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CHILE Y EL FASCISMO.

Invitamos a conocer los dos programas de Gobierno, en texto íntegro y original, de los sitios web oficiales de ambos candidatos a la Presidencia de la República de Chile.

De uno de ellos (ilustrativamente imposible de bajar y abrir sino sólo viable de leer “en línea”), emana no sólo el tono autoritario (evidenciando el aparataje militar y represivo que está detrás) y el desprecio hacia el cuestionamiento y la disidencia, sino además y vinculado a ello, un plan de desmonte de los órganos y mecanismo de control (entre ellos, la Contraloría General de la República e, incluso, la Magistratura subordinando a los jueces), de lo que denominan autoridad civil (es decir, ellos mismos); a la par de la acentuación de una política económica que favorece a una minoría ya privilegiada y tutela el lucro a costa del trabajo ajeno.

Revistiéndose fraudulentamente de barniz “liberal”, desnaturaliza instituciones penales y procesales logradas en siglos de humanización y lucha por el respeto de la libertad personal.

Plan político anhelo del sector más reaccionario, propio de la Italia y la Alemania de la primera mitad del pasado siglo, y cuya índole y consecuencias totalitarias se han conocido y sufrido.

Y que ha recibido el apoyo de toda la derecha y la falazmente denominada “centro” derecha, evidenciando que -en verdad- carecen de adhesión a un régimen democrático, sea en la estructura estatal, sea en las relaciones sociales.

No queda sino rechazar activamente este intento.


ACCIDENTES LABORALES FATALES Y SISTEMA PROCESAL PENAL CLASISTA.

Hace pocos días, tres trabajadores muertos en Concón, región de Valparaíso, en una empresa que labora con transporte de tóxicos, y que debería haber implementado toda medida de prevención, incluyendo considerar incumplimientos. Nítidamente, la ley ordena a las patronales hacer todo lo necesario para evitar desgracias (art. 184 del Código del Trabajo, entre otros).

En la gran minería, los decesos son periódicos.

Sus familiares ahora enfrentarán un sistema procesal clasista, sistema que "iuslaboralistas", candidatos y congresistas omiten abordar: incluso en el evento de que Fiscalía solicite audiencia ante el pertinente tribunal para comunicar la formalización de la investigación en contra del gerente de la empresa -responsable legal- por delito de homicidio culposo (arts. 492 y 490 del Código Penal), según la normativa del imperante Código Procesal Penal (ley 19.696, de 2000), los familiares deberán optar -considerando la necesidad de sobrevivir- por aceptar “acuerdos reparatorios” (indemnizaciones o compensaciones); con ello, sin querer, se estará generando la impunidad, ya que tales “acuerdos” (art. 242), y otro mecanismo denominado “suspensión condicional del procedimiento” (art. 240, artilugio manejable por voluntad de fiscal e imputado según art. 237), poseen como consecuencia legal, respectivamente, o la extinción de la responsabilidad penal del imputado, o la extinción de la acción penal de la víctima (en este caso, sus familiares).

Es decir, allí nunca pasó nada.

La Fiscalía insistirá ante los familiares para suscribir esta “salida”. Y, como a parte considerable de abogados interesa prioritariamente el dinero (y los honorarios porcentaje de tales “indemnizaciones”), pues recomendarán a sus clientes el aceptarla (¿acaso se escuchan voces desde dicho gremio impugnando o evidenciando los vicios clasistas de este régimen procesal?).

Está pendiente abordar cómo se hace respetar la normativa laboral, que obliga a la parte poderosa y que lucra con el trabajo ajeno, es decir, a la patronal.

Y si existe real independencia en las investigaciones practicadas por entidades patronales, públicas y asociativas envueltas: Mutuales empresariales (y si hay rol crítico de sus directores laborales), Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicio Nacional de Geología y Minas (en dicha área), Comités Paritarios (el caso de Minera Escondida y la muerte de Rudy Ortiz, en 2016, deja claro los nexos que allí laten), de Sindicatos y Federaciones, y de otros.

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: Votación “Sobre la prisión política en Chile y militarización del Wallmapu” (julio de 2021).


 

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Votación “Sobre la prisión política en Chile y militarización del Wallmapu” (julio de 2021), avance valioso que en texto adjunto incorporamos.

Un momento para divisar las verdaderas concepciones de sus miembros.

CHILE. LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO SOBRE LA PRISIÓN POLÍTICA Y LA MILITARIZACIÓN DEL WALLMAPU

 

CHILE. 8 de julio de 2021.

LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A LOS ÓRGANOS DEL PODER CONSTITUIDO SOBRE LA PRISIÓN POLÍTICA EN CHILE Y LA MILITARIZACIÓN DEL WALLMAPU

Hoy abrimos este proceso constituyente con un debate de una profundidad ineludible. Hemos decidido iniciar esta discusión sobre las bases históricas de nuestra vida en común, reconociendo los sufrimientos y anhelos con los que llegamos hasta aquí, sobre la sociedad que queremos y cómo queremos construirla.

Creemos en la responsabilidad ética y política de sentar las garantías democráticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente, el respeto al debido proceso, al principio de presunción de inocencia; la verdad, justicia y reparación para todas y todos quienes han sido parte de este proceso histórico. La revuelta social costó decenas de vidas, violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado incluyendo mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegítimos y distintos tipos de vulneraciones, que no podemos invisibilizar. Miles de personas fueron detenidas y sometidas a condiciones ilegales, acusadas de manera injusta, arbitraria e inhumana, mientras que otro gran número nunca tuvo un debido proceso ni la aplicación de la presunción de inocencia.

En efecto, aun hoy, a casi un año y medio de ocurridos los hechos, vemos cómo hijas e hijos de nuestros pueblos han sido sometidos a la imposición abusiva de la prisión preventiva y el nulo avance de las investigaciones, muchas veces con pruebas de dudosa calidad entregadas por sus captores, sin control jurisdiccional, lo que ha afectado profundamente el respeto por las garantías fundamentales mínimas. Hoy resulta fundamental para un proceso democrático y una verdadera paz social para los pueblos, que los órganos del poder constituido allanen los caminos ofreciendo garantías democráticas y de equidad para que el proceso histórico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido como legítimo por los pueblos y naciones de Chile. La Convención Constitucional, sin pretender interferir ni arrogarse las competencias o atribuciones de otros poderes del Estado, tiene la responsabilidad política de pronunciarse frente al país en relación con estas situaciones contingentes que, claramente, contravienen el espíritu que guía su trabajo: asentar un camino de paz y justicia social para todas y todos los habitantes de nuestra comunidad política. La violencia que acompañó los hechos de Octubre fue consecuencia de que los poderes constituidos fueron incapaces de abrirnos una oportunidad para crear una Nueva Constitución y hoy que estamos comenzando el trabajo de la Convención deben hacerse cargo de aquello, por eso demandamos:

a) Respecto del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) en la Comisión de Constitución del Senado, su tramitación con la máxima celeridad.

b) Al Poder Ejecutivo dar suma urgencia legislativa al Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y al Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de DerechosHumanos (Boletín N°13.854-17). Así como el retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad del Estado.

c) La inmediata desmilitarización del Wallmapu, así como la anulación de la medida que aumenta el presupuesto para la represión del territorio mapuche. Que el indulto, en el caso de las Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Lagos y Los Ríos sea aplicable desde el año 2001 para los presos políticos mapuche.

d) En el Proyecto de ley Boletín 13715-17, apoyar una indicación que disponga la aplicación directa y obligatoria del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delitos y que constituyan ejercicio de derechos territoriales, culturales, y políticos y a la aplicación preferente y obligatoria de penas distintas a la privación de libertad.

e) Que el Ministro de Justicia y DDHH concluya el proceso de modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y garantice los derechos de las personas privadas de libertad de origen indígena, y aplique a su respecto de manera inmediata las disposiciones contenidas en el convenio 169 de la OIT y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

f) La implementación de una política robusta de justicia, que contribuya a la reparación integral de los perjuicios y los daños sufridos, de forma individual y colectiva, para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos. Nos comprometemos a crear en la Nueva Constitución los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos y una garantía de no repetición de los hechos.”.

CHILE: ¿CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL REALMENTE SOBERANA? PODER CONSTITUYENTE Y VOLUNTAD POPULAR

 

El pacto de cúpula de 15 de noviembre de 2019 no ha generado o creado el proceso constituyente, ni puede limitarlo o encasillarlo, sino, sólo, reconocerlo”.


1. Tentativa de justificar lo injustificable.

Hoy, incluso con malas artes, se intenta hacer creer que un pacto de una cúpula con acentuado descrédito político-social y enfrentada por el movimiento ciudadano, “posee facultades” para amputar la esencia de la soberanía y el poder constituyente.

Ante ello, no obstante, se constata la no subordinación de representantes sociales, ni a tal pacto cupular ni a argucias mediáticas del academicismo conceptualista servidor del sector dominante que, en rol de custodio político-constituyente del (des) orden neoliberal, pretende justificar que sólo una minoría, a la cual aquella cúpula suministra poder de veto, pueda imponer su posición.

Y que olvida -u oculta- que el proceso constituyente lo generó -con sangre y sufrimiento frente a una represión brutal- el cuerpo social y no su grupo favorecido, que sólo se ha hecho presente para aprovecharlo.


2. Sobre soberanía y poder constituyente.

- El proceso constituyente comenzó, y no por voluntad ni iniciativa del Ejecutivo ni de partidos políticos, de lo que dan cuenta los cientos de cabildos autoconvocados a nivel nacional, lo que finalmente el establishment ha venido a reconocer. El pacto de cúpula de 15 de noviembre de 2019 no ha generado o creado el proceso constituyente, ni puede limitarlo o encasillarlo, sino, sólo, reconocerlo (MONTEALEGRE KLENNER, 2019).

- El acto del poder constituyente originario es de naturaleza prejurídica y de carácter ontológico existencial.

- El poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control (Sieyés).

- La limitante que tiene el poder constituyente es el respeto de los derechos individuales, los que se imponen al propio poder constituyente (Sieyés).

- Puede sostenerse que la doctrina del poder constituyente es una síntesis de la doctrina roussoniana de la soberanía del pueblo y de la concepción de Montesquieu de la separación de poderes, como lo sostiene Jellinek y Zweig. Así, la Asamblea Constituyente es quien expresa la soberanía nacional y establece la Constitución. La doctrina del poder constituyente posibilita a la Asamblea ejercer un poder tal como le plazca a la nación dárselo, confiando a los representantes extraordinarios los poderes necesarios en tales ocasiones, los cuales, puestos en lugar de la nación, ejercen la potestad de establecer la Constitución.

- El "poder constituyente puede sostenerse que es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez". Esta potestad es la "suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.

- Así, el poder constituyente, en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico preexistente, sino que emana directamente del cuerpo político de la sociedad. El poder constituyente sería un poder pre-jurídico.

- El poder constituyente originario permanece siempre como un poder plenamente autónomo y libre para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través de la Constitución Política, cuando así lo decida autónomamente el cuerpo político de la sociedad, teniendo libertad para configurar dicho ordenamiento jurídico; la única limitación está dada por la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.

- Sieyés afirmaba también, en diversos pasajes de su obra, el poder ilimitado y absoluto de la Nación: "Ante todo, una Nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija".

- El acto de creación de una Constitución es el resultado democrático de la voluntad jurídico-política del cuerpo político de una sociedad; de allí emana su carácter de políticamente superior.

- La concepción de poder constituyente admite únicamente al pueblo en cuanto cuerpo político de la sociedad como sujeto titular de ella.

- El poder constituyente no tiene una fundamentación jurídica; se justifica por sí mismo, su fundamentación es ontológica existencial como explícita De Vega, en cuanto que es expresión de la voluntad del pueblo. Así, existe una unidad intrínseca entre poder constituyente y poder popular, entendiendo este último como el poder que emana del cuerpo político de la sociedad, cuerpo político que tiene el derecho básico y esencial de gobernarse a sí mismo y el derecho a la plena autonomía.

- El poder constituyente originario, es un poder que reside y ejerce siempre el cuerpo político de la sociedad, siendo un derecho fundamental y humano básico la del pueblo de dotarse de una nueva constitución, cuando considere que la existente no responde a las necesidades y aspiraciones de la sociedad política. El poder constituyente originario opera como un poder extrajurídico que no tiene como fundamento la Constitución que pretende reemplazar.

Lo anterior, en “CONSIDERACIONES SOBRE PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA CONSTITUCIONAL”, NOGUEIRA ALCALÁ, 2009.

Convencionales constituyentes y tejados de vidrio...

Ojalá aquellos convencionales que hoy en Chile, con indiciaria altanería, reprochan a otros miembros de la Convención Constituyente por no subordinarse a la pauta conductual urdida por la cúpula político-empresarial, recapaciten, revisen su propia historia personal, durante la dictadura y durante 30 años de vínculos y acomodo al régimen, y reconsideren si están en situación de dar cátedra de comportamiento cívico-político.




¿AUTENTICIDAD Y LEGITIMIDAD DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE? MILLONARIO FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL A CANDIDATOS VINCULADOS A DICHOS INTERESES

Indagaciones de Fundación SOL sobre el financiamiento, en estos meses de 2021, de poderosas familias empresariales a candidatos a integrar la Convención Constituyente, en apariencia de diversas tendencias y partidos, entregan datos que incluye parte del dinero suministrado públicamente, no contabilizándose el apoyo subrepticio u oculto.

Frente a ello y por el contrario, se divisan las exiguas vías de comunicación del mensaje y la casi nula cobertura publicitario-electoral de candidaturas verdaderamente independientes, sin amparo ni insertas en papeleta partidaria, encarnadas por dirigentes sociales y comunitarios; carentes de financiamiento y cobertura mediática, sus posibilidades son mínimas.

A cinco años del destape del financiamiento irregular de la política, el panorama no cambia.

- La familia empresarial Guilisasti Gana, que controla parte del holding Viña Concha y Toro, ya suministró $15.500.000 a candidaturas entre las que aparece Pedro Cayuqueo, Sylvia Eyzaguirre, Mariana Aylwin, Jorge Correa Sutil, Antonio Walker y Juan Ossa.

- La familia Hurtado Vicuña, que controla parte del grupo empresarial Entel y Consorcio, ya entregó $55 millones a campañas políticas, tanto de convencionales como a gobernadores regionales, alcaldes y concejales, destacando como receptores beneficiarios Marcela Cubillos, Arturo Zuñiga, Felipe Alessandri y Rojo Edwards.

- Jorge Correa Sutil, candidato del partido demócrata cristiano, ya ha recibido más de $14 millones de, entre otros, Juan Sutil, Rafael Guilisasti, Jorge Burgos y Pablo Piñera.

- Familias Solari y Del Rio, controladoras del holding transnacional Falabella, han suministrado más de $165 millones a candidaturas a constituyentes, partidos como UDI, EVOPOLI, DC y RN. Entre quienes reciben aportes se incluye a Fontaine ($17,6 millones), Blumel, Fernández, Harboe y Eyzaguirre.

- Juan Sutil, líder de los grandes patronales (Confederación de la Producción y el Comercio, CPC), ha suministrado $48.500.000 a candidaturas a convencionales constituyentes, especialmente de partidos RN, Evopoli, UDI y la DC. Entre quienes reciben aportes se divisa a Fontaine, Blumel, Aylwin, Zúñiga, Cubillos y Santo Reinao.

- Grupo empresarial Ibáñez (Atkinson) aporta $237 millones para campañas constituyentes del partido republicano (ultra derecha), la UDI, RN y Evópoli, mediante 5 aportantes individuales.

- Grupo empresarial Von Appen suministra $44.750.000 a candidaturas a convencional constituyente que incluye partidos RN, UDI, EVOPOLI y DC. Entre quienes reciben aportes se localiza a René Cortázar, Marcela Cubillos, Sylvia Eyzaguirre y Luis Mayol.

- Lucy Ana Avilés, miembro de la familia propietaria de la transnacional Walmart (empresa que controla los negocios de Supermercados "Líder") aporta con $27 millones a candidaturas tales como Rojo Edwards, Carol Bown, Marcela Cubillos y Bernardo Fontaine.

- Felipe Harboe, candidato PPD, ha recibido por lo menos $2.000.000 de Carlo Solari, presidente de mega-holding transnacional Falabella.

PARADOJAS, SESGOS Y OMISIONES DEL PODER JUDICIAL EN CHILE


(Por
Gloria Elgueta)

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Para una gran mayoría, la experiencia de demandar justicia en Chile parece situada en un universo kafkiano, donde un largo y tortuoso camino, plagado de obstáculos, reproduce las condiciones de desigualdad estructural que atraviesan a nuestra sociedad. 

Una serie de transformaciones a lo largo de las últimas décadas, entre ellas la reforma procesal penal y la incorporación de tecnología, no ha modificado las características y obstáculos históricos que han consagrado un acceso desigual a la justicia y que ya en los años 70 el jurista Eduardo Novoa Monreal diagnosticó, de manera certera, como una justicia de clase que “aplica la ley con miras a favorecer a los grupos sociales que disfrutan del régimen económico-social vigente, en desmedro de los trabajadores, que constituyen en el país una amplia mayoría”. La vigencia de esta afirmación se puede constatar, por ejemplo, a través del examen de las sentencias de la Corte Suprema en el ámbito laboral. Una investigación realizada en 2015 advirtió sobre “la casi absoluta inclinación de la Cuarta Sala de la Corte Suprema a favor de las pretensiones procesales de los empleadores”, al resolver en el 95,2% de los casos a su favor, incluso en materias falladas en sentido contrario por las Cortes de Apelaciones.

Una situación similar se observa en los casos en los que el Estado ha sido demandado judicialmente por su responsabilidad en violaciones a los derechos humanos a raíz de la represión durante la revuelta social iniciada en octubre de 2019. Según datos de la Fiscalía, a marzo de este año, el 46% de estas causas, equivalente a 3.050, fueron cerradas sin formalizaciones y, en su mayoría, prácticamente sin avances. En las restantes, sólo 75 agentes del Estado, sobre todo carabineros, están siendo procesados. En contraste con estas cifras, 5.084 personas detenidas en ese contexto por desórdenes u otros delitos, ya fueron formalizadas y 725 de ellas condenadas.

Junto con la criminalización de la protesta y el rigor aplicado a quienes la protagonizan, se ha hecho evidente la desprotección en la que quedan las víctimas de distintas formas de violencia política ejercida por agentes del Estado. Es el caso de la revocación, por parte de la Corte Suprema, de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que estableció que Carabineros había actuado de manera ilegal y arbitraria al hacer uso de armamento antidisturbios sin respetar los principios de gradualidad y proporcionalidad. Como han señalado Claudio Nash y Constanza Núñez, con este fallo “la Corte Suprema decide abstenerse de pronunciarse sobre el tema de fondo, dejando sin protección alguna a las personas en un grave contexto de violencia represiva”, puesto que afirma que el recurso de protección no es un instrumento que permita impugnar el actuar de la policía y su legalidad aunque resulten lesionados derechos fundamentales. Sin embargo, en este mismo caso, la Corte sí reconoce la eficacia de este recurso cuando se afecta el derecho de propiedad.

Medidas que restan

En este contexto, una reciente decisión de la Corte Suprema viene a confirmar, una vez más, la existencia de esas asimetrías. A partir del 1° de marzo se hizo efectiva la redistribución de más de 1.500 causas por violaciones a los derechos humanos en dictadura y se limitó a seis meses el plazo de las investigaciones que, desde hace años, eran llevadas por 12 ministros de dedicación exclusiva, pero que se arrastran desde hace décadas, con muy escasos o nulos avances. De hecho, durante los últimos 25 años, apenas 400 causas penales, principalmente por casos de personas detenidas desaparecidas y ejecutadas, tuvieron una sentencia ejecutoriada. A ese ritmo se necesitarían otras ocho décadas para terminar con esa deuda pendiente. A pesar de las consecuencias que puede tener esta decisión, pasó desapercibida para la mayoría de los medios de comunicación.

Desde la Corte Suprema se afirma que estas medidas contribuirán a la tramitación de las causas. Sin embargo, considerando su complejidad y envergadura, ello no parece posible si estas no van acompañadas de un incremento sustantivo de recursos y apoyos. Esta falencia fue reconocida, hace unos días, por la propia Presidencia de la Corte Suprema en su Cuenta Pública 2021. Entre los problemas no resueltos, señala las limitaciones de personal y presupuesto que dificultan la implementación orgánica de la Oficina de Coordinación de causas sobre violaciones a los derechos humanos –entidad que sería clave–, y la realización de tareas tan básicas como la digitalización de la documentación en la jurisdicción de Santiago o, en otro orden de problemas, la tardanza en la designación efectiva de relatores. Habría que agregar la necesidad de reforzar y ampliar la labor de los organismos auxiliares de la justicia, como el Servicio Médico Legal o la Brigada Investigadora de DD.HH., así como la colaboración efectiva del gobierno en las investigaciones, cuestiones que no dependen del Poder Judicial, pero que bien podría hacer presente como necesarias para el cumplimiento de su misión.

Asimismo, el establecimiento de un plazo de seis meses a las investigaciones, sin recursos adicionales ni metas claras, resulta una decisión arbitraria que plantea varias interrogantes: al término de ese plazo ¿se cerrarán todos los procesos?, ¿sólo algunos?, ¿cómo se decidirá cuáles y con qué criterios? y, sobre todo, ¿se seguirá limitando las investigaciones al establecimiento de la detención y paso de las víctimas de desaparición forzada por los centros de detención y tortura, sin determinar el destino final de más de mil de ellas? Objetivo que hasta ahora sólo se ha alcanzado en 143 casos. Las respuestas de la Corte Suprema a estas preguntas deberían considerar las demandas de las víctimas y sus familiares, quienes, a pesar de ser parte en estos procesos, no fueron consideradas ni informadas previamente, más allá de que este no es un tema privado sino un problema que afecta a la sociedad completa por la impunidad que implica.

En un escenario como este, de limitados avances y gran volumen de causas en manos de un número tan reducido de jueces, hay una falta de consistencia entre objetivos, escasos recursos destinados y ausencia de claridad respecto al futuro de las causas. Todo ello se traduce, finalmente, en más impunidad, poniendo de manifiesto claras continuidades entre el pasado dictatorial y el presente, a pesar de las sentidas palabras pronunciadas por la Corte Suprema, con ocasión de los 40 años del golpe de Estado, cuando reconoció las graves omisiones en las que había incurrido ante las violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante la dictadura, comprometió la designación de ministros y jueces de dedicación exclusiva para estas causas y, a diferencia de hoy, no definió plazos de término.

¿Una nueva Corte Suprema?

Contrariamente a lo que se suele afirmar respecto a la independencia y autonomía del Poder Judicial y a su “estricto apego a la ley”, sabemos que las decisiones de jueces y juezas también son influenciadas por otros poderes y que en ellas hay siempre una dimensión valorativa en la que están presentes sus propias convicciones e ideología. Por eso, la composición del máximo tribunal es fundamental y debería ser más representativa de la sociedad chilena, no sólo de la élite. El procedimiento actual, definido en la Constitución del 80, faculta al Presidente de la República para elegir a cada miembro a partir de una lista de cinco candidatos, decidida por la misma Corte, decisión que debe ser aprobada por el Senado. Así, la designación queda en manos de un reducido grupo, fuera del escrutinio público, sin conocimiento de los criterios de elección y sin participación de otros actores relevantes, en el marco del binominalismo instalado en la política nacional al término de la dictadura, donde gobierno y parte de la actual oposición van alternando sus candidatos.

Este tema hoy adquiere renovada actualidad porque próximamente el Presidente de la República deberá designar cuatro nuevos supremos, y porque acaba de designar a 12 abogados integrantes, quienes también forman parte de las salas de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. Los recién designados provienen, en su mayoría, del ejercicio privado de la profesión y están vinculados al ámbito empresarial y comercial; entre ellos, están los defensores de los acusados de fraude de La Polar, de Julio Ponce Lerou en el caso Cascadas; de la red de farmacias Cruz verde por colusión. También, hay quienes han defendido a acusados por graves violaciones a los derechos humanos, o que han sido parte de fallos que otorgaron libertad condicional a reos condenados por delitos de lesa humanidad. El problema de estas designaciones está en los conflictos de interés, ya que la institución de los abogados integrantes carece de incompatibilidades y reglas claras, así deciden fallos al mismo tiempo que los estudios jurídicos a los que pertenecen litigan. Y como, a diferencia de ministros y jueces, no son recusables, sólo pueden inhabilitarse por su propia voluntad; si no lo hacen, nadie puede impugnarlos. Por ello, y por su número, se han vuelto decisivos, tal como sucedió en el fallo mencionado sobre las escopetas antidisturbios, aprobado por la Corte Suprema gracias al voto de dos abogados integrantes.

En estos procesos de designación no sólo no hay intervención de la sociedad, organizaciones de derechos humanos u otros actores relevantes: tampoco existen instancias formales para que estos, al menos, sean escuchados, ni hablar de incidencia efectiva y rendición de cuentas. El proceso constitucional que se abrirá en abril será una oportunidad para abordar estos temas y pensar nuevos procedimientos de designación de los altos cargos del Poder Judicial que garanticen transparencia y los doten de una mayor representatividad para que sus resoluciones judiciales no sigan consagrando esa desigualdad estructural que atraviesa nuestra sociedad.

Gloria Elgueta
Licenciada y magíster (c) en Filosofía.

Miembro de la Mesa de Trabajo de Londres 38, Espacio de Memorias.


CONSIGNAS DE PROMOCIÓN ELECTORAL-CONSTITUYENTE Y ESTRUCTURA DE PODER IMPERANTE EN CHILE

Por refinadas que suenen, cuestionables resultan las promesas academicistas, pretendidamente neutras e independientes, de laborar una nueva Constitución “trabajando para todos” o “dando satisfacción a todos”, si se cotejan o confrontan con la realidad de una sociedad dividida en sectores, privilegios y privilegiados, estrechamente vinculados a la imperante política económica que tiñe esferas normativas y sociales; en tal realidad, “trabajar para todos” o “satisfacer a todos” inevitablemente significa complacer a quienes pueden hacerse oír, al sector en el poder y con el poder económico, y que usufructa de él.

¿Se puede, acaso, trabajar también para ellos”, satisfacerles o complacerles, restándoles los privilegios normativos de alta jerarquía (envueltos en aparente igualdad formal) que tutelan su predominio económico, y que sostienen su existencia?

La seductora consigna de “trabajar para todos” encubre el hecho -determinante- de que unos -y no otros- poseen los medios para hacerse notar y sentir; y es garantía al poder económico de que sus intereses no serán alterados.

CONCEPTUALISMO JURÍDICO EN EL DISCURSO ELECTORAL-CONSTITUYENTE

En el discurso de promoción electoral -y en el muy cercano debate constituyente- se divisa el tinte conceptualista, al cual le han tornado en apoyo ideológico-jurídico para conservar relaciones de poder, mutando su apariencia legal según convenga en cada período histórico; que amputa la dogmática e invoca neutralidad pero cuyo producto (convertido en orientaciones e instrucciones al jurista, al académico y al político normador) beneficia y asegura al sector dominante. Y que, no obstante, cuando se trata de atender los intereses de dicho segmento y del específico sistema económico que le beneficia, allí su preocupación intelectual sí considera, sí tiene en cuenta realidad y factores de hecho: ilustrativas son las confesiones insertas en la exposición de motivos del Código procesal penal (ley 19.696, de 2000), que reconocen nexos entre normativa procesal y una determinada política económica; ello, sin mencionar la concreta regulación que dicho cuerpo procedimental alberga, favoreciendo -acercando su impunidad- a los poseedores de dinero (“salidas alternativas”).

Tanto NOVOA MONREAL como MANUEL DE RIVACOBA le observaron... Pulse aquí para abrir estudio de Eduardo NOVOA MONREAL