidarse tampoco, en relación con el uso de la fuerza, que toda la doctrina
tradicional de los teólogos católicos acerca de la guerra justa como una acción
lícita, se basa en la tesis general de que es legítimo el empleo de la fuerza
cuando se trata de luchar contra la injusticia.
¿LEGALIDAD 0 LEGITIMIDAD?
Inevitablemente el desarrollo del problema nos ha
conducido a una
discusión necesaria, que día a día adquiere mayor importancia y que ayuda a la
comprensión de las dificultades. Se trata del distingo entre legalidad y legitimidad.
En su sentido
originario y propio, la legalidad debe ser concebida como un sistema de reglas
jurídicas dictadas por la autoridad competente, que impone a los ciudadanos una
normativa de sus conductas en lo que interesa a la vida social. También se ha
empleado el término con el significado de obediencia a preceptos jurídicos
positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente correctos (Max
Weber). Así entendida, no
habría de diferir de la legitimidad, en cuanto ésta enmarca las conductas
humanas hacia las exigencias de la justicia y de un Derecho apropiado al bien
del hombre y de la sociedad.
Sin embargo,
por razones históricas, originadas parcialmente en trastornos institucionales de algunos pueblos,
ambos conceptos han ido adquiriendo una carga especial, suficiente para
disociarlos y para atribuir a cada uno sentidos diversos.
Así, se habla
de legalidad para hacer referencia a un mero legalismo pragmático, privado de
espíritu de justicia, que se expresa en puras formas externas, vacías de
contenido social positivo, sin otro valor que el de haber sido emitidas por
quien detenta el poder. Legitimidad, en cambio, es un término que continúa
correspondiendo a normas que son manifestación de la razón y de la justicia,
que reconocen las prerrogativas del ser humano y que son aptas para llevar a un
orden social verdadero.
En instantes
de cambios políticos o sociales, las leyes que contienen el mandato del orden
caduco y que no reflejan las necesidades del nuevo orden requerido,
representarían la legalidad. La legitimidad se valoraría en función de la
justicia de un procedimiento o actuación,
considerada en su relación con los cambios necesarios.
Dentro de
esta nomenclatura, para los críticos del orden social capitalista y burgués, el
derecho positivo existente sería en su mayor parte una legalidad vacua, en
contra de la cual podría obrarse aun con empleo de la fuerza, en caso
estrictamente necesario, si se procede con legítima disposición de reformar
dicho orden para sustituirlo por otro basado en la razón y la justicia.
¿DEFENSORES 0
ATACANTES?
De lo que se ha expresado se infiere que la fuerza
aplicada a la mantención de una organización social injusta, con arreglo a los
cánones de una legalidad puramente formal, está contra la legitimidad. Esa
fuerza es una violencia contra la justicia, en su más cabal sentido, por cuanto
mantiene fuera de su posibilidad de realizarse a la natural tendencia humana a
buscar formas sociales más racionales y justas.
Toda
consideración de la violencia en el plano social, por consiguiente, debe tomar
en cuenta, primero, que puede haber violencia tanto de parte de los que apoyan
el régimen establecido, como de los que lo atacan y, segundo, que
será la justicia de las respectivas posiciones lo único que permitirá resolver
cuándo hay una violencia reprobable y cuándo hay un, uso legítimo
de la fuerza.
Violencia,
por lo tanto, es algo que puede estar aplicando el mismo que lanza
despectivamente la expresión en contra de un revolucionario que persigue la
justicia, sin que la posición de aquél quede mejorada porque la imponga con el
nombre de fuerza, mediante cuerpos armados al servicio de una pura legalidad
formal.
Y esa violencia se aplicará con escaso riesgo
y podrá estar
animada de poco idealismo, lo que no abona mucho la gallardía de la posición.
Eduardo NOVOA
MONREAL.
1968.
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