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ACCIDENTES LABORALES FATALES Y SISTEMA PROCESAL PENAL CLASISTA.

Hace pocos días, tres trabajadores muertos en Concón, región de Valparaíso, en una empresa que labora con transporte de tóxicos, y que debería haber implementado toda medida de prevención, incluyendo considerar incumplimientos. Nítidamente, la ley ordena a las patronales hacer todo lo necesario para evitar desgracias (art. 184 del Código del Trabajo, entre otros).

En la gran minería, los decesos son periódicos.

Sus familiares ahora enfrentarán un sistema procesal clasista, sistema que "iuslaboralistas", candidatos y congresistas omiten abordar: incluso en el evento de que Fiscalía solicite audiencia ante el pertinente tribunal para comunicar la formalización de la investigación en contra del gerente de la empresa -responsable legal- por delito de homicidio culposo (arts. 492 y 490 del Código Penal), según la normativa del imperante Código Procesal Penal (ley 19.696, de 2000), los familiares deberán optar -considerando la necesidad de sobrevivir- por aceptar “acuerdos reparatorios” (indemnizaciones o compensaciones); con ello, sin querer, se estará generando la impunidad, ya que tales “acuerdos” (art. 242), y otro mecanismo denominado “suspensión condicional del procedimiento” (art. 240, artilugio manejable por voluntad de fiscal e imputado según art. 237), poseen como consecuencia legal, respectivamente, o la extinción de la responsabilidad penal del imputado, o la extinción de la acción penal de la víctima (en este caso, sus familiares).

Es decir, allí nunca pasó nada.

La Fiscalía insistirá ante los familiares para suscribir esta “salida”. Y, como a parte considerable de abogados interesa prioritariamente el dinero (y los honorarios porcentaje de tales “indemnizaciones”), pues recomendarán a sus clientes el aceptarla (¿acaso se escuchan voces desde dicho gremio impugnando o evidenciando los vicios clasistas de este régimen procesal?).

Está pendiente abordar cómo se hace respetar la normativa laboral, que obliga a la parte poderosa y que lucra con el trabajo ajeno, es decir, a la patronal.

Y si existe real independencia en las investigaciones practicadas por entidades patronales, públicas y asociativas envueltas: Mutuales empresariales (y si hay rol crítico de sus directores laborales), Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicio Nacional de Geología y Minas (en dicha área), Comités Paritarios (el caso de Minera Escondida y la muerte de Rudy Ortiz, en 2016, deja claro los nexos que allí laten), de Sindicatos y Federaciones, y de otros.