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PREVENTISMO ESPECIAL, RETRIBUCIONISMO, VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL.


PREVENTISMO ESPECIAL Y RETRIBUCIONISMO, PERO EN SERIO

VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL:
CAUSAS INCÓMODAS OMITIDAS

En curioso enfoque, a propósito del reciente homicidio de una joven cuyo autor (según lo hasta ahora constatado), ya condenado por un doble homicidio (2005) fue liberado en 2016, varias voces, entre ellas las del presidente de la Corte Suprema, ministro Silva, han citado o aludido al retribucionismo penal, presentando a éste como enemigo o adversario del garantismo y del respeto de derechos esenciales.
Para esclarecer confusiones sobre las orientaciones penal-penitenciarias en debate, más aun considerando su esencial importancia práctica, sugerimos la lectura de los textos siguientes, algunos de cuyos párrafos reproducimos más abajo.


Complementariamente:



...la progresiva y arrolladora gravitación que ejercieron las teorías de la prevención general desde el iusnaturalismo clásico de los siglos XVII y XVIII hasta finales del XIX hubo de declararse entonces en crisis y ceder su predominio a una no menos amplia y tampoco muy meditada aceptación de la prevención especial, con su lógico complemento de la noción de tratamiento, igualmente criticada y desacreditada hoy que lo estuvo aquélla hace cien años. Lo más desalentador, empero, de tales fenómenos es que la declinación de una y otra de estas grandes maneras de entender la cuestión deriva principalmente, no de contemplar y discutir el problema, como corresponde, en sus raíces, o sea, en relación con una determinada concepción del hombre, y, con él, de la sociedad, sino de mirarlo sólo en el somero plano de la utilidad, desencantándose de las mencionadas orientaciones por su simple ineficacia para disminuir o siquiera contener la delincuencia, con olvido de que el Derecho punitivo no es, ni ha sido nunca ni puede ser, medio ni remedio de nada, sino una amarga necesidad, la de expresar y concretar apenas la desvaloración jurídica, o, en otras palabras, la desaprobación y el reproche, de los actos que, dentro de una determinada perspectiva cultural y con arreglo al sistema de valores que la informan, una sociedad estima los más graves para su propia existencia y organización y para el régimen de convivencia y los fines comunitarios que se ha propuesto y que constituyen su razón de ser. Todo lo demás son desfiguraciones de lo punitivo, y cuantas elucubraciones y expectativas se levanten sobre ellas se alzan sobre tierra friable y están de antemano condenadas al fracaso...”.

...comoquiera que el Derecho regula el obrar humano y que, en congruencia, los valores jurídicos se acatan y realizan o se niegan en este obrar, lo único que se puede desaprobar, desvalorar, juzgar negativamente, lo único sobre que puede recaer la retribución y que, de consiguiente, puede ser objeto de pena, es un acto del hombre, o varios actos o una repetición de ellos, no el ser del hombre ni su manera de ser. O en otros términos: que sólo cabe retribuir lo que se hace o cómo se hace, no lo que se sea ni cómo se sea, el obrar y no el ser.”.

Sobre prevención especial
[…] la orientación que ha prevalecido y continúa prevaleciendo en esta época es la de la prevención especial, con los nombres de reeducación, resocialización, readaptación, reincorporación o reinserción social del condenado u otros semejantes, concluyendo como obligado corolario en la noción de tratamiento, acaso la más de moda en el penitenciarismo contemporáneo. Con su sofisticada apariencia de altruismo y filantropía, constituye el peligro más temible y refinado de nuestros días en el ámbito de lo penal para la libertad y la dignidad del hombre.
Propósitos de tenor tan noble y seductor pueden, empero, sonar en muchos casos a declamatorios, cuando se repara en que están a veces consagrados en textos legales o constitucionales que nadie se ha cuidado de desenvolver en las instituciones y la realidad jurídica de un país; a infundados, cuando se recuerda que hay delincuentes perfectamente educados e integrados, que ninguna recuperación precisan, o se cae en la cuenta de que, para que alguien pueda ser reeducado, resocializado o readaptado, tiene obviamente que haber estado antes educado, socializado o adaptado, y la mayoría de los delincuentes jamás lo han sido sino en grupos o sectores marginales y descalificados; a impensados o impremeditados, cuando se advierte que en muchos autores no se asientan ni conciertan estas ideas en un fundamento y un contexto suficiente y coherente; a sarcasmo, cuando se tiene la curiosidad de observar o la impertinencia de inquirir la desproporción y aun la inopia de medios de toda índole con que se cuenta para ejecutar las penas y la franca contradicción con tales designios de los pocos de que se dispone, y a sarcasmo quizá más sangrante, de ocurrírsele a alguien preguntar, por aquello de que cada sociedad tiene los delincuentes que se merece, o sea, los que es capaz de producir, si acaso no será esa sociedad la que haya de ser resocializada y con qué títulos y aptitud puede pretender entonces resocializar a los individuos; y, en fin, a terrible asechanza, si, no demasiado oculta tras ellos, se percibe una soberbia e insoportable identificación o asimilación del Derecho y del Estado con la moral, que puede desencadenar una intolerante y tiránica invasión de la conciencia individual.”.
 
Sobre retribución
Dos aporías, más aparentes que reales, merecen aún ser desvanecidas. Una es que la retribución prescinde de los efectos provechosos que pueden lograrse mediante la pena para la sociedad o para el mismo condenado. Pero la retribución no envuelve incompatibilidad alguna con ellos, ni sus partidarios han sido tan miopes o tan soberbios que no los hayan reconocido o que los hayan rechazado; sólo que no se subordina la pena a tales beneficios, que no se subordina o entrega al hombre. La otra es que en la retribución se amadriga un sentido de dureza o inhumanidad. Pero, muy a la inversa, en la retribución, porque no consiste sino en una equivalencia valorativa, lo que se busca es concretar y expresar acabada y proporcionadamente la reprobación social que merece el delito, cometido muy distinto del de provocar dolor y que, en la progresiva espiritualización y humanización de la cultura en general y del Derecho en particular, puede alcanzarse sin hacer sufrir; y, porque considera al hombre, no como cosa, algo inferior a nosotros, sino como hombre, es decir, semejante y hermano, no es compatible con la crueldad y debe comprometerse en la tarea de eliminar de la pena cuantos vestigios conserve de sadismo.”.

Conmensurar o proporcionar la pena, medirla, determinarla (y nada hay más determinado, más medido en las legislaciones, ni que éstas procuren proporcionar o conmensurar más a los respectivos delitos, que las penas), supone siempre partir, y es inteligible sólo partiendo, de reconocerle naturaleza retributiva, de una concepción retributiva de ella […]. De manera muy diversa deben en buenos principios entenderse y ocurrir las cosas en cualquier concepción preventivista, donde la pena no tiene por qué sujetarse a, ni reconocer, límites en la gravedad del delito pasado, sino que orientarse a, y detenerse en, la evitación de otros nuevos.”.

Más allá de la ejecución penal
Otras causas, incomodas para los acusadores de hoy
Indagando causas, entre otras aparecerá la vulnerabilidad de la niñez, acentuada por la pobreza.
La ejecución penal es uno de los pilares quebrados del sistema. No obstante, incluso lográndose elaborada regulación y la más capacitada y honesta magistratura dedicada únicamente a atender tal momento punitivo, se mantendrían sin tocar factores sociales, económicos, culturales y de otra variada índole, que no sólo fermentan crímenes (otras áreas delictivas poseen otros factores, tal como la criminalidad de cuello blanco), sino, además, acentúan la vulnerabilidad de muchos/as respecto de aquéllos, empeorando su situación y posición para enfrentar tal realidad.

Vulnerabilidad para víctimas acentuada por régimen económico
El régimen económico condiciona otras facetas de la vida estatal y social: el lucro a destajo en pocas manos, la pobreza de unos y su precariedad laboral como dato “necesario” para que otros logren mano de obra barata, y el desigual acceso a educación.
Nacer, crecer y procurar sobrevivir en medio del desconocimiento -como sistema social- de la dignidad del próximo, tratado como medio o instrumento.
Sobre este reciente caso, parece olvidarse la situación de vulnerabilidad sistémica. Con entidades de atención a la niñez y la juventud mal financiadas y de deficiente remuneración para compensar labores complejísimas y de enorme desgaste psicológico; y políticos profesionales que aparecen para patrocinar querellas pero no para atender los factores del drama, que involucran al sistema económicosocial que ellos mismos sustentan.
Estructura de pobreza, dificultad para sobrevivir, carencia afectiva viciada por la adversidad, entre otros factores que lastran la convivencia.

Deuda académica e institucional
¿Cuántos estudios en Chile abordan la violencia que traduce desprecio a otros, no sólo la considerada por el ordenamiento punitivo estatal como fin o como dato de ejecución de sus incriminaciones, sino la estructural e institucional que, aunque previsiblemente no tipificada en sus manifestaciones (el poder no se golpea o castiga a sí mismo), genera gravísimo daño?
Por el contrario, examínese cuántos estudios, pagados por el Estado (o empresarialmente, cuyo sesgo se disimula), son encauzados a examinar “cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler”.
Véase en qué temas se invierten fondos públicos de investigaciones académicas, y los sitios web de Universidades públicas, que semejan tiendas de venta de productos (“académicos”) y no la proyección de entidades cuya misión es abordar -también- dramas de la misma sociedad.
¿Acaso en la esfera penal sólo puede acatarse el discurso ideológico conservador emitido por “Paz Ciudadana”, y su encubierto mensaje etiquetador, siendo una entidad controlada y orientada por un grupo económico y de prensa de reprochable -e impune- rol en un golpe de Estado criminal, y que sustentó la dictadura subsiguiente?

Tampoco existe debida atención por la coculpabilidad penal.

Reconocer la urgencia de un cambio radical en las prioridades, apelar a la honestidad intelectual, distanciarse del conceptualismo conservador, combatir acomodo, abrir ventanas en la burbuja impuesta por la clase, la formación o la ambición, y atreverse a abordar tal realidad y la estructura que le alimenta, examinando, criticando, denunciando y proponiendo.

***

LOS "INFORMES EN DERECHO" Y UN INTERESANTE ESTUDIO.

Los informes en derecho nacional y su admisibilidad como prueba a juicio en el proceso penal chileno”, de Mauricio Duce Julio.

Como lo demuestran casos de alto interés público recientes, que he citado (vgr. Farmacias, Yarur), la práctica de introducir informes en derecho sobre derecho nacional a juicio oral, ya sea en calidad de prueba documental, pericial o testimonial, poco a poco se está transformando en un comportamiento habitual en nuestro sistema. Las consecuencias de esto no son neutras. En mi opinión, esto presenta riesgos importantes en niveles muy diversos como, por ejemplo, en materia de principios básicos y garantías procesales (vgr., inmediación, contradicción, calidad de las decisiones) y en eficiencia y costos de funcionamiento del sistema. En este contexto, estimo indispensable que se consolide una jurisprudencia clara de parte de nuestros tribunales de no admitir a juicio la introducción de estos informes en ninguna calidad. De lo contrario, se corre el riesgo de pervertir el sentido de nuestros juicios orales y transformarlos en una instancia sólo de argumentación legal y no prueba. La señal entonces debe ser clara: se trata de una prueba que no se puede utilizar en nuestro sistema jurídico bajo ningún respecto en el juicio oral.
En esta tarea no me parece esperable que sean las partes quienes introduzcan mayores niveles de racionalidad en la materia. Esperaría sí que los distintos intervinientes del sistema pudieran aprovechar argumentos como los que he desarrollado para debatir, pero por otro lado tengo claro desde una perspectiva realista que son ellos quienes han llevado al sistema a admitir estos informes con el propósito de favorecer sus respectivos casos. Es por eso que me parece que los jueces de garantía son quienes debieran cumplir un rol central en evitar que este tipo de informes ingresen a juicio, para lo cual debieran ejercer sin complejos las facultades que el CPP les ha conferido a la hora de filtrar la prueba que se intenta presentar en la APJO.”.

Interesante estudio, conciso y fundado.
De los datos suministrados fluye el nexo entre dinero y potencia persuasiva de las partes -incluyendo grandes grupos empresariales- hacia el sentenciador.
Que larva desajuste, más aun considerando que es necesario poseer poder económico para financiarles (incluso para el Ministerio Público un gasto adicional, enfocado en procesos de “repercusión pública”).