ACADEMICISMO,
WOKISMO Y “CUÁNTOS ÁNGELES PUEDEN BAILAR SOBRE LA PUNTA DE UN ALFILER”.
Incluso albergando falacias
mayores, un reciente texto publicado por un conferencista estadounidense que,
en consonancia con imperantes vientos, goza de ascendente difusión, acierta
parcialmente en un tema, poniéndole sobre la mesa. Que no obstante su autor imputa
como nota conductual de una específica corriente político-cultural, envuelve
dato (uno de varios) que ha favorecido desatender problemas vitales -de mayorías-
desviando con ello a grandes sectores hacia el encantamiento reaccionario.
“El
origen de las ideas del wokismo se encuentra en el mundo académico. Para
entender cómo evolucionó el movimiento por los derechos civiles hacia el
wokismo, es necesario comprender cómo funciona el ámbito académico. En la
universidad, las humanidades y las ciencias sociales están llenas de personas
con un alto coeficiente intelectual que rinden cuentas principalmente ante sus
propios colegas, no ante la realidad. Es decir, su éxito depende, casi por
completo, de su capacidad para impresionarse unos a otros con ideas complejas,
acrobacias verbales y muestras de lealtad, y no de su habilidad para obtener
resultados prácticos en el mundo real. Éste es el perfil perfecto para elaborar
justificaciones que mantengan vivo un movimiento político.”
[Michel
HUEMER. Mitos Progres, traducción de Nieves Cumbreras Pérez, Ediciones Deusto,
España, 2025.]
Sin embargo, omite los vínculos de
dependencia de dicho comportamiento respecto del control económico y
profesional (y de la seducción aspiracional) que sobre parte considerable de
tal intelectualidad ejerce el financiamiento del gran empresariado y sus nexos
e influencias administrativas y gubernamentales, sector preocupado de evitar resultados
prácticos que puedan evidenciar o revelar su conducta en planos
estratégicos, como el económico-laboral.
Hoy, predomina el evitar abordar la
dirección conductual que el interés empresarial imprime a la academia,
encauzando su labor a temas y mediante enfoques inocuos o inofensivos para el
poder económico, mientras se excluye o se evade abordar factores, causas o
relaciones.
Así, en Chile, incluso en temas denominados
de minorías y de género, en el plano laboral es indicativo el
silencio frente a la normativa que, sobre trabajo dependiente, autoriza -ampliamente-
a la parte patronal para pagar contraprestaciones diferentes por la ejecución del
mismo trabajo o servicio, vicio legal incrustado no en dictadura sino en 2009.
Que incrementa el poder empresarial respecto de la contraparte trabajadora bajo
nexo de dependencia y subordinación, fortaleciendo neoliberalismo, desajuste
grotesco silenciado -obviamente- tanto por el establishment tradicional
o histórico cuanto por el cuestionablemente autodenominado progresista,
que convive con aquél.
Durante el siglo XX, NOVOA MONREAL enfocó
conductas académicas similares (entre otros trabajos, en “Sobre el
conceptualismo”, ubicable en este blog); por lo demás, su propia vida personificó
crítica coherente a aquéllas.
También RIVACOBA encuadró actividades semejantes constatadas en la ciencia penal, refiriéndoles irónicamente. Si bien en uno de sus últimos
trabajos (“¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico?”, 1998), formula superior
crítica, ya antes lo mencionaba accesoriamente.
“Y
es bueno, es imprescindible, que el técnico, que ha llegado a un virtuosismo
admirable en el dominio de su arte, imaginando y solucionando con asombrosa
brillantez en su gabinete supuestos que es punto menos que imposible que den en
la realidad, que sabe perfectamente partir un cabello en tres y resuelve con
mucha desenvoltura el problema de los ángeles que pueden bailar sobre la punta
de un alfiler; es imprescindible que ese hombre conozca las grandes ideas de
donde ha salido ese Derecho penal por cuyo interior se mueve con tanta
tranquilidad, y los grandes principios que lo sustentan, o sea, cuanto le da
sentido. Sólo sobre tal base puede hacerse ciencia y la ciencia no se convierte
en simple habilidad.”
[En
su Prólogo a una nueva edición del libro Observaciones sobre la
tortura, de Pietro VERRI, Buenos Aires, Depalma, 1977, incluida en el
volumen Violencia y Justicia, Universidad de Valparaíso, 2002, págs. 185
y ss.]
“Don
Luis Jiménez de Asúa jamás hizo derecho penal —ni, en realidad, nada a lo largo
de su existencia— en una campana neumática, sino atendiendo siempre con
diligencia a graves y apremiantes problemas sociales, políticos y —en el más
restringido sentido— humanos, esto es, en íntima comunión con la vida.
Ciertamente, no se interesó nunca por averiguar cuántos ángeles pueden bailar
sobre la punta de un alfiler ni se recreó en la sublime sabiduría de la
repetición ni de lo inútil, reconociendo de continuo, en cambio, las fuentes de
sus conocimientos y sus meditaciones y aplicándose sin desvelo a resolver,
atenuar o, por lo menos, comprender las dificultades y dolores de los hombres.”
[“Cambio
de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana”. En
Doctrina penal, número 46/47, abril-septiembre de 1989, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1989, págs. 287 a 294.]