Ir a página principal…

CONSIGNAS DE PROMOCIÓN ELECTORAL-CONSTITUYENTE Y ESTRUCTURA DE PODER IMPERANTE EN CHILE

Por refinadas que suenen, cuestionables resultan las promesas academicistas, pretendidamente neutras e independientes, de laborar una nueva Constitución “trabajando para todos” o “dando satisfacción a todos”, si se cotejan o confrontan con la realidad de una sociedad dividida en sectores, privilegios y privilegiados, estrechamente vinculados a la imperante política económica que tiñe esferas normativas y sociales; en tal realidad, “trabajar para todos” o “satisfacer a todos” inevitablemente significa complacer a quienes pueden hacerse oír, al sector en el poder y con el poder económico, y que usufructa de él.

¿Se puede, acaso, trabajar también para ellos”, satisfacerles o complacerles, restándoles los privilegios normativos de alta jerarquía (envueltos en aparente igualdad formal) que tutelan su predominio económico, y que sostienen su existencia?

La seductora consigna de “trabajar para todos” encubre el hecho -determinante- de que unos -y no otros- poseen los medios para hacerse notar y sentir; y es garantía al poder económico de que sus intereses no serán alterados.

CONCEPTUALISMO JURÍDICO EN EL DISCURSO ELECTORAL-CONSTITUYENTE

En el discurso de promoción electoral -y en el muy cercano debate constituyente- se divisa el tinte conceptualista, al cual le han tornado en apoyo ideológico-jurídico para conservar relaciones de poder, mutando su apariencia legal según convenga en cada período histórico; que amputa la dogmática e invoca neutralidad pero cuyo producto (convertido en orientaciones e instrucciones al jurista, al académico y al político normador) beneficia y asegura al sector dominante. Y que, no obstante, cuando se trata de atender los intereses de dicho segmento y del específico sistema económico que le beneficia, allí su preocupación intelectual sí considera, sí tiene en cuenta realidad y factores de hecho: ilustrativas son las confesiones insertas en la exposición de motivos del Código procesal penal (ley 19.696, de 2000), que reconocen nexos entre normativa procesal y una determinada política económica; ello, sin mencionar la concreta regulación que dicho cuerpo procedimental alberga, favoreciendo -acercando su impunidad- a los poseedores de dinero (“salidas alternativas”).

Tanto NOVOA MONREAL como MANUEL DE RIVACOBA le observaron... Pulse aquí para abrir estudio de Eduardo NOVOA MONREAL