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NOVOA MONREAL Y LA NACIONALIZACIÓN DEL COBRE.


Fue enorme su contribución a la nacionalización del cobre. Se reproduce un breve artículo publicado en la revista "Mensaje", edición 204, noviembre de 1971, págs. 519 y ss.
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MANIPULACIÓN DE LA DOCTRINA JURÍDICA.


Poco se habla del sabotaje económico, político y de orden público que desde el mismo 4 de septiembre de 1970, los sectores tradicionalmente beneficiados implementaron para derribar al gobierno de la Unidad Popular, que incluyó los asesinatos –impunes- tanto del comandante en jefe del ejército, general René Schneider, en octubre de ese año, y el del capitán de la Armada, Arturo Araya, edecán de Salvador Allende, en julio de 1973.  Los homicidios del general Prats y de su cónyuge se perpetrarían un año después.

   Menos aun se habla del sabotaje ideológico-jurídico, que se alentaba desde Facultades de Derecho, y se concretaba mediante aparatos del Estado.

   El objetivo era derrocarle a como diere lugar.

   No dejaron de manipular la doctrina jurídica, adecuando interpretaciones y enfoques según les conviniera en cada circunstancia.

   Durante dicho gobierno, a Eduardo Novoa le imputaron localizar e impulsar la aplicación de preceptos albergados en decretos leyes; como su contenido normativo no les convenía, le restaron valor a aquéllos.

   Sin embargo, ya instalada la dictadura, sus anteriores impugnadores fueron empleados por ella para confeccionar sus llamadas “actas constitucionales”.
   Luego, en el denominado consejo de estado, preparando el decreto ley 3.464, de 11 de agosto de 1980, mediante el cual los jefes de la Armada y la Fuerza Aérea, el autodesignado general director de Carabineros y el delegado de Pinochet, “aprueban” una constitución, “ratificada” mediante un plebiscito efectuado sin registros electorales y bajo estado de emergencia (en verdad, con poderes propios del estado de sitio).

   Dando vuelta su propia tesis, que alentaron entre 1970 y el 11 de septiembre de 1973, a partir del mismo golpe de estado exhibieron gran tesón en inculcar en el estudiantado de Derecho, de las facultades entonces existentes, que tales productos (decretos leyes, de la dictadura), tenían no sólo la misma fuerza coercitiva y eficacia (que por cierto que las tenían: les hacían obedecer a sangre y fuego), sino incluso el mismo valor que las leyes propiamente tales.

  Denominadas “jornadas de derecho público” se utilizaron como base para asentar y expandir la posición. En las imágenes, páginas de una cartilla instructiva para alumnos de derecho (lectura obligatoria), de la entonces sede Valparaíso de la Universidad de Chile, que reproduce una ponencia inserta en la VII de tales jornadas, ejecutada en la escuela de derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, entre los días 15 y 17 de julio de 1976.

   Se reviste de calidad constituyente y legisladora a una dictadura y, basándose en dicha hipotética calidad –que el mismo autor implementa- se arma un curioso razonamiento para barnizar de legalidad a su producto legiferante. 

   Eran los métodos y los contenidos de las clases de “derecho constitucional” (no ponemos mayúsculas), en las universidades chilenas.




APORTES DE NOVOA. Por Jorge MAGASICH.



SOBRE EDUARDO NOVOA, DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Y LA BATALLA POR EL COBRE.

Por Jorge MAGASICH.

[En “El Clarín”, edición electrónica de 23 de agosto de 2006].

Más allá de su producción teórica excepcional, sus alegatos brillantes y sus esfuerzos por renovar el derecho, el penalista Eduardo Novoa, fallecido en febrero 2006, fue uno de los principales gestores de la nacionalización del cobre, tal vez la medida económica más transcendental del siglo XX.  Nacido en 1916 en Arica, inicia su carrera de jurista en el Consejo de Defensa del Estado en 1937, en el último grado del escalafón, hasta llegar a presidirlo en 1970-1972. Desde 1939 enseña las Universidades Católica y de Chile. Su Curso de derecho penal chileno, es, hasta hoy, un texto de referencia obligada. Asesor jurídico de Salvador Allende, es postulado candidato a rector de la Universidad de Chile en 1971, por la izquierda universitaria.

Después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, el Rector Delegado lo expulsa de la Universidad. Tras 15 años de exilio, retorna a Chile en 1987, donde vivirá aún 19 años más, injustamente olvidado. El mismo se describió como “proscrito” en una entrevista inédita que concedió en 1997.
   En estas páginas queremos, con modestia, rendir un homenaje a Eduardo Novoa  Monreal dando a conocer, al menos en parte, su prolífica vida y obra.

Pide la extradición de Walter Rauff
En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958. Es quizá el primero en fundamentar en Chile que, según el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles y que, en consecuencia, Rauff debe ser extraditado para ser juzgado. Novoa gana en primera instancia, constituida por el Presidente de la Corte Suprema, Rafael Fontecilla. Pero la Corte Suprema acoge una apelación que, basada en la falta de tipificación del delito de genocidio, asimila los crímenes de Rauff al homicidio calificado, que prescribe en la legislación chilena luego de 15 años, dejándolo impune. Tras el fallo definitivo, Novoa declaró: “Concluyó este caso judicial con la imposición a un país europeo enteramente ajeno a él, de un tratado que liga únicamente a ciertos países de América Latina (Código de Bustamante). En un precepto de ese tratado se encontró un artículo que servía para decidir la cuestión. En cuanto a la gravedad de los hechos y a la necesidad de la justicia, nada. De este modo se permitió la impunidad de un nazi recalcitrante, acusado de haber puesto toda su capacidad técnica al servicio de premeditados asesinatos masivos de civiles inocentes.”
 
Asesor jurídico de Allende y los “resquicios legales”.
Cuando en 1970 Allende es elegido Presidente, existe un claro desajuste entre la legislación vigente y los proyectos de reorganizar la economía en tres áreas, formulados en el programa de la Unidad Popular. Las leyes no le permiten al gobierno de la Unidad Popular, en apariencia, crear el área de propiedad social. Allende encomienda a Eduardo Novoa, su asesor jurídico ad honorem, la búsqueda de disposiciones legales que permitan iniciar la aplicación del programa. Sus trabajos desembocan en el descubrimiento de un conjunto de preceptos, olvidados pero vigentes, que autorizan las expropiaciones en ciertas circunstancias y bajo determinados requisitos. Gracias a ellos, el gobierno de la Unidad Popular logra implantar su programa económico a gran escala. Sorprendido El Mercurio los tilda de “resquicios legales”, reconociendo explícitamente así su legitimidad.

Redactor de la reforma constitucional que permite nacionalizar el cobre.
Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. Esta autoriza al Estado a deducir del monto de la indemnización las “rentabilidades excesivas que hubiesen obtenido las empresas nacionalizadas”. Cuando un año más tarde la compañía Braden Copper Co obtiene del tribunal de Gran Instancia de París el embargo de una partida de cobre chileno, reclamando una indemnización mayor, le corresponde a Novoa defender los intereses del Estado chileno en Francia. Con la sola ayuda de un asistente enfrenta a la parte adversa que había alquilado varias habitaciones en un lujoso hotel parisino. Obtiene el alzamiento del embargo lo que significa un verdadero respiro a la economía chilena.
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SOBRE EDUARDO NOVOA. DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS.


DECLARACIÓN DE LA RAMA CHILENA DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS.

La Rama Chilena de la Asociación Americana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, expresa:

1. Nuestro profundo pesar por el fallecimiento del esclarecido jurista, abogado y académico EDUARDO NOVOA MONREAL, ocurrido a mediados de febrero pasado.

2. Dejar constancia que EDUARDO NOVOA MONREAL se distinguió no sólo por ser un brillante abogado, destacado jurista que se singularizó por su conocimiento, sabiduría, inteligencia, seriedad y capacidad en el ejercicio de importantes cargos en instituciones como la Universidad de Chile y el Consejo de Defensa del Estado, que le tocó presidir durante varios años, sino también por su coraje y valentía en defender principios que no convirtieran a las instituciones jurídicas y las leyes en un impedimento a las transformaciones sociales y económicas indispensables para que la sociedad chilena pudiera ser más justa e igualitaria para todos los ciudadanos.

3. EDUARDO NOVOA MONREAL fue un ejemplo para los hombres de Derecho, en su mayoría defensores de un Derecho individualista y estático, y destacó como un verdadero cristiano, que lo fue, al asumir la defensa de la decisión soberana del Gobierno de Chile de nacionalizar su riqueza fundamental, el cobre, y asumir la asesoría jurídica del Gobierno de Salvador Allende defendiendo el derecho de Chile a su riqueza frente a las compañías transnacionales que decretaron el embargo. Destacó en forma ejemplar ante los tribunales internacionales de Francia, España, Bélgica y otros países, defendiendo con valentía, imaginación y sabiduría el derecho inalienable de un pueblo soberano, a resguardar su patrimonio.

4. Autor de numerosos libros de Derecho, abarcó una vasta gama de temas, aparte de su especialidad, en la que fue brillante catedrático: el Derecho Penal. En su obra El Derecho a la Propiedad Privada, destaca su evolución crítica desde los romanos, pasando por la Revolución Francesa, las revoluciones socialistas, hasta el Siglo XX, en un análisis crítico que establece el rol de este Derecho acorde con las transformaciones sociales de las distintas épocas.
   Su brillante alegato sobre lo que se mal llamó “Resquicios Legales”, demostró con absoluta claridad jurídica la legalidad de los actos a través de los cuales la Unidad Popular impulsó la realización de su programa y adoptó diversas medidas en defensa de los trabajadores y de la ciudadanía en general, aplicando decretos leyes plenamente vigentes y que habían sido dictados y aplicados con anterioridad por otros gobiernos. La aplicación de Decretos Leyes para la formación del Área de la Propiedad Social y la utilidad pública de las medidas económicas, para no alterar el ritmo de la producción, impedir la especulación, etc., fue el instrumento jurídico eficaz que el talento y sensibilidad de EDUARDO NOVOA entregó, plenamente convencido de su legitimidad. En enjundiosos estudios y en forma objetiva, EDUARDO NOVOA determinó las razones políticas que trataron de desvirtuar la aplicación de tales normas, y en un análisis jurídico completo reivindica la validez y fuerza legitimadora de esos textos legales.

5. EDUARDO NOVOA fue también polemista riguroso y defensor del ordenamiento jurídico basado en los principios del llamado Estado de Derecho, que en el caso de Chile en los años 1970-1973, se respetó conduciendo el proceso de cambios, “abatido por quienes se decían custodios de la juridicidad con uso de las más graves transgresiones a esta misma”. Esta cita corresponde a la introducción a su libro ¿Vía Legal hacia el Socialismo?, que es un brillante estudio, y que fuera de Chile, en su exilio en 1976, escribiera EDUARDO NOVOA. El análisis de lo sucedido lo centró NOVOA en lo jurídico, porque fue realizado por un jurista. Como él señala, “gran cantidad de mitos, muchas mentiras y abundantes supercherías quedan aquí al descubierto. Nada más satisfactorio para un antiguo profesor universitario que ayudar, desde su punto de vista, a un esclarecimiento histórico tan importante como indispensable”. 

6. Rendimos nuestro último homenaje a la memoria de EDUARDO NOVOA MONREAL y exhortamos a las generaciones de estudiantes de Derecho a estudiar su legado y, de alguna manera, reflexionar sobre su obra y su pensamiento.

GRACIELA ÁLVAREZ ROJAS
PRESIDENTE

FABIOLA LETELIER
VICEPRESIDENTE

JOSÉ GALIANO
PRESIDENTE HONORARIO

JUAN SUBERCASEAUX
SECRETARIO GENERAL

DIRECTOR
RAMÓN VARGAS

Santiago de Chile, 14 de marzo de 2006.

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ALGUNAS OBRAS ESCRITAS DE EDUARDO NOVOA.


Algunas obras escritas de Eduardo Novoa.



- Elementos del delito, Santiago de Chile, Imprenta de la Universidad Católica de Chile, 1952.



- Curso de derecho penal chileno, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, tomo I, 1960, tomo II, 1966. Reimpresión en 1987, por Editorial Cono Sur Ltda.



- ¿Qué queda del derecho natural? (Reflexiones de un jurista cristiano), Buenos Aires, Editorial Depalma, 1967.



- El transplante de corazón, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1969.

La batalla por el cobre (La nacionalización chilena del cobre), Santiago de Chile, Editorial Quimantú, 1972.



- Nacionalización y recuperación de recursos naturales ante la ley interna­cional, México, D.F., Fondo de Cultura Económica, 1974.



- El Derecho como obstáculo al cambio social, México. D.F., Siglo XXI Editores, 1975 (108 edición, 1991).



- Defensa de las nacionalizaciones ante tribunales extranjeros, México, D.F., Imprenta Universidad Nacional Autónoma de México, 1976.



- Evolución del derecho penal en el presente siglo, Caracas, Editorial Ju­rídica Venezolana, 1978.



- Universidad Latinoamericana y problema social, México, D.F., Imprenta Universidad Nacional Autónoma de México, 1978.



- ¿Vía legal al socialismo? Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1978.



- El derecho a la vida privada y la libertad de información: un conflicto de derechos, México, D.F., Siglo XXI Editores, 1979 (4ª1 edición, 1989).



- La nacionalización venezolana del petróleo, México, D.F., Imprenta Universidad Nacional Autónoma de México, 1979.



- Causalismo y finalismo en Derecho Penal, 28 edición, Bogotá, Editorial Temis, 1982.



- Derecho, Política y Democracia. Bogotá, Editorial Temis, 1983.



- Fundamentos de los delitos de omisión, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1984.



- Elementos para una crítica y desmistificación del derecho, Buenos Aires, Ediar 1985.



- Instrumentos jurídicos para una política economía avanzada, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1987.



- Cuestiones de derecho penal y criminología, Santiago, Ediar Cono-Sur Editores, 1987.



- Grandes procesos (Mis alegatos), Santiago, Editorial Bat, 1988.



- El derecho de propiedad privada (concepto, evolución y crítica), Santiago, Centro Simón Bolívar, 1989.



- Los resquicios legales (un ejercicio de lógica jurídica), Santiago, Editorial Bat, 1992.

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SOBRE LA VIDA DE EDUARDO NOVOA.


SOBRE LA VIDA DE EDUARDO NOVOA MONREAL.



-Nace el 13 de diciembre de 1916, en Arica, hijo de Eduardo Novoa Sepúlveda, abogado, y de doña Teresa Monreal Lecaros.



1927-1933

-Cursa la enseñanza media en el Liceo Alemán de Santiago.



1934

-Ingresa a la Escuela de Derecho de la Univer­sidad Católica de Chile para iniciar sus estu­dios de abogado.



1936

-Prosigue y concluye sus estudios jurídicos en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.



1937

-Ingresa al Consejo de Defensa del Estado por el último grado del escalafón del servicio.



1939

-Su tesis para el grado de Licenciado en Cien­cias Jurídicas, sobre el tema Teoría del Consentimiento de la Víctima, es aprobada con máxima distinción.



1939-1946

-Se desempeña como Ayudante de las cátedras de Derecho Civil de la Universidad de Chile y de Derecho Penal de la Universidad Católica de Chile.



1940



-Recibe su título de abogado.



1947-1957



-Se desempeña como Profesor Titular de Dere­cho Penal en la Universidad Católica de Chile.



1951

-Es elegido Miembro del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile con muy alta votación.



1952

-Renuncia al cargo de Consejero del Colegio de Abogados por discrepancias con ese organismo acerca de las reglas éticas que deben exigirse a los abogados en el ejercicio de la profesión.



-Es nombrado Abogado Consejero del Consejo de Defensa del Estado.



-Aprueba examen para Profesor Extraordina­rio de Derecho Penal en la Facultad de Cien­cias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, con tesis sobre Elementos del Delito.



1959-1971

-Se desempeña como Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile.



1963-1971

-Crea la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para América Latina, encargada de ar­monizar y unificar las legislaciones penales de los países latinoamericanos. Se le designa Se­cretario Ejecutivo de esta Comisión.



1963

-Recibe el título de miembro honorario de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.



1965

-Gana en concurso de oposición el cargo de Profesor Ordinario de Derecho Penal de la Universidad de Chile.



-Es designado miembro del Consejo Directivo de la Asociación Internacional de Derecho Pe­nal.



1966

-Se le nombra representante en Chile de la Sociedad Internacional de Criminología.



1968

-Es designado Académico de Número de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile. Su discurso de recepción versa sobre La Renovación del Derecho.



1969-1973

-Consejero de las editoriales Jurídica de Chile y Andrés Bello en representación de la Facul­tad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uni­versidad de Chile.



1970-1972

-Es contratado como Profesor de Teoría Gene­ral del Derecho por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chi­le.



1970-1972

-Se desempeña como Presidente del Consejo de Defensa del Estado.



1970-1973

-Entra a desempeñarse como asesor jurídico del Presidente Salvador Allende.



1971

-Principal redactor del texto constitucional so­bre nacionalización del cobre.



-Integra el directorio de la Compañía de Telé­fonos de Chile, en representación del Fisco chileno.



-Candidato a Rector de la Universidad de Chi­le, con el apoyo de la izquierda universitaria unida.



1972

-Consejero de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en representación del Presidente de la República.



-Presidente de la Comisión Jurídica del Cobre.



1973

-Embajador en Misión Especial, encargado de los asuntos jurídicos en Europa, con sede en París.



-Se decreta su expulsión de la Universidad de Chile por el rector designado por la dictadura. Es privado de todos sus cargos, títulos y funciones.



1974-1977

-Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México.



1977-1982

-Profesor del Doctorado de la Facultad de De­recho de la Universidad Central de Venezuela.



1982

-Profesor Colaborador en la Facultad de Dere­cho de la Universidad de Barcelona.



1984-1985

Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



1984-1986

-Investigador de la Comisión Nacional de In­vestigaciones Científicas y Tecnológicas de la República Argentina.



1985-1986

-Miembro de la Comisión de Informática del. Ministerio de Educación y Cultura de la Re­pública Argentina.



1986

Miembro de la Comisión Evaluados de Pro­fesores de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.



1987

-La dictadura instalada en Chile lo autoriza para retornar a su patria, después de quince años de exilio.

-Abandona definitivamente la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Ins­tituto de Chile en protesta por la falta de plu­ralismo en la designación de académicos y por la falta de una adecuada selección de sus miembros.



1988

-Inicia gestiones administrativas y universi­tarias tendientes a derogar el decreto que lo exoneró de la Universidad de Chile. Estas gestiones no tuvieron éxito.  

   Mientras a él no se le permitía reintegrarse, colaboradores de la dictadura continuaban ejerciendo clases.

   Hasta su fallecimiento, en el año 2006.



1997

Eduardo Novoa es invitado a participar en el coloquio “Chile, país laboratorio” programado para llevarse a efecto en Bruselas, en 1998, a cumplirse 25 años de la muerte de Salvador Allende. Novoa acepta decididamente la invitación, pero su salud ya deteriorada le impidió viajar.     

   Aceptó, a cambio, responder algunas preguntas sobre su rol en la nacionalización del cobre y en la defensa de los intereses del Estado chileno ante tribunales franceses.

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DERECHO, JUSTICIA Y VIOLENCIA. 1968.


Derecho, justicia y violencia. 
Por Eduardo NOVOA MONREAL.

[Artículo publicado en la Revista Mensaje número 174, Santiago de Chile, noviembre de 1968]

La humanidad entera vive una etapa crítica de su historia. La revolución científica y tecnológica, la explosión demográfica, el desarrollo de los medios de comunicación, transporte y difu­sión, la desigualdad económica cada día mayor entre las super­potencias industriales y los demás pueblos, la mayor injerencia de los jóvenes en la política y movimientos de opinión, la se­gregación de importantes grupos humanos y, especialmente, la irrupción de vastos sectores obreros y campesinos que, cons­cientes de sus derechos, reclaman cambios profundos en las estructuras y organización sociales, han ido creando las condicio­nes de una aguda tensión social, no solamente dentro de los diversos países, sino también entre naciones o grupos de nacio­nes. Muchos piensan, con razón, que un cruel sistema de explo­tación está instalado y se extiende por el mundo. Hay países que succionan las riquezas de otros países más indefensos, y hay algunos hombres que expolian a multitud de otros hombres económicamente más débiles.

   Frente a esta realidad, se enfrentan dos apreciaciones dife­rentes de la situación: la de los que gozan de las ventajas del "status" vigente y la de los que soportan las injusticias que de él derivan.

   Para los primeros, lo que interesa es el "orden establecido" y la "paz social". Bajo su amparo disfrutan de una situación privilegiada, bien distinta de la que toca a la inmensa mayoría de los demás. Todo lo que pueda trastornar tal "orden" o alterar la "paz" es calificado por ellos como un acto criminal, movido por la envidia de los que no han sido capaces de triunfar dentro del sistema social vigente o de los que no han tenido perseverancia en el trabajo o sobriedad de vida, dentro de un régimen en que la libertad e igualdad de posibilidades permitiría alcanzar éxito a cualquiera que seriamente lo persiguiera. Naturalmente, este éxito debe ser entendido –dentro de las bases del sistema– como una gran acumulación de bienes materiales.

   Los segundos cuestionan las estructuras sociales mismas. En su opinión, la libertad que éstas conceden solamente puede ser aprovechada por el poderoso para enriquecerse más y para acentuar el sojuzgamiento de los explotados. De ahí que la igualdad de posibilidades sea falsa en los hechos. La desventaja en que queda la enorme mayoría de los desfavorecidos se ex­tiende a todo el ámbito del desarrollo humano y no solamente a la situación económica. En salud, educación, cultura, vida fa­miliar y demás condiciones que permiten el despliegue de las posibilidades del hombre, la diferencia es muy grande y se consolida cada vez más.

VIOLENCIA VERSUS VÍA ELECTORAL

Todo interesado en mantener el "status" social reprueba el empleo de la violencia como medio para lograr cambios o refor­mas sociales. Cuando manifiesta sustentar principios democrá­ticos, ofrece una vía expedita a la que podrían recurrir lícita­mente los ansiosos de renovación: la vía electoral. Si es cierto que los que quieren cambios en la organización social forman mayoría –dicen– tienen expedito un procedimiento legal para lograrlos, a través de la elección de gobernantes y representan­tes populares dispuestos a llevarlos a cabo.

   La posición pareciera impecable y de una elegancia propia del más refinado espíritu cívico. Hay una regla de juego abierta ii todos, y a ella es preciso que todos se sometan. Mediante ella puede alcanzarse cualquier cambio social, siempre que se com­pruebe realmente, conforme a procedimientos pacíficos y reglados por la ley, y que dan garantías a todos por igual, que hay una mayoría que quiere tales cambios.

   La violencia contra el régimen político, contra el sistema económico o contra la organización social es, para estas personas, mi medio ilícito, atentatorio contra la expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos; por consiguiente, las leyes deben perseguirla y sancionarla severamente.

   En la legislación nacional estas ideas tienen plena cabida. La Ley de Seguridad Interior del Estado del año 1958 desarrolla los preceptos del antiguo Código Penal, más escuetos y sobrios, prohibiendo no solamente las acciones violentas que tiendan al trastorno institucional, sino aun las manifestaciones de ideas que puedan ser tenidas como manera de difundir, defender o alabar doctrinas, sistemas o métodos que tiendan a lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales por medio de la vio­lencia. Tan enérgica es la censura que la ley formula en contra de la violencia política o social, que la asimila al crimen, que es la más grave de las categorías delictuosos previstas en la ley.

   El propósito del legislador aparece claro: un régimen jurídi­co basado en los principios republicanos y democráticos repre­sentativos repugna que alguien pretenda alterar el sistema sin someterse a los medios que tal régimen preconiza como los únicos válidos, o sea, las decisiones mayoritarias adoptadas por representantes populares elegidos conforme a un sistema elec­toral de representación proporcional de opiniones y partidos.

LA SINCERIDAD DEMOCRÁTICA

Los impugnadores de la organización política, social y eco­nómica que nos rige manifiestan desconfianza, y a veces hasta rechazo absoluto, por la vía electoral. Y esgrimen varias razo­nes, entre ellas, la de que la organización existente cuenta con resortes ocultos que impiden que se haga realidad por vías legales la transformación profunda que es necesaria. La igno­rancia y la enajenación en que son mantenidos extensos secto­res del pueblo, que les impiden tomar cabal conciencia de su situación y de la manera de superarla; la organizada labor de condicionamiento psicológico y de propaganda que se lleva a cabo por medios masivos de publicidad a favor del sistema; el ofreci­miento de pequeños beneficios inmediatos que tienden a con­quistar engañosamente voluntades para mantener el sojuzgamiento de los desposeídos, y una estructura legal cuidadosamen­te armada y dispuesta para inmovilizar cualquier tentativa de auténticos cambios, figuran ciertamente entre ellos. Pero fundamentalmente se afirma que las elecciones democráticas, como vía posible, son un mito que los hechos se encargan de poner al descubierto como tal. En efecto, cada vez que las fuerzas popu­lares resueltas a una transformación de las estructuras sociales llegan al poder usando las vías legales, los mismos que procla­man fervorosamente las ventajas y libertades del régimen de­mocrático, se valen de procedimientos no legales para desconocer la voluntad popular mayoritaria. Y para no andarse con largos rodeos o recurrir a eufemismos, espetan de inmediato los casos, entre muchos otros que podrían mencionarse, de Juan Bosch en Santo Domingo y de Joao Goulart en Brasil, no sin agregar que ambos estaban bien distantes de constituir gobiernos verdadera­mente revolucionarios, con un claro propósito de cambios radi­cales y profundos.

   Agregan, además, que aun en Chile, durante las dos últimas elecciones presidenciales se  especuló bastante con las conse­cuencias que para el país podría tener el triunfo de un candidato de izquierda, haciéndose insinuaciones sobre la posibilidad de intervención armada de otros países, especialmente de los Es­tados Unidos, precisamente por los que pregonan la exclusiva utilización de las vías electorales.

   Está claro, en consecuencia, que desde esta posición se cuestiona no solamente la justicia del régimen político, económico y social que rige en el país, sino también la sinceridad de los principios que proponen los sostenedores de éste.

DICTERIOS ANTIRREVOLUCIONARIOS

Es inevitable que los disconformes con las estructuras so­ciales vigentes que así plantean su posición miren a la vía insurreccional como una de las que podrían ser utilizadas para establecer otro régimen que procure más justicia y bienestar a todos los hombres. Si los caminos legales aparecen cerrados para la sustitución efectiva del régimen existente, y éste tiene caracteres que hacen de él un sistema privilegiado, que benefi­cia a unos pocos y olvida a los demás, sin permitir sinceramente su modificación, según esta apreciación, ha de lograrse la finalidad perseguida por caminos extralegales.

   Con ello caen bajo la áspera censura que los sostenedores del orden establecido reservan a los que propician la "violencia" como procedimiento político. El prestigio de que goza el antó­nimo "paz", contribuye a acentuar el contenido peyorativo de esta violencia, reprobada con los peores dicterios. Los partidarios del empleo de la fuerza para salir de la situación existente pasan, de esta manera, a ser tenidos por verdaderos bandoleros o forajidos.

TAMBIÉN EL DERECHO UTILIZA LA FUERZA

Para examinar el tema debatido con arreglo a principios jurídicos es preciso profundizar un tanto el plano en que lo sitúan los polemistas, a fin de buscar sus raíces en la noción misma de Derecho.

   El Derecho puede ser conceptuado como un conjunto de normas de conducta destinado a reglar el comportamiento de los hombres que forman una sociedad política, tanto en lo que mira a las relaciones de los hombres entre sí, como a la consti­tución de una autoridad que rija esa sociedad para su bien común y a las facultades que esa autoridad tiene frente a los goberna­dos.

   El sentido del Derecho es ser un imperativo necesario para la vida social y él tiene como característica propia la de que puede ser cumplido bajo apercibimiento de coacción, vale decir, de empleo de la fuerza en contra de quien resista o se oponga a sus mandatos. Por ello el Derecho lleva anexa la coactividad, pues es posible hacerlo valer, en caso de inobservancia, me­diante la fuerza.

   Es la autoridad pública la encargada de hacer respetar la legislación positiva concreta que una sociedad se da como sis­tema jurídico, y para ello cuenta con la colaboración de gente armada, encargada de imponerse con fuerza física a los que intenten eludir o violar sus reglas. En términos jurídicos, esa gente armada que sostiene coactivamente los preceptos legales se denomina "fuerza pública".

   No es necesario que cada regla legal sea impuesta por la fuerza (muchas de ellas son cumplidas espontáneamente), pero el sistema legal íntegro está asentado en la posibilidad real de aplicar la fuerza física para obtener su cumplimiento, aun cuando esa aplicación de fuerza no necesite siempre traducirse en hechos concretos y permanezca muchas veces como una potencialidad virtual o latente.

   Es esta coactividad, potencial mientras vigila, y hecha reali­dad cuando fuerza al desobediente, una característica que dis­tingue al Derecho de la moral y de las normas de buena educa­ción, por ejemplo, las cuales constituyen también preceptos des­tinados a regir la conducta de los hombres, pero que no están sancionados mediante fuerza.

   Como el Derecho es esencial a toda sociedad políticamente organizada, lo anterior significa que la vida social conlleva una utilización de la fuerza dentro de su vida normal y ordinaria. Pero este empleo social de la fuerza se justifica asegurando que ella tiene por finalidad obtener la aplicación de preceptos lega­les que serían expresión de una voluntad legislativa justa.

   Podemos agregar que la fuerza a que aludimos no difiere de la violencia, en el sentido en que ella podría ser utilizada en actividades insurreccionales, desde el punto de vista de la forma como es aplicada, aun cuando sean diferentes según su origen y según las cubra o no la legalidad vigente. Esto lo afirmamos de una manera general y desde el punto de vista que interesa al tema que se desarrolla, pues desde el punto de vista semántico, hay en ambas palabras algunos matices distintos.

VIOLENCIA AMBIVALENTE

De lo antes expuesto podemos extraer dos conclusiones importantes, que son: 1º que hay utilización de la fuerza para mantener el sistema legal que apoya toda la organización y estructura de la sociedad en que vivimos; 2º que esa fuerza se justifica porque el sistema legal sería expresión de una organi­zación social basada en la justicia.

En cuanto al primer punto, hemos de convenir, como una consecuencia necesaria, que el empleo de la fuerza no es algo intrínsecamente reprobable, sino que tiene un carácter ambiva­lente: si se aplica en pro de la justicia es jurídica y moralmente buena; solamente cuando la conculca es inicua. De aquí que todo juicio peyorativo por la aplicación de la fuerza, o lo que es lo mismo, de violencia, peca de olvido y de precipitación. De olvido, porque el "orden establecido" se apoya también en la fuerza (a tal punto que cuenta para su sostenimiento con "fuerzas ar­madas"). De precipitación, porque no cabe censurar la violencia o la fuerza mientras no se dilucide la finalidad con que se aplican.

   En lo referente al segundo punto, claramente se advierte que todo el problema de la calidad positiva o negativa del empleo de la violencia, que sirve para propugnarla o reprobarla, se trasla­da, en último término, a la dilucidación de la decisiva cuestión de si el régimen político, social o económico en que se vive es justo o es injusto. Si el régimen es justo, la fuerza (o violencia, que utilizamos aquí como sinónimos) que se aplica para mantenerlo no será susceptible de reparo alguno y sí lo será la fuerza que tienda a subvertirlo. Y si el régimen es injusto, la solución será exactamente la inversa.



ALGO DE FILOSOFÍA CRISTIANA

Como no es propósito de estas líneas entrar al enjuicia­miento de los regímenes existentes, no ahondaremos en este sentido. Pero es conveniente referirse a la posición de filósofos os de muy alto prestigio entre los cristianos, a fin de apreciar cómo ellos tuvieron siempre presente la posibilidad de que se llegara a emplear lícitamente la violencia en contra de los que detentan el poder político.

   Los escolásticos españoles del Siglo de Oro, especialmente Vitoria y Suárez (apoyados ambos, en lo sustancial, en Santo Tomás de Aquino), consignaron el derecho de los súbditos a la resistencia contra el monarca cuando se dictaban o mantenían leyes injustas, y el derecho a resistir activamente un poder que se ejerciera en contra del bien común. Esto, expresado en tér­minos modernos, no es otra cosa que el derecho del pueblo a alzarse en contra de un sistema político o social injusto, que oprima a una parte considerable de los ciudadanos y que man­tenga de hecho desigualdades inicuas.

   Estos pensadores cuidaron de precisar –por cierto– que la resistencia activa (y en casos extremos, aun el tiranicidio) debía ser resuelta a través de representantes calificados del pueblo y con la mayor prudencia, a fin de que el empleo de la fuerza no fuera a acarrear mayores males que la tiranía que se intentaba derrocar.

Si vamos más atrás, todavía, observaremos en San Agustín una idea, que luego desenvolvió Lutero para extraer de ella otras consecuencias, consistente en que fue el pecado el que vino a introducir en las relaciones sociales humanas un poder coac­tivo, pues sin el pecado el poder social sería acatado libre y espontáneamente por los hombres.

   No debe olvidarse tampoco, en relación con el uso de la fuerza, que toda la doctrina tradicional de los teólogos católicos acerca de la guerra justa como una acción lícita, se basa en la tesis general de que es legítimo el empleo de la fuerza cuando se trata de luchar contra la injusticia.

¿LEGALIDAD 0 LEGITIMIDAD?

Inevitablemente el desarrollo del problema nos ha conduci­do a una discusión necesaria, que día a día adquiere mayor im­portancia y que ayuda a la comprensión de las dificultades. Se trata del distingo entre legalidad y legitimidad.

   En su sentido originario y propio, la legalidad debe ser concebida como un sistema de reglas jurídicas dictadas por la autoridad competente, que impone a los ciudadanos una nor­mativa de sus conductas en lo que interesa a la vida social. También se ha empleado el término con el significado de obediencia a preceptos jurídicos positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente correctos (Max Weber). Así entendida, no habría de diferir de la legitimidad, en cuanto ésta enmarca las conductas humanas hacia las exigencias de la justicia y de un Derecho apropiado al bien del hombre y de la sociedad.

   Sin embargo, por razones históricas, originadas parcialmen­te en trastornos institucionales de algunos pueblos, ambos con­ceptos han ido adquiriendo una carga especial, suficiente para disociarlos y para atribuir a cada uno sentidos diversos.

   Así, se habla de legalidad para hacer referencia a un mero legalismo pragmático, privado de espíritu de justicia, que se expresa en puras formas externas, vacías de contenido social positivo, sin otro valor que el de haber sido emitidas por quien detenta el poder. Legitimidad, en cambio, es un término que continúa correspondiendo a normas que son manifestación de la razón y de la justicia, que reconocen las prerrogativas del ser humano y que son aptas para llevar a un orden social verdade­ro.

   En instantes de cambios políticos o sociales, las leyes que contienen el mandato del orden caduco y que no reflejan las necesidades del nuevo orden requerido, representarían la lega­lidad. La legitimidad se valoraría en función de la justicia de un procedimiento o actuación, considerada en su relación con los cambios necesarios.

   Dentro de esta nomenclatura, para los críticos del orden social capitalista y burgués, el derecho positivo existente sería en su mayor parte una legalidad vacua, en contra de la cual podría obrarse aun con empleo de la fuerza, en caso estrictamente necesario, si se procede con legítima disposición de reformar dicho orden para sustituirlo por otro basado en la razón y la justicia.

¿DEFENSORES 0 ATACANTES?

De lo que se ha expresado se infiere que la fuerza aplicada a la mantención de una organización social injusta, con arreglo a los cánones de una legalidad puramente formal, está contra la legitimidad. Esa fuerza es una violencia contra la justicia, en su más cabal sentido, por cuanto mantiene fuera de su posibilidad de realizarse a la natural tendencia humana a buscar formas sociales más racionales y justas.

   Toda consideración de la violencia en el plano social, por consiguiente, debe tomar en cuenta, primero, que puede haber violencia tanto de parte de los que apoyan el régimen estableci­do, como de los que lo atacan y, segundo, que será la justicia de las respectivas posiciones lo único que permitirá resolver cuán­do hay una violencia reprobable y cuándo hay un, uso legítimo de la fuerza.

   Violencia, por lo tanto, es algo que puede estar aplicando el mismo que lanza despectivamente la expresión en contra de un revolucionario que persigue la justicia, sin que la posición de aquél quede mejorada porque la imponga con el nombre de fuerza, mediante cuerpos armados al servicio de una pura legali­dad formal.

   Y esa violencia se aplicará con escaso riesgo y podrá estar animada de poco idealismo, lo que no abona mucho la gallardía de la posición.

Eduardo NOVOA MONREAL.
1968.

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