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PROFUNDIZANDO JUSTICIA DE CLASE: LEY 21.394, DE 2021. MODIFICACIONES A PROCEDIMIENTOS PENAL, CIVIL Y LABORAL. EXTENSIÓN DE ARGUCIAS PROCESALES.

 

LEY 21.394, DE 2021.

MODIFICACIONES A PROCEDIMIENTOS PENAL, CIVIL Y LABORAL.

EXTENSIÓN DE ARGUCIAS PROCESALES.

PROFUNDIZANDO JUSTICIA DE CLASE.

Ahora bien, la injusticia perturba el orden y la paz social. Por eso es necesario, no tanto que los litigantes se pongan de acuerdo, cuanto que el acuerdo sea justo; tampoco en música un acorde que desentone, es acorde. No hay que creer, pues, socialmente útil que uno de los dos se rinda a la voluntad del otro, si es injusta; en tales casos, no hay más que una apariencia de paz, ya que la paz sin justicia no es paz. La moral no aconseja nunca la vileza: resistir al comportamiento injusto del adversario no es contrario sino conforme a la moral. De ahí que, a los fines de eliminar el litigio, no sirva tanto un medio que impida a la litis que degenere en la lucha abierta, cuanto un medio, que, encontrando la senda de la justicia, componga a los litigantes en paz. Este medio es el proceso civil”.

(Francesco CARNELUTTI, Cómo se hace un proceso, traducción del italiano de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín, EDEVAL, Valparaíso, 1979, p. 37).


Se oculta la realidad, la necesidad económica y de sobrevivencia personal y familiar, y cómo ésta fuerza, tuerce o determina voluntades en el proceso, y frente al propio magistrado. Tales modificaciones legales no significan atajos para lograr o acceder a un mismo fin -de Justicia- sino desvíos para acercar otros objetivos”.


Mediante reciente ley (21.394, “Diario Oficial” de 30 de noviembre de 2021), albergadas bajo seductor pero sesgado epígrafe que avisa sólo parte menor de su contenido (“introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública” ), se han incrustado modificaciones a la regulación de procedimientos judiciales especialmente en las esferas penal, civil y laboral.

Tuvo origen en Mensaje presidencial (Piñera), y en Moción de senadores (De Urresti, Araya y Huenchumilla, y del exsenador Pérez Varela).

De engañoso título, da a entender que únicamente comprende cambios normativos dirigidos a adaptar o adecuar procedimientos judiciales a las condiciones de pandemia cuyos efectos conocemos.

Por ello, aparentando constituir un cuerpo legal valorable per se. Y logrando, así, no despertar indagación ni crítica.

En verdad, sólo una parte de su articulado se dirige a dichos fines, envolviendo especialmente regular la operación procesal a distancia o telemáticamente.

Pero es otra la médula normativa de dicho cuerpo legal. Éste incrusta -forzadamente- cambios procedimentales que acentúan desajuste en el trato brindado por el sistema procesal especialmente en sus áreas penal, civil y laboral, al favorecer, en el desarrollo de tales procesos, a la parte que puede resistir económicamente, la que en los hechos (que aquí son determinantes) es más poderosa.

Lo anterior, especialmente creando medios o ampliando argucias ya normativizadas, convertidas en desvíos procesales compeliendo hacia salidas rápidas o express del proceso que implican, en la realidad y previsiblemente, favorecer a la parte que puede ofrecer algo de dinero inmediato, pero a cambio de impunidad, o de renuncia forzada a la recuperación o recepción de pagos o indemnizaciones fruto de su trabajo, de los que legalmente es titular.

Insertos legiferantes que envuelven proveer la renuncia de derechos de la parte económicamente más débil, constreñida por la necesidad a aceptar fórmulas o caminos procesales que significan derechamente la impunidad, o el favorecimiento de su contraparte, la de mayor solvencia económica.

Parte ésta que se verá más beneficiada para gestionar o manejar el proceso ya desde su inicio, sabiendo que se le respalda (más aun) para terminarle pronto y conforme a sus propias condiciones, es decir, a sus intereses.

Se oculta la realidad, la necesidad económica y de sobrevivencia personal y familiar, y cómo ésta fuerza, tuerce o determina voluntades en el proceso, y frente al propio magistrado. Tales modificaciones legales no son atajos para lograr o acceder con más prontitud a un mismo fin -de Justicia- sino desvíos para acercar otros objetivos.

Esto es nítido en el proceso laboral, en que no pocos jueces, entre otros caminos mediante cuestionable gestión de la autoridad que de su cargo emana, constriñen o presionan para producir conciliaciones cuyos términos producen que la parte poderosa empresarial salga riéndose (y, que, sin recibir sentencia adversa, persista en su conducta ilícita con otros trabajadores, reincidiendo), mientras la parte trabajadora se ve forzada a renunciar a lo que tenía derecho, a lo que ya ganó con su prestación laboral, porque sabe que el “sistema” le hará esperar años para otro resultado.

En el proceso penal, ahora extienden la argucia de los “acuerdos reparatorios” como salida para beneficiar otras conductas delictivas; recuérdese que su consecuencia es la impunidad patronal a cambio de algo de dinero, requerido para la supervivencia del accidentado o de la familia sobreviviente de fallecido, como trágicamente se constata en procesos por accidentes laborales y de tránsito.

En el área procedimental civil, entre otros cambios, se inserta en el Código respectivo y bajo burda redacción, situándole privilegiadamente al nivel de precepto fundante e informador (como art. 3° bis) una novedosa y peculiar obligación para abogados y funcionarios, discutible en su constitucionalidad:

Artículo 3º bis.- Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación, entre otros. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional.".

S bien la parte final del precepto parece brindar seguridad de que siempre se logrará amparo estatal, de que éste no está en entredicho, en verdad la norma principal es poderosa: imponiendo como deber una concreta y activa conducta (promover).

Precepto innecesario, a menos que se procure otros fines. Que puede entenderse insertado buscando compeler salidas rápidas que privilegian a la parte económicamente fuerte, diluyendo o impidiendo el definitivo esclarecimiento de los hechos. Salidas cuyas condiciones y montos están -en la realidad- determinadas o impuestas por la parte que posee el poder y capacidad de resistencia económica.

Desde hace muchos años rigen en Chile normas procedimentales civiles, que reconocen y regulan nutrida y detalladamente caminos de avenimiento y conciliación; es decir, que este nuevo precepto no era necesario a menos que, reiteramos, se busque, ahora, constreñir o forzar a la salida rápida, y en este escenario es incluso más probable el triunfo de la parte que posee más resistencia económica, la que puede imponer condiciones: “te tiene que gustar lo que te ofrecen, por poco o miserable que sea”, mensaje fáctico que ya late fuerte en el proceso laboral chileno.

El clima forense que instiga. Montar ambiente encauzando para el interés de algunos.

Incluye, además, a funcionarios judiciales (sin excepción), asignándoles obligatoriamente un comportamiento activo en un tema que, en rigor, sólo compete (correspondía) al juez.

Sabemos de múltiples factores que debieran ser ajenos al proceso influyen en él; el poder real envuelto en el comentario, la insinuación e incluso la actitud que se recibe en foros judiciales; que, por ejemplo, a un cliente que consulta otro tema en ventanilla física o virtual, se le exprese directa o solapadamente sobre la conveniencia de un camino (avenimiento, conciliación) o la inconveniencia de otro (continuar instando procesalmente), lo que, en rigor, es -o debe ser- materia propia y soberana de la estrategia de su abogado, y no tema del cual corresponda (correspondía) opinar al funcionario.

Expande poderes, y con incidencia y consecuencia jurisdiccional.

No exageramos al afirmar que se siembra el clima para que su perseverancia enfrente desvaloración forense.

Y -perdón por la exageración- el nuevo precepto puede empoderar para intervenir en decisiones esenciales de las partes incluso a porteros y ascensoristas, mediante comentarios vertidos en su labor que implica contacto diario y directo con los usuarios del sistema judicial.

Y a mediano y largo plazo, alimenta en sectores modestos (los expuestos a dicho trato) entendible frustración e indignación que, como bien debería haberse aprendido, se acumula.

Damos temple a aquellos abogados y abogadas que, en armonía con los clásicos, honestamente buscan tutelar los intereses de su cliente y enfocan el proceso civil tal como aquellos autores lo concibieron (CARNELUTTI, entre otros), porque no exageramos al afirmar que mediante esta normativa, parlamentarios y Gobierno, y los intereses que les direccionan, han sembrado el clima para que su perseverancia enfrente nuevas dificultades y desvaloración forense.


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