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ACCIDENTES LABORALES FATALES Y SISTEMA PROCESAL PENAL CLASISTA.

Hace pocos días, tres trabajadores muertos en Concón, región de Valparaíso, en una empresa que labora con transporte de tóxicos, y que debería haber implementado toda medida de prevención, incluyendo considerar incumplimientos. Nítidamente, la ley ordena a las patronales hacer todo lo necesario para evitar desgracias (art. 184 del Código del Trabajo, entre otros).

En la gran minería, los decesos son periódicos.

Sus familiares ahora enfrentarán un sistema procesal clasista, sistema que "iuslaboralistas", candidatos y congresistas omiten abordar: incluso en el evento de que Fiscalía solicite audiencia ante el pertinente tribunal para comunicar la formalización de la investigación en contra del gerente de la empresa -responsable legal- por delito de homicidio culposo (arts. 492 y 490 del Código Penal), según la normativa del imperante Código Procesal Penal (ley 19.696, de 2000), los familiares deberán optar -considerando la necesidad de sobrevivir- por aceptar “acuerdos reparatorios” (indemnizaciones o compensaciones); con ello, sin querer, se estará generando la impunidad, ya que tales “acuerdos” (art. 242), y otro mecanismo denominado “suspensión condicional del procedimiento” (art. 240, artilugio manejable por voluntad de fiscal e imputado según art. 237), poseen como consecuencia legal, respectivamente, o la extinción de la responsabilidad penal del imputado, o la extinción de la acción penal de la víctima (en este caso, sus familiares).

Es decir, allí nunca pasó nada.

La Fiscalía insistirá ante los familiares para suscribir esta “salida”. Y, como a parte considerable de abogados interesa prioritariamente el dinero (y los honorarios porcentaje de tales “indemnizaciones”), pues recomendarán a sus clientes el aceptarla (¿acaso se escuchan voces desde dicho gremio impugnando o evidenciando los vicios clasistas de este régimen procesal?).

Está pendiente abordar cómo se hace respetar la normativa laboral, que obliga a la parte poderosa y que lucra con el trabajo ajeno, es decir, a la patronal.

Y si existe real independencia en las investigaciones practicadas por entidades patronales, públicas y asociativas envueltas: Mutuales empresariales (y si hay rol crítico de sus directores laborales), Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicio Nacional de Geología y Minas (en dicha área), Comités Paritarios (el caso de Minera Escondida y la muerte de Rudy Ortiz, en 2016, deja claro los nexos que allí laten), de Sindicatos y Federaciones, y de otros.

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: Votación “Sobre la prisión política en Chile y militarización del Wallmapu” (julio de 2021).


 

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Votación “Sobre la prisión política en Chile y militarización del Wallmapu” (julio de 2021), avance valioso que en texto adjunto incorporamos.

Un momento para divisar las verdaderas concepciones de sus miembros.

CHILE. LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO SOBRE LA PRISIÓN POLÍTICA Y LA MILITARIZACIÓN DEL WALLMAPU

 

CHILE. 8 de julio de 2021.

LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO SOBRE LA PRISIÓN POLÍTICA EN CHILE Y LA MILITARIZACIÓN DEL WALLMAPU

Hoy abrimos este proceso constituyente con un debate de una profundidad ineludible. Hemos decidido iniciar esta discusión sobre las bases históricas de nuestra vida en común, reconociendo los sufrimientos y anhelos con los que llegamos hasta aquí, sobre la sociedad que queremos y cómo queremos construirla.

Creemos en la responsabilidad ética y política de sentar las garantías democráticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente, el respeto al debido proceso, al principio de presunción de inocencia; la verdad, justicia y reparación para todas y todos quienes han sido parte de este proceso histórico. La revuelta social costó decenas de vidas, violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado incluyendo mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegítimos y distintos tipos de vulneraciones, que no podemos invisibilizar. Miles de personas fueron detenidas y sometidas a condiciones ilegales, acusadas de manera injusta, arbitraria e inhumana, mientras que otro gran número nunca tuvo un debido proceso ni la aplicación de la presunción de inocencia.

En efecto, aun hoy, a casi un año y medio de ocurridos los hechos, vemos cómo hijas e hijos de nuestros pueblos han sido sometidos a la imposición abusiva de la prisión preventiva y el nulo avance de las investigaciones, muchas veces con pruebas de dudosa calidad entregadas por sus captores, sin control jurisdiccional, lo que ha afectado profundamente el respeto por las garantías fundamentales mínimas. Hoy resulta fundamental para un proceso democrático y una verdadera paz social para los pueblos, que los órganos del poder constituido allanen los caminos ofreciendo garantías democráticas y de equidad para que el proceso histórico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido como legítimo por los pueblos y naciones de Chile. La Convención Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política. La violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la Convención deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:

a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.

b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de DerechosHumanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.

c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche. Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.

d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.

e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

f) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos. Nos comprometemos a crear en la Nueva Constitución los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos y una garantía de no repetición de los hechos.”.